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  #1  
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espinete Va camino a la fama
Reenvío de facturas el Entorno de Pruebas SIN especificar Subsanación

He empezado a hacer pruebas con el envío de subsanaciones de facturas, previamente rechazadas, aceptadas o aceptadas con errores, y me he dado cuenta de que he podido enviar una misma factura las veces que me de la gana hasta que Hacienda la acepta, SIN tener que indicar en ningún momento 'Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X".

Esto es normal? O es que Hacienda por ahora no está controlando eso? o son ellos los que se encargan de comprobarlo todo una vez reciban el registro correcto?

Que ya puestos, podría ser así: si yo envío una factura 2 veces, la segunda vez que la envíe deberían tomarla como una "subsanación" sin que yo tenga que decirles nada, pero bueno. O al menos no se me ocurre un motivo por el que no se pueda automatizar eso.
Otra cosa son las rectificativas, que sí habría que indicar a qué factura rectifica. Pero una subsanación, que no es más que la MISMA factura corregida, no veo la necesidad de tener que dárselo todo masticado.

Pero bueno, al lío... ¿Es normal que pueda enviar la misma factura (previamente rechazada) varias veces, sin tener que indicar "Subsanación = S"?

Y otra pregunta...

¿Cual es la forma correcta de indicar los campos Subsanación y RechazoPrevio? He visto algunos ejemplos pero ninguno con Subsanación=S RechazoPrevio=S. Siempre llevan X

- Factura previamente "Rechazada": Subsanación = S y RechazoPrevio = X ¿Por qué "X" y no "S"?
- Factura "Aceptada con Errores": Subsanación = S y ¿RechazoPrevio = N o S?
- Factura "Aceptada" pero nosotros mismos nos hemos dado cuenta de que requiere subsanación: Subsanación = S y ¿RechazoPrevio = N?

Pues eso. Siento sacar este tema otra vez, pero no me queda claro ni siquiera con el post de la respuesta "oficial" de Hacienda sobre este tema.
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  #2  
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He empezado a hacer pruebas con el envío de subsanaciones de facturas, previamente rechazadas, aceptadas o aceptadas con errores, y me he dado cuenta de que he podido enviar una misma factura las veces que me de la gana hasta que Hacienda la acepta, SIN tener que indicar en ningún momento 'Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X".

Esto es normal? O es que Hacienda por ahora no está controlando eso? o son ellos los que se encargan de comprobarlo todo una vez reciban el registro correcto?

Que ya puestos, podría ser así: si yo envío una factura 2 veces, la segunda vez que la envíe deberían tomarla como una "subsanación" sin que yo tenga que decirles nada, pero bueno. O al menos no se me ocurre un motivo por el que no se pueda automatizar eso.
Otra cosa son las rectificativas, que sí habría que indicar a qué factura rectifica. Pero una subsanación, que no es más que la MISMA factura corregida, no veo la necesidad de tener que dárselo todo masticado.

Pero bueno, al lío... ¿Es normal que pueda enviar la misma factura (previamente rechazada) varias veces, sin tener que indicar "Subsanación = S"?

Y otra pregunta...

¿Cual es la forma correcta de indicar los campos Subsanación y RechazoPrevio? He visto algunos ejemplos pero ninguno con Subsanación=S RechazoPrevio=S. Siempre llevan X

- Factura previamente "Rechazada": Subsanación = S y RechazoPrevio = X ¿Por qué "X" y no "S"?
- Factura "Aceptada con Errores": Subsanación = S y ¿RechazoPrevio = N o S?
- Factura "Aceptada" pero nosotros mismos nos hemos dado cuenta de que requiere subsanación: Subsanación = S y ¿RechazoPrevio = N?

Pues eso. Siento sacar este tema otra vez, pero no me queda claro ni siquiera con el post de la respuesta "oficial" de Hacienda sobre este tema.
Te diria que la factura no esta en su sistema por tanto factura nueva. te la rechaza de nuevo por el motivo que sea.

