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#1
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Cita:
Nosotros habíamos pensado poner en la configuración una "fecha de activación Veri*Factu". Si está vacía el programa no hace nada, ni Veri*Factu ni "no Veri*Factu". Pero el programa ya cumple si el OT quiere. Cuando el OT esté obligado (si lo está porque no está exento por X) deberá configurar el programa con la "fecha de activación" correspondiente. Otro tema será a partir de la fecha que ya sea obligatorio para todos los OTs... en ese caso puede que tengamos que hacer algún control extra como por ejemplo... si la empresa no tiene activado SII ni TicketBAI y no es de Navarra ni de fuera de España... no puede facturar. O esto ya no hacerlo y que sea el OT quien lo active o no. Si el programa cumple pero el OT no... será culpa suya? |
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#2
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Cita:
Esto es como el Uroboros
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#3
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Cita:
1 - Me acojo a VeriFactu (con sus ventajas inconvenientes) 2 - Me acojo a NO-Verifactu (con sus ventajas e inconvenientes) 3 - No estoy sujeto a VeriFactu y/o No-Verifactu por estar adscrito al Ticket Bai o estar en provincia de Navarra 4 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque estoy exento por reglas especiales y tengo la autorización pertinente 5 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque no resido en España. Logicamente los textos me los tendré que pensar mejor, pero en esencia es eso. |
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#4
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Lo que dice el reglamento
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025. Entiendo que los programas que ya están instalados y en mantenimiento el plazo es el mismo que la entrada en vigor de la obligacion para el empresario que lo utilizará. |
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#5
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Con fecha 04.11.2024, la AEAT sometió a Consulta Pública, durante 14 días, un documento para la modificación de la fecha de entrada en vigor de VERI*FACTU.
En concreto, este documento establece la entrada en vigor para Sociedades el 01.01.2026, y para el resto (autónomos) el 01.07.2026, permaneciendo sin cambios la fecha de entrada en vigor para los desarrolladores, 9 meses a partir de la publicación de la OM, es decir 29.07.2025. El siguiente paso debería ser la publicación en el BOE de dicho documento, pero hasta ahora no ha sido así. Envié una consulta a VERI*FACTU, pero no he recibido respuesta, aunque trabajo pensando que estos plazos terminarán siendo los definitivos. |
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#6
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Entrada en vigor en 2026
Buenas tardes, hoy he hecho la consulta y efectivamente es como dice el compañero, aquí la respuesta:
Cita:
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#7
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Si permittieran generar los registros y el QR sin tener activos los servicios ocurririan un par de situaciones "extrañas" que tendran que aclarar, para los que desarrollen en No verifactu, ok, pero para el resto, generariamos un QR que si el cliente lo lee le daria que no está remitido (a no ser que cambiaran el mensaje en ese periodo), la otra situacion es que el software hiria acumulando registros para enviarlos como incidiencia(eso nos tocaria resolverlo con un nuevo parametro)
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#8
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Cita:
Es que me parece un poco raro que obliguen a los programas a estar listos para Verifactu medio año o un año antes antes de que los comerciantes tengan la obligación de adaptarse a Verifactu. Ese tiempo intermedio de vacío no tiene ningún sentido a mi modo de ver. |
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#9
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Buenas,
se refiere a que a partir de esa fecha todo software que se venda debe de estar preparado para cumplir con las norma. |
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#10
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Al parecer es verdad que ya no hace falta que esté para el 1 de julio
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero Oeeee https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600 |
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#11
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Cita:
Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025 Última edición por rci fecha: 02-04-2025 a las 13:44:04. |
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#12
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Para los desarrolladores el 29 de julio de 2025 (9 meses a partir de la fecha de aprobación del Reglamento).
Sólo hay una nota para aquellos clientes con contratos de mantenimiento plurianuales. En su caso, será el 1 de Enero de 2026. |
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#13
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Cita:
Yo también lo veo así, creo que no cambia nada de lo que ya sabíamos. Simplemente ahora está en el BOE, por lo que es "oficial" |
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#14
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Buff lo leí mal
Sigue igual, sí. Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa Confundí una frase Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 02-04-2025 a las 14:41:45. |
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