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antoine0 antoine0 is offline
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Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Por lo ta[n]to me parece claro que se escoja la opción que se escoja, el sistema debe tener implementado todo lo necesario para enviar.
No obstante hay un detalle importante. Con la opción b tienes que remitir las facturas de forma «inmediata» (cada pocos días como máximo). El 15.1 lo describe como «de forma automática». La cual cosa significa para la aplicación que al menos un operador habitual debe tener conexión a internet y un certificado válido para remitir.

En la opción a, si surge la casuística de Hacienda que requiere un envío, no veo obligatorio que la aplicación sigue el mismo modus operandi. Desde luego no lo veo como «de forma automática».
Yo lo había entendido como que en tal caso se hace una operación especial (registrada en la log) de «exportación» de las facturas en el futuro nuevo formato legal, y el fichero resultante esté puesto a disposición (en el 14.2 aluden explícitamente que puede ser en soporte físico, el otro nombre de CD-ROM o llave USB). Y ya no es un operario habitual que lo hace.

Hay otra diferencia de lenguaje: en el 14.2 (página 16) dicen que Hacienda puede recibir copia de los registros (mi énfasis). Cuando en el 15.1 describen la remisión automática como operando sobre todos los registros. Normalmente los que redactan estos documentos prestan atención a estas diferencias de lenguaje. Ahora bien, aquí puede ser que quieren enfatizar la diferencia entre el caso a dónde los registros se quedan oficialmente en sistema de la empresa, cuando en el caso b los registros (parecen ser) hospedados en los sistemas de Hacienda; sería la misma lógica qué en el SII, oficialmente definido cómo los empresarios cuyos libros registros del IVA los llevan Hacienda; pero en tal caso, ¿por qué no usar la misma terminología que para el SII?

O siga, creo que lo que todos los sistemas deberán tener es un proceso de «exportación» o «generación» de las facturas en el futuro nuevo formato legal (aún por definir).
Yo veo «envío» cómo siendo un proceso más amplio (en mi experiencia del SII, diría el doble).

Puede equivocarme, pero no me parece posible que Hacienda exige de todas las empresas españolas que tengan una conexión a internet que permite enviar registros de facturas cada X días. Pensar en los aislados, los con requisitos de seguridad elevada, los que operan en China (Great Firewall) u otros países con restricción y demás casos raros. Y sí, he leído el artículo 5 del borrador, que podría aplicarse en tales casos; pero... me parece más que sorprendente si resulta tal exigencia.
 


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