Por lo que entendi en el hilo del componente para D7:

La huella de esa factura, en su nuevo envio debera cambiar si has enviado otras despues, y por la nueva hora de envio. En este caso Subsanación = S y RechazoPrevio = X (porque no esta en su sistema). En algun momento la factura pasara y quedara ahi con esos marcadadores, para indicar que tuvistes problemas.

Saludos
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  #3  
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Si no especificas que es una subsanación entienden que la estás reenviando y, si ya existe, te dará un error de factura duplicada. Si lleva la marca de subsanación se la tragará sin problemas.


Entiendo que si la factura ha sido previamente rechazada tendrás que marcar lo de "rechazo previo" y si no no. Y si ya la has enviado en alguna ocasión siempre marcarla como subsanación.


De una forma o de otra cuidadín con eso de subsanar facturas que lo habitual es que lo que haya que hacer es rectificarla, no subsanarla. Subsanarla solamente cuando cambie algo que no afecte a la ley de facturación que serán pocas cosas.


Saludos.
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  #4  
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Entiendo que si la factura ha sido previamente rechazada tendrás que marcar lo de "rechazo previo" y si no no. Y si ya la has enviado en alguna ocasión siempre marcarla como subsanación.
Claro, pero la factura pudo haber sido rechazada, aceptada o aceptada con errores. ¿Por qué entonces hay tres opciones para RechazoPrevio (S, N y X)?

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De una forma o de otra cuidadín con eso de subsanar facturas que lo habitual es que lo que haya que hacer es rectificarla, no subsanarla. Subsanarla solamente cuando cambie algo que no afecte a la ley de facturación que serán pocas cosas.
Si, estoy haciéndolo solo con aquellas facturas que durante el desarrollo me han dado error. Entiendo que una vez esté todo pulido, a nivel de programación, y todos los escenarios estén previstos, no se debería tener que subsanar ninguna factura.
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  #5  
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Claro, pero la factura pudo haber sido rechazada, aceptada o aceptada con errores. ¿Por qué entonces hay tres opciones para RechazoPrevio (S, N y X)?

Bueno... esto pone en la documentación:





Saludos.
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  #6  
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Entiendo por lo tanto, que en la lista de códigos de error posibles, el primer bloque (del 4102 al 4138 y del 3500 al 3503) el ENVÍO es rechazado completamente. Hacienda no tiene constancia alguna de la factura, y en ese caso debemos arreglar lo que esté mal y reenviarla como factura normal (no subsanación).

El segundo bloque que "rechaza la factura o bien el envío completo si el error está en la cabecera" (del 1100 al 1281 y del 3000 al 3003) es el que no me queda claro. Supongo que dependerá de si es rechazada completamente o aceptada con errores? Veo errores ahí que no tienen por qué requerir una rectificativa. La mayoría son errores "nuestros" (de programación) que deberíamos evitar que ocurran. No me queda claro si aquí hay que subsanar o reenviar como alta normal, imagino que según haya sido rechazada o aceptada con errores.

El último bloque (del 2000 al 2007) aceptan la factura pero deben ser "subsanados". Sin embargo, algunos de esos errores (como este: El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados) no sé hasta qué punto se deberían aceptar. Bajo mi punto de vista, no deberían aceptar una factura si los importes no cuadran, pero bueno.

Lo dicho, tengo dudas con qué se debe hacer con cada bloque. Agradezco que hayan elaborado el listado de errores, pero que lo podían haber dejado todo más claro también es un hecho.
Mañana empezaré a hacer pruebas de varios tipos a ver si a base de probar lo voy entendiendo mejor.
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  #7  
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Entiendo por lo tanto, que en la lista de códigos de error posibles, el primer bloque (del 4102 al 4138 y del 3500 al 3503) el ENVÍO es rechazado completamente. Hacienda no tiene constancia alguna de la factura, y en ese caso debemos arreglar lo que esté mal y reenviarla como factura normal (no subsanación).

