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  #1  
Antiguo 29-11-2024
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
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Empezado por FerSan Ver Mensaje
Hola, tengo una duda que a lo mejor ya está comentada en algún hilo, pero no lo he encontrado. Las facturas anuladas tienen que tener numeración distinta de las facturas "normales", la duda que tengo es si las las rectificativas también hay que numerarlas a parte y si es así, ¿irían dentro de la misma serie de numeración que las anuladas?
Las facturas anuladas sean del tipo que sean quedan anuladas e identificadas por su propio numero, este numero permanece en tu SIF indicando que esta anulada, es decir si tienes una factura con numero A-202401, el numero de la factura anulada seria A-202401, sea del tipo que sea.

Las rectificativas llevan una serie aparte y se aplica lo mismo, factura rectificativa R-202401, la anulada seria R-202401.
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  #2  
Antiguo 29-11-2024
FerSan FerSan is offline
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FerSan Va por buen camino
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Empezado por delphiGar Ver Mensaje
Las facturas anuladas sean del tipo que sean quedan anuladas e identificadas por su propio numero, este numero permanece en tu SIF indicando que esta anulada, es decir si tienes una factura con numero A-202401, el numero de la factura anulada seria A-202401, sea del tipo que sea.

Las rectificativas llevan una serie aparte y se aplica lo mismo, factura rectificativa R-202401, la anulada seria R-202401.
Muchas gracias
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  #3  
Antiguo 29-11-2024
FerSan FerSan is offline
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FerSan Va por buen camino
Entonces al anular la factura solo hay que ponerle los importes a cero y marcarla como anulada, no?
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  #4  
Antiguo 02-12-2024
MaeseKvothe MaeseKvothe is offline
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MaeseKvothe Va por buen camino
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Empezado por FerSan Ver Mensaje
Entonces al anular la factura solo hay que ponerle los importes a cero y marcarla como anulada, no?
No. Creo que estás confundiendo procesos y conceptos.


La anulación de una factura sólo se puede hacer si te das cuenta de su error antes de entregarla/enviarla al cliente.

Si se da ese caso simplemente se puede dar la orden de marcarla como anulada. Eso no requiere emitir un nuevo documento con distintos números o importes. La factura se anula tal y como estaba y al emitir la siguiente debe ir con la siguiente numeración libre.


Por otro lado estaría el caso en el que el cliente tiene la factura y te indica que está mal y hay que corregirla, realiza una devolución parcial o completa, etc. En esos casos tienes que hacer una factura rectificativa, no una anulación. Y esas rectificativas por normativa tienen que tener una serie diferente a la de facturación.


Muchos software dan sólo esta última opción porque siempre se puede hacer (aunque no hayas entregado la factura al cliente) y la anulación solo en escenarios y periodos de tiempo muy concretos.
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  #5  
Antiguo 02-12-2024
FerSan FerSan is offline
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FerSan Va por buen camino
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Empezado por MaeseKvothe Ver Mensaje
No. Creo que estás confundiendo procesos y conceptos.


La anulación de una factura sólo se puede hacer si te das cuenta de su error antes de entregarla/enviarla al cliente.

Si se da ese caso simplemente se puede dar la orden de marcarla como anulada. Eso no requiere emitir un nuevo documento con distintos números o importes. La factura se anula tal y como estaba y al emitir la siguiente debe ir con la siguiente numeración libre.


Por otro lado estaría el caso en el que el cliente tiene la factura y te indica que está mal y hay que corregirla, realiza una devolución parcial o completa, etc. En esos casos tienes que hacer una factura rectificativa, no una anulación. Y esas rectificativas por normativa tienen que tener una serie diferente a la de facturación.


Muchos software dan sólo esta última opción porque siempre se puede hacer (aunque no hayas entregado la factura al cliente) y la anulación solo en escenarios y periodos de tiempo muy concretos.
Ok, creo que ya lo tengo claro, muchas gracias
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