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  #1  
Antiguo 12-07-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...


Cita:
Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. (...)
Cita:
Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2021.
c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35.
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  #2  
Antiguo 14-07-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
Cita:
la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
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  #3  
Antiguo 15-07-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
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Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
Lo lógico y normal sería desarrollarlo y dar un margen razonable. Pero parece que no va a ser así. Por lo que me he ido informando:

La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes.

Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo.
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  #4  
Antiguo 02-09-2021
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Hola a todos,

alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ?

un saludo
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  #5  
Antiguo 02-09-2021
Avatar de Casimiro Notevi
Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.

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  #6  
Antiguo 05-09-2021
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Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.

Es una ley que, como ya se ha comentado, se aprobó el día 10 de julio y que entrará en vigor 3 meses después. Lo que si es cierto es que no parece que la hayan desarrollado por lo que nadie tiene ni idea de qué requerimientos deberán tener los programas. Yo por mi parte he hecho una consulta a la aeat que ni siquiera se han dignado en contestar y he preguntado a algún amiguete que trabaja en esa gran empresa y no tiene ni idea.


Saludos
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  #7  
Antiguo 05-09-2021
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Con un poco de suerte tienen que aplazarlo varios lustros...
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  #8  
Antiguo 02-09-2021
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CarlosMz Va por buen camino
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: URL La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...






¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

la verdad es que entiendo mucho de leyes...

según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí:
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  #9  
Antiguo 02-09-2021
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
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  #10  
Antiguo 07-09-2021
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021

Cita:
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE



No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto:


Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473


es posible?
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  #11  
Antiguo 07-09-2021
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.
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  #12  
Antiguo 08-09-2021
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Cita:
Empezado por Casimiro Notevi Ver Mensaje
El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.



Ups! tienes razón, no me habia fijado.



Pues ya sabemos que si que es una ley.

Ahora a entenderla
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  #13  
Antiguo 17-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.

Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas.

Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos):

O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo:

Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione:
Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco)

Segundo :
Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma.
Envio de ficheros por webService en el orden que se emita.


Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico.
¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente?
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  #14  
Antiguo 13-12-2023
iMia iMia is offline
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iMia Va por buen camino
Buenas a todos de nuevo,
los que hemos tenido "la suerte" de implementar el TBAI, volvemos a las andadas...

Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal.

el wsdl sin problemas,

El primer xsd sí,
https://prewww2.aeat.es/static_files...nformacion.xsd


pero el resto no...

https://prewww2.aeat.es/static_files...ministroLR.xsd

ni

https://prewww2.aeat.es/static_files...Suministro.xsd


¿Os ha funcionado a los demás?
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  #15  
Antiguo 14-12-2023
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
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Empezado por iMia Ver Mensaje
Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal.
el wsdl sin problemas,
El primer xsd sí,



pero el resto no...

¿Os ha funcionado a los demás?
A mi me los ha generado sin problemas.
Te adjunto los tres ficheros generados por si te sirven.
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: zip Ficheros_pas.zip (19,4 KB, 53 visitas)
__________________
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Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #16  
Antiguo 14-12-2023
iMia iMia is offline
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iMia Va por buen camino
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Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
A mi me los ha generado sin problemas.
Te adjunto los tres ficheros generados por si te sirven.
Mil gracias Germán!
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  #17  
Antiguo 15-12-2023
nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
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Empezado por iMia Ver Mensaje
Buenas a todos de nuevo,
los que hemos tenido "la suerte" de implementar el TBAI, volvemos a las andadas...

Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal.

el wsdl sin problemas,

El primer xsd sí,
https://prewww2.aeat.es/static_files...nformacion.xsd


pero el resto no...

https://prewww2.aeat.es/static_files...ministroLR.xsd

ni

https://prewww2.aeat.es/static_files...Suministro.xsd


¿Os ha funcionado a los demás?

¿A qué te refieres de si os está funcionando?

Yo estoy intentando utilizarlos desde Delphi 2007 y me salta un mensaje de errro de Empty Documento cuando hago la llamada para dar de alta una factura.

Gracias.
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  #18  
Antiguo 15-12-2023
nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
Cita:
Empezado por nincillo Ver Mensaje
¿A qué te refieres de si os está funcionando?

Yo estoy intentando utilizarlos desde Delphi 2007 y me salta un mensaje de errro de Empty Documento cuando hago la llamada para dar de alta una factura.

Gracias.
Como ya han pasado más de 25 minutos ya no puedo editar el mensaje original, así que sigo en este otro post.

Estoy intentando importar los wsdl desde dos versiones diferentes de Delphi:
+ Delphi 2007, al intentar importarlos me dice: Error [Empty document].
+ Delphi 11, importar me los permite importar, pero luego, al compilar me da error en dos líneas en las que me dice que los literales de tipo string no pueden medir más de 255 caracteres y de ahí no paso.


¿Alguien los ha importado recientemente?. ¿Ha podido sin problema?

Gracias y un saludo.

Edito: He retocado las líneas que se suponen que miden demasiado (no se que implicaciones traerá luego), pero el caso es que al darle a enviar una petición, me dice "URL Pendiente de definir", con lo cual de momento tampoco podemos probar nada por este "lado".

Última edición por nincillo fecha: 15-12-2023 a las 14:01:21.
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  #19  
Antiguo 15-12-2023
manelb manelb is offline
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manelb Va por buen camino
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Empezado por nincillo Ver Mensaje
+ Delphi 11, importar me los permite importar, pero luego, al compilar me da error en dos líneas en las que me dice que los literales de tipo string no pueden medir más de 255 caracteres y de ahí no paso.
En unes pruebas que hice hace un tiempo, recuerdo que me daba ese error de compilación.

Lo que hice en ese momento para continuar con las pruebas fue descomponer la línea en varias cadenas y funcionó. Pude compilar y continuar con mis pruebas.

Código Delphi [-]
'cadena de mas de …….  255 caracteres';
se convirtió en
Código Delphi [-]
'cadena de mas de …'+'….  255 caracteres';

Si nadie ofrece una solución más elegante, a mí me funcionó.

Saludos
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