El segundo bloque que "rechaza la factura o bien el envío completo si el error está en la cabecera" (del 1100 al 1281 y del 3000 al 3003) es el que no me queda claro. Supongo que dependerá de si es rechazada completamente o aceptada con errores? Veo errores ahí que no tienen por qué requerir una rectificativa. La mayoría son errores "nuestros" (de programación) que deberíamos evitar que ocurran. No me queda claro si aquí hay que subsanar o reenviar como alta normal, imagino que según haya sido rechazada o aceptada con errores.

El último bloque (del 2000 al 2007) aceptan la factura pero deben ser "subsanados". Sin embargo, algunos de esos errores (como este: El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados) no sé hasta qué punto se deberían aceptar. Bajo mi punto de vista, no deberían aceptar una factura si los importes no cuadran, pero bueno.

Lo dicho, tengo dudas con qué se debe hacer con cada bloque. Agradezco que hayan elaborado el listado de errores, pero que lo podían haber dejado todo más claro también es un hecho.
Mañana empezaré a hacer pruebas de varios tipos a ver si a base de probar lo voy entendiendo mejor.



Yo creo que no es así. El que te rechacen la factura no significa que puedas corregirla y volver a enviarla como "nueva". Para la aeat "Factura hecha=Factura sagrada que no se puede corregir" a no ser que sea por algo distinto a la ley de facturación. Yo creo (es mi opinión) que una factura que te rechacen la mayoría de las veces tendrás que hacer una rectificativa. Tienes que tener en cuenta que la aeat aunque te rechace una factura "sabe" que se las intentado subir con unas características y no sé eso qué repercusiones puede tener en el futuro. Yo por mi parte de momento no doy ni opción a subsanar, factura que se rechaza directamente se sustituye con otra correcta.


Saludos.
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  #8  
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Yo creo que no es así. El que te rechacen la factura no significa que puedas corregirla y volver a enviarla como "nueva". Para la aeat "Factura hecha=Factura sagrada que no se puede corregir" a no ser que sea por algo distinto a la ley de facturación. Yo creo (es mi opinión) que una factura que te rechacen la mayoría de las veces tendrás que hacer una rectificativa. Tienes que tener en cuenta que la aeat aunque te rechace una factura "sabe" que se las intentado subir con unas características y no sé eso qué repercusiones puede tener en el futuro. Yo por mi parte de momento no doy ni opción a subsanar, factura que se rechaza directamente se sustituye con otra correcta.

Saludos.
Entiendo entonces que solo vas a permitir "rectificar", sea el error o el tipo de modificación que sea.

Está claro que esa opción da menos dolores de cabeza, pero no sé si es del todo correcto (aunque aceptado, y no te pueden prohibir hacerlo).

Mi intención es permitir subsanar solo algunas facturas que hayan sido rechazadas. Dependiendo del error que sea. Si luego el cliente prefiere rectificar, pues que rectifique, pero al menos con algunos códigos de error creo que sí es preferible subsanar. ¿Por qué?

- Subsanar no requiere hacer otra factura nueva (rectificativa). Se envía la MISMA, corregida/modificada, simplemente indicando que es una subsanación. Menos trabajo para el cliente, sobre todo en errores que hayan sido por algún despiste.

Mi duda (y creo que la de muchos) es no saber exactamente cuándo se debe/puede subsanar y cuándo no. Por mucho que la AEAT te diga "depende de si afecta al RF o al ROF o al RIFIRAFE", me tienen un poco cansado con tanto tecnicismo que te obligue a leerlo todo uno a uno.

No sé. Haré pruebas estos días y ya veré qué hago. Por lo pronto creo que me voy a decantar por no permitir nunca modificar una factura y requerir hacer siempre rectificativa, pese a quien le pese, porque lo de modificar facturas creo que ya debería estar prohibido desde la Ley Antifraude, y nuestro software ya no lo permite. Paso de permitirlo "según el caso".
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  #9  
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Entiendo entonces que solo vas a permitir "rectificar", sea el error o el tipo de modificación que sea.

