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  #1  
Antiguo 11-11-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Entiendo que con "versión" deben referirse a otra cosa, porque eso, tal cual está ahí, es un disparate.

Empiezo a pensar que los que deciden las condiciones no han trabajado en su vida.

Imagínate que encuentras un bug en la aplicación y tienes que lanzar URGENTEMENTE una actualización... ¿Debes primero certificarla y esperar a que te respondan?

En fin, supongo que hasta no tener claro cómo será ese proceso de certificación, no saldremos de dudas.
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  #2  
Antiguo 11-11-2024
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Entiendo que con "versión" deben referirse a otra cosa, porque eso, tal cual está ahí, es un disparate.

Empiezo a pensar que los que deciden las condiciones no han trabajado en su vida.

Imagínate que encuentras un bug en la aplicación y tienes que lanzar URGENTEMENTE una actualización... ¿Debes primero certificarla y esperar a que te respondan?

En fin, supongo que hasta no tener claro cómo será ese proceso de certificación, no saldremos de dudas.
Debes recordar que la certificación es sólo "una declaración responsable", por lo que no requiere autorización de nadie.
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  #3  
Antiguo 11-11-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Con TicketBAI había que rellenar Y ENVIAR esa declaración responsable. Yo lo que digo que es una locura es que haya que hacer (y enviarles) una para cada versión/actualización que se haga.
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  #4  
Antiguo 11-11-2024
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antoine0 Va por buen camino
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Con TicketBAI había que rellenar Y ENVIAR esa declaración responsable. Yo lo que digo que es una locura es que haya que hacer (y enviarles) una para cada versión/actualización que se haga.
¿Dónde lees que con este reglamento debe ser enviada?

Yo leo que debe ser escrita. La cual cosa me crea toda clase de preguntas en estos tiempos de digitalización.
Pero si es lo obvio, que debe constar en un documento (digital) de texto, con que aquel documento, por ejemplo un PDF/docx/odw firmado con nombre que incluye el número de versión, siga parte de lo que se distribuye y se instale en el ordenador del cliente, sin quitarse al cambiar de versión, me parece que cumple todos los requisitos. O ¿me he olvidado algo?

Cierto que pueden haber varias decenas de tales documentos en una instalación que funciona durante varios años.
Y puede ser también que varios centenares en los discos duros de respaldo de las empresas informáticas, o de las programas instalados en la nube modo SaaS.
Pero dudo que acaba siendo un problema, solo una molestia por cumplir al pie de la letra con el artículo 13.3.
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  #5  
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¿Dónde lees que con este reglamento debe ser enviada?

Yo leo que debe ser escrita. La cual cosa me crea toda clase de preguntas en estos tiempos de digitalización.
Pero si es lo obvio, que debe constar en un documento (digital) de texto, con que aquel documento, por ejemplo un PDF/docx/odw firmado con nombre que incluye el número de versión, siga parte de lo que se distribuye y se instale en el ordenador del cliente, sin quitarse al cambiar de versión, me parece que cumple todos los requisitos. O ¿me he olvidado algo?

Cierto que pueden haber varias decenas de tales documentos en una instalación que funciona durante varios años.
Y puede ser también que varios centenares en los discos duros de respaldo de las empresas informáticas, o de las programas instalados en la nube modo SaaS.
Pero dudo que acaba siendo un problema, solo una molestia por cumplir al pie de la letra con el artículo 13.3.
Hola, en la normativa dice que una copia impresa la tienes que dar y luego el programa la tiene que mostrar , a mi se me ocurre dar firmada una en la que ponga por ejemplo, version, 5.1.1.001 y sucesivas y en la que muestre el programa ya poner por ejemplo, 5.1.1.155, no creo que se metieran realmente en ello, es de locos.
__________________
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  #6  
Antiguo 12-11-2024
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Hola, en la normativa dice que una copia impresa la tienes que dar y luego el programa la tiene que mostrar , a mi se me ocurre dar firmada una en la que ponga por ejemplo, version, 5.1.1.001 y sucesivas y en la que muestre el programa ya poner por ejemplo, 5.1.1.155, no creo que se metieran realmente en ello, es de locos.
Hola,

No sé si será posible, pero tal vez se podría numerar la versión (como algo estable) y los parches (o subversiones) como algo que se puede tocar todos los días para solucionar problemas menores.
Y me imagino que con la versión bastaría.

Saludos
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  #7  
Antiguo 12-11-2024
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Hola,

No sé si será posible, pero tal vez se podría numerar la versión (como algo estable) y los parches (o subversiones) como algo que se puede tocar todos los días para solucionar problemas menores.
Y me imagino que con la versión bastaría.

Saludos
Haber, por poder , podriamos no incluir la parte final, la de las compilaciones, solo cambiando en modificaciones mayores, cuando por ejemplo esta gente diga ahora los registros son asa y no asi.. osea mostrar en el caso citado antes, que el programa es el 5.1.1, sin citar el numero de coplilacion o deploy como es mi caso.
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  #8  
Antiguo 12-11-2024
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Hola, en la normativa dice que una copia impresa la tienes que dar y luego el programa la tiene que mostrar
En el texto he leído «escrita», no he visto eso del «impresa». ¿Dónde está?
(Pensad a los SaaS en la nube.)
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  #9  
Antiguo 11-11-2024
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¿Dónde lees que con este reglamento debe ser enviada?

Yo leo que debe ser escrita. La cual cosa me crea toda clase de preguntas en estos tiempos de digitalización.
Pero si es lo obvio, que debe constar en un documento (digital) de texto, con que aquel documento, por ejemplo un PDF/docx/odw firmado con nombre que incluye el número de versión, siga parte de lo que se distribuye y se instale en el ordenador del cliente, sin quitarse al cambiar de versión, me parece que cumple todos los requisitos. O ¿me he olvidado algo?

Cierto que pueden haber varias decenas de tales documentos en una instalación que funciona durante varios años.
Y puede ser también que varios centenares en los discos duros de respaldo de las empresas informáticas, o de las programas instalados en la nube modo SaaS.
Pero dudo que acaba siendo un problema, solo una molestia por cumplir al pie de la letra con el artículo 13.3.
Sigo pensando que es una tontería que cualquiera pueda escribir esa declaración responsable, sin que nadie la "certifique" o "homologue", como sí hizo TicketBAI.

Y sigue siendo una tontería que tengas que hacerlo 10, 20 o 30 veces al año. A mi, hacer trabajo sin sentido, pues qué quieres que te diga... Como si tardo 2 segundos. No tiene ninguna lógica.
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