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#1
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No creo que sea ilegal. No está prohibido que tu hagas rectificativa siempre que quieras modificar algo, sea lo que sea. Como si me da por rectificar una factura 7 veces porque me divierte. Eso es problema mío siempre que lo haga bien.
El único inconveniente que veo es precisamente ese, que hay que hacer otra factura (o incluso dos) dependiendo de si es por Diferencias o por Sustitución. Por no hablar de que si en la rectificativas también te equivocas, pues tendrás que hacer otra rectificativa más, y así sucesivamente hasta que des con la tecla. Sin embargo con una subsanación solo tienes que modificar la original. Lo que no tiene sentido es la comedera de coco para saber cuándo debo hacer una cosa u otra. Redactan la normativa a su manera y lo que provocan es que cada persona lo interprete a su manera. Después como consecuencia te encuentras programas que hacen una cosa y otros que hacen otra, o clientes finales que hacen lo que les da la gana. Hoy haré pruebas de subsanación. Si no me convence o lo veo más complicado de lo normal, me paso a rectificativas para todo y punto. |
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#2
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El problema con estas cosas es que el usuario "normal" no tiene ni idea de leyes ni normativas de facturación ni de nada por lo que hay que intentar poner las cosas de forma simple para que no pueden meter demasiado la pata. Si (por ejemplo) les dejas subsanar y se dan cuenta de que si se equivocan de cif (por ejemplo) lo corrigen, lo envían como subsanación y cuela lo van a hacer por norma y es incorrecto por lo que yo tomé la determinación de no dejar subsanar nada, siempre rectificativas. Aparte de por lo que comento porque los casos subsanables serán mínimos o ninguno.
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Be water my friend. |
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#3
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Si, se supone (si no añaden mas casos) que los errores subsanables se deberían poder controlar previo al envía de la factura y si esta bien hecho nunca darse ningún caso, nosotros tampoco dejamos subsanar a los clientes, me parece la mejor forma la verdad.
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La religión es personal e intransferible. |
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#4
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Qué pasaría si la AEAT me RECHAZA completamente una factura (por ejemplo, la número 50), por el motivo que sea. Se supone que Hacienda no ha recibido nada (bueno, sabe que algo se rechazó, pero NO tiene la factura 50 registrada porque había errores).
¿Puedo hacer una rectificativa que rectifica a la factura 50, aunque Hacienda NO tenga ninguna factura 50? Supongo que estos serían los (pocos) casos en los que la factura original se puede modificar y enviar subsanación, no? Es que me acaba de surgir la duda al empezar a hacer pruebas. Si la 50 se rechazó (xml mal formado, o cualquier otro error que produzca un rechazo completo), no sé si es posible rectificar esa factura. |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa. Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación. |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#9
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ALTA POR RECHAZO · Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT). · Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación). · <Subsanacion>=S · <RechazoPrevio>=X · VERI*FACTU · La clave única del registro de facturación no debe existir previamente en la AEAT. · El alta previa del registro de facturación fue rechazada. Alta del registro de facturación con los nuevos datos.
En tu caso yo entiendo que procedería esto. EDIT: Nada olvidaos que esto es solo para el primer registro de todos.
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 27-03-2025 a las 14:23:15. |
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