.....

Por lo pronto creo que me voy a decantar por no permitir nunca modificar una factura y requerir hacer siempre rectificativa .... Paso de permitirlo "según el caso".
Ese es también mi planteamiento, ante cualquier error en una factura, rectificativa completa al canto y factura completa nueva, estoy mareado ya de tanto "si esto o lo otro", porque me da la sensación de que siempre se me va a colar algún escenario y me van a poder "pillar" en algún error y me voy a comer el marrón.... Es muchiiiisimo más simple de programar y asegurar la trazabilidad sin el menor tipo de duda, al menos esa es mi opinión. ¿Es ilegal el planteamiento?
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  #10  
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No creo que sea ilegal. No está prohibido que tu hagas rectificativa siempre que quieras modificar algo, sea lo que sea. Como si me da por rectificar una factura 7 veces porque me divierte. Eso es problema mío siempre que lo haga bien.

El único inconveniente que veo es precisamente ese, que hay que hacer otra factura (o incluso dos) dependiendo de si es por Diferencias o por Sustitución.
Por no hablar de que si en la rectificativas también te equivocas, pues tendrás que hacer otra rectificativa más, y así sucesivamente hasta que des con la tecla. Sin embargo con una subsanación solo tienes que modificar la original.

Lo que no tiene sentido es la comedera de coco para saber cuándo debo hacer una cosa u otra. Redactan la normativa a su manera y lo que provocan es que cada persona lo interprete a su manera. Después como consecuencia te encuentras programas que hacen una cosa y otros que hacen otra, o clientes finales que hacen lo que les da la gana.

Hoy haré pruebas de subsanación. Si no me convence o lo veo más complicado de lo normal, me paso a rectificativas para todo y punto.
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  #11  
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El problema con estas cosas es que el usuario "normal" no tiene ni idea de leyes ni normativas de facturación ni de nada por lo que hay que intentar poner las cosas de forma simple para que no pueden meter demasiado la pata. Si (por ejemplo) les dejas subsanar y se dan cuenta de que si se equivocan de cif (por ejemplo) lo corrigen, lo envían como subsanación y cuela lo van a hacer por norma y es incorrecto por lo que yo tomé la determinación de no dejar subsanar nada, siempre rectificativas. Aparte de por lo que comento porque los casos subsanables serán mínimos o ninguno.
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  #12  
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Si, se supone (si no añaden mas casos) que los errores subsanables se deberían poder controlar previo al envía de la factura y si esta bien hecho nunca darse ningún caso, nosotros tampoco dejamos subsanar a los clientes, me parece la mejor forma la verdad.
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  #13  
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espinete Va camino a la fama
Qué pasaría si la AEAT me RECHAZA completamente una factura (por ejemplo, la número 50), por el motivo que sea. Se supone que Hacienda no ha recibido nada (bueno, sabe que algo se rechazó, pero NO tiene la factura 50 registrada porque había errores).

¿Puedo hacer una rectificativa que rectifica a la factura 50, aunque Hacienda NO tenga ninguna factura 50?

Supongo que estos serían los (pocos) casos en los que la factura original se puede modificar y enviar subsanación, no?

Es que me acaba de surgir la duda al empezar a hacer pruebas. Si la 50 se rechazó (xml mal formado, o cualquier otro error que produzca un rechazo completo), no sé si es posible rectificar esa factura.
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  #14  
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Qué pasaría si la AEAT me RECHAZA completamente una factura (por ejemplo, la número 50), por el motivo que sea. Se supone que Hacienda no ha recibido nada (bueno, sabe que algo se rechazó, pero NO tiene la factura 50 registrada porque había errores).

