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#1
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...
Cita:
Cita:
¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda. Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas... Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35. |
#2
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#3
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La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes. Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo. |
#4
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Hola a todos,
alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ? un saludo |
#5
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Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.
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#6
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Es una ley que, como ya se ha comentado, se aprobó el día 10 de julio y que entrará en vigor 3 meses después. Lo que si es cierto es que no parece que la hayan desarrollado por lo que nadie tiene ni idea de qué requerimientos deberán tener los programas. Yo por mi parte he hecho una consulta a la aeat que ni siquiera se han dignado en contestar y he preguntado a algún amiguete que trabaja en esa gran empresa y no tiene ni idea. Saludos
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Be water my friend. |
#7
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Con un poco de suerte tienen que aplazarlo varios lustros...
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#8
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la verdad es que entiendo mucho de leyes... según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí: |
#9
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
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#10
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Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021
No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto: Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 es posible? |
#11
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El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo. |
#12
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Ups! tienes razón, no me habia fijado. Pues ya sabemos que si que es una ley. Ahora a entenderla |
#13
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Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.
Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas. Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos): O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo: Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione: Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco) Segundo : Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma. Envio de ficheros por webService en el orden que se emita. Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico. ¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente? |
#14
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Buenas a todos de nuevo,
los que hemos tenido "la suerte" de implementar el TBAI, volvemos a las andadas... Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal. el wsdl sin problemas, El primer xsd sí, https://prewww2.aeat.es/static_files...nformacion.xsd pero el resto no... https://prewww2.aeat.es/static_files...ministroLR.xsd ni https://prewww2.aeat.es/static_files...Suministro.xsd ¿Os ha funcionado a los demás? |
#15
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Cita:
Te adjunto los tres ficheros generados por si te sirven.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#16
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Mil gracias Germán!
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#17
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¿A qué te refieres de si os está funcionando? Yo estoy intentando utilizarlos desde Delphi 2007 y me salta un mensaje de errro de Empty Documento cuando hago la llamada para dar de alta una factura. Gracias. |
#18
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Cita:
Estoy intentando importar los wsdl desde dos versiones diferentes de Delphi: + Delphi 2007, al intentar importarlos me dice: Error [Empty document]. + Delphi 11, importar me los permite importar, pero luego, al compilar me da error en dos líneas en las que me dice que los literales de tipo string no pueden medir más de 255 caracteres y de ahí no paso. ¿Alguien los ha importado recientemente?. ¿Ha podido sin problema? Gracias y un saludo. Edito: He retocado las líneas que se suponen que miden demasiado (no se que implicaciones traerá luego), pero el caso es que al darle a enviar una petición, me dice "URL Pendiente de definir", con lo cual de momento tampoco podemos probar nada por este "lado". Última edición por nincillo fecha: 15-12-2023 a las 14:01:21. |
#19
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Lo que hice en ese momento para continuar con las pruebas fue descomponer la línea en varias cadenas y funcionó. Pude compilar y continuar con mis pruebas. se convirtió en
Si nadie ofrece una solución más elegante, a mí me funcionó. Saludos |
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