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Antiguo 12-11-2024
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
En el documento de preguntas y respuestas https://www.agenciatributaria.es/sta...-Verifactu.pdf veo una pregunta sobre el caso de pérdida de datos por virus o avería y la respuesta dice:
Cita:
Si la pérdida solo afecta a registros de facturación, en Veri*factu esta situación sería menos problemática pues los registros los tendría la AEAT.
En No Verifactu, es el empresario el que debe velar por la conservación de los registros de facturación, tal y como se fija en la norma.
Estoy buscando dentro de la normativa para ver donde dice esto sobre el empresario, pero no lo encuentro.

Podría ser un motivo más para ayudar a decidir utilizar el modo Veri*Factu
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  #2  
Antiguo 12-11-2024
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por rci Ver Mensaje
En el documento de preguntas y respuestas https://www.agenciatributaria.es/sta...-Verifactu.pdf veo una pregunta sobre el caso de pérdida de datos por virus o avería y la respuesta dice:


Estoy buscando dentro de la normativa para ver donde dice esto sobre el empresario, pero no lo encuentro.

Podría ser un motivo más para ayudar a decidir utilizar el modo Veri*Factu
Creo que lo he encontrado en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre 2024:
Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Punto 3.
Cita:
En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá garantizar, durante el mismo plazo previsto para la conservación de las copias o matrices de las facturas expedidas según el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros de facturación generados correspondientes a las facturas por él expedidas a lo largo del tiempo, se encuentren o no en el sistema informático que los generó, e incluso cuando se haya cambiado de sistema informático.
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