¿Puedo hacer una rectificativa que rectifica a la factura 50, aunque Hacienda NO tenga ninguna factura 50?

Supongo que estos serían los (pocos) casos en los que la factura original se puede modificar y enviar subsanación, no?

Es que me acaba de surgir la duda al empezar a hacer pruebas. Si la 50 se rechazó (xml mal formado, o cualquier otro error que produzca un rechazo completo), no sé si es posible rectificar esa factura.
Entiendo que no debemos mezclar las facturas con los registros de facturación. Un RF (rechazado o no) se podrá subsanar, lo de rectificar queda para las facturas.
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  #15  
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ALTA POR RECHAZO · Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT). · Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación). · <Subsanacion>=S · <RechazoPrevio>=X · VERI*FACTU · La clave única del registro de facturación no debe existir previamente en la AEAT. · El alta previa del registro de facturación fue rechazada. Alta del registro de facturación con los nuevos datos.

En tu caso yo entiendo que procedería esto. EDIT: Nada olvidaos que esto es solo para el primer registro de todos.
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Última edición por gcqZW fecha: 27-03-2025 a las 14:23:15.
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  #16  
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Entiendo que no debemos mezclar las facturas con los registros de facturación. Un RF (rechazado o no) se podrá subsanar, lo de rectificar queda para las facturas.
Por lo tanto, la opción de permitir SOLO hacer rectificativas, y no subsanar (que es de lo que estamos hablando en este hilo), no sería una opción en este caso, no?

Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.

Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación.
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  #17  
Antiguo 27-03-2025
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Por lo tanto, la opción de permitir SOLO hacer rectificativas, y no subsanar (que es de lo que estamos hablando en este hilo), no sería una opción en este caso, no?

Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.

Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación.
Efectivamente el caso del censo debe ser con subsanación, o bien puedes consultar el NIF antes del envío y enviarlo directamente como IDotro
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  #18  
Antiguo 27-03-2025
gcqZW gcqZW is offline
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Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.
Este caso puedes ahorrártelo antes de mandar la factura, hay un WS que te dice si un dni esta o no censado, eso si tienes que tener certificado real para probarlo, no vale con el de pruebas.
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  #19  
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Este caso puedes ahorrártelo antes de mandar la factura, hay un WS que te dice si un dni esta o no censado, eso si tienes que tener certificado real para probarlo, no vale con el de pruebas.
Me pareció haber leído que el webservice de validación de NIF puede decirte que el NIF es válido pero, aún así, Hacienda puede responderte con el error "1110 El NIF no está identificado en el censo de la AEAT" en algunos casos.

Yo uso ese webservice para comprobar el NIF antes de hacer el envío a VeriFactu. Si el webservice me dice que el nif no es correcto, no permito emitir/enviar la factura, hasta que el usuario lo compruebe.

Pero en el caso de que el webservice lo de por válido, pero la AEAT devuelva ese error, entonces no queda otro remedio que hacer subsanación, porque no puedo saber si me va a dar el error hasta que no haga el envío.

En definitiva, que sí habrá casos en los que sí o sí hay que "subsanar".
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  #20  
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Me pareció haber leído que el webservice de validación de NIF puede decirte que el NIF es válido pero, aún así, Hacienda puede responderte con el error "1110 El NIF no está identificado en el censo de la AEAT" en algunos casos.

Yo uso ese webservice para comprobar el NIF antes de hacer el envío a VeriFactu. Si el webservice me dice que el nif no es correcto, no permito emitir/enviar la factura, hasta que el usuario lo compruebe.

Pero en el caso de que el webservice lo de por válido, pero la AEAT devuelva ese error, entonces no queda otro remedio que hacer subsanación, porque no puedo saber si me va a dar el error hasta que no haga el envío.

En definitiva, que sí habrá casos en los que sí o sí hay que "subsanar".
Eso sería anulación sin registro previo
Subsanacion son casos muy excepcionales que no este el error en el nodo de registrofacturacion
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