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#141
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El respecto a lo que digo de no poder modificar documentos, a que se refiere la norma? Lo sabéis alguien? sólo facturas y ticket? O albaranes también? Presupuestos?...
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No afecta a albaranes ni presupuestos, obviamente.
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La idea que barajo es separar mi programa en módulos independientes (CRM, SGA, NOMINAS, APP, WEB, BI, BPM, DMS, TESORERIA y.... "FACTURACION Y CONTABILIDAD"), de manera que sólo tenga que certificar éste último, donde irán a parar la información fiscal y contable, y dejar aparte la logística, financiera, comerciales, previsiones, pedidos, compras, flota, fabricación, reparto.... Espero que no haya que certificar el software que no tenga nada que ver con la fiscalidad... ya me veo certificando el Candy Crush....
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Amar al mundo apasionadamente. |
#144
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Aunque no te creas, siendo "tiquismiquis" tampoco se pueden cambiar los artículos facturados. Si hay un cambio o error, legalmente hay que crear la factura rectificativa para sustituir el artículo, aunque tengan el mismo importe, aunque nadie lo haga.
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#145
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Lo primero que emites es una orden o comanda en el que pueden ir añadiendo cosas, como cuando un camarero abre una cta en mesa o barra, eso es un almacenamiento temporal. Una vez que emitas la factura ya, legalmente, no puedes cambiar nada, ni descripciones ni referencias ni nada, ese número de factura con su serie debe ser inalterable, si el cliente quiere cambiar algo puedes emitir otra factura, un producto en negativo por otro en positivo, incluso aunque salga a devolver, con otro número de factura, esto es así si es el mismo tipo impositivo, por ejemplo 21% el devuelto y 21% el que se lleva. Segundo caso, admites devolución sin cambio de productos, debes hacer una factura rectificativa del producto devuelto con otra serie y su numeración correlativa respecto a la seri de las rectificativas que hayas elegido. Tercer caso devuelve un producto a un tipo de iva y quiere cambiarlo por otro con un iva distinto, en este caso tienes que hacer una rectificativa de la devolución y una factura normal de la compra. Consejillo: olvídate de editar facturas, como te hagan inspección te vas tener que comprar vaselina en el mayorista. Nota:Las rectificativas deben hacer referencia a la factura donde se compró y hay varias formas de realizarla. Por lo que veo aplicado en otros lugares la certificación no va a ser algo complejo, aunque, por lo que me cuentan, en Portugal es bastante engorroso. Última edición por ermendalenda fecha: 27-01-2022 a las 20:11:28. |
#146
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Hola a todos.
afxe lo que quieren controlar con esta ley es que no se pueda hacer todo lo que estas diciendo. En teoria (Reglamento de Facturacion) una factura no se puede modificar una vez emitida. Ahora mismo el papel soporta todo, nadie sabe si tu has modificado una factura o no (Lo hace todo el mundo), pero cuando nos pidan que firmemos las facturas, como pasa con TBAI, ya no se podrá hacer todo eso. Tendrás que hacer facturas proforma y cuando sea emitir la factura definitiva. O en su caso hacer facturas rectificativas, o ......... |
#147
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Efectivamente Keys, en mi actual diseño (que seguro es mediocre e ineficiente), hay datos del detalle de una factura que se ponen a posteriori: datos como el número de serie de un electrodoméstico, o el lote y la caducidad de un producto perecedero, o el tono y calibre en caso de materiales, el almacenista que ha realizado la entrega o la preparación de cada uno de los productos, fecha y hora de retirada de mercancía, la ubicación y almacén de donde se ha sacado la mercancía que se está sirviendo... Toda esa información se añade a cada línea de una factura una vez que la factura ha sido emitida e incluso cobrada. Tendré que cambiarlo para que se haga sobre... ¿albarán? ¿factura proforma? ¿documento logístico?... pero el caso es que cuando el cliente va a almacén a que le preparen y entregen su mercancía... ¡Ya la ha pagado! ¿permitimos cobrar albaranes o facturas proforma sin que exista factura? Pues ya tienes la perfecta gestión de "B". Por otra parte, es una putada reclamar al cliente que una vez que tenga la mercancía, vuelva a la oficina a que le pasen el albarán a factura. En España, Conforama funciona de esta manera... pagas en tienda, y retiras la mercancía cuando quieras, incluso poco a poco, en diferentes días y a veces, de diferentes almacenes...
Por eso digo de separar la logística, es decir, que mi fichero de factura sea sólo datos de la cabecera y totales y con datos que afecten exclusivamente al módulo fiscal y contable... el detalle de dicha factura y otros datos auxiliares (dirección de envío, método de captación del cliente, comercial y promotor que comisionan, vehículo en que se ha realizado el reparto, fecha y hora de entrega de la mercancía, etcétera) hacerlo sobre otros fichero enlazados con la factura, pero no en el propio fichero de factura (como hasta ahora hacemos). No voy a generar una factura rectificativa si el cliente me dice que le cambie la dirección de envío El dilema está en si Hacienda permitirá esto... que en el fichero de factura no vayan datos logísticos ni los conceptos facturados, sólo la información fiscal... es decir, que carajo es para Hacienda una factura o si quieren tener controlado también los movimientos logísticos (albaranes, presupuestos, pedidos, tarifas de precios, cartera de efectos, cobros de efectivo...)
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#148
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Y si dentro de esos datos esta la dirección del cliente, no quedará mas remedio que hacer una rectificativa. La dirección de envío seguramente le da igual |
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El tbai depende que Hacienda has d enviar todo el contenido de factura o ticket, incluidos los artículos en venta, es decir todo.
Forma de pago no lo sé. Saludos. |
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En pais vasco no hay que certificar, sólo presentar documentación para el registro de software, como pidan certificación..será un lío quien certifica?
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Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada...... |
#153
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Lo de la forma de pago, vencimientos, cobros, etc. es la contabilidad.
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#154
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Yo creo que lo de las formas de pago es otro cantar, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema.
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#155
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Las formas de pago es otro cantar, según la reglamentación de facturación, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema a hacienda no le interesa mucho como ll has cobrado mientras estés dentro de los márgenes establecidos según forma de pago.
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#156
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Cita:
Me refiero a: 1.- Los comercios hacen ticket, en ellos va Forma de pago "TARJETA" o forma de pago "CONTADO" o Forma de pago "CONTADO-TARJETA" y eso sale impreso en el ticket, unos dicen que se puede cambiar otros que no, es muy común que un cliente diga en efectivo y luego diga "no tengo!!!!!" imagínate tener que abonar el ticket y hacer uno nuevo... 2.- los vencimientos de facturas, ejemplo total 100 € vencimiento 30 dias 50 % 50 € vencimiento 60 dias 50 % 50 €. y eso sale impreso en la factura. Imagina que te dicen no no me lo pones a 60 / 90, has de abonar y hacer nueva??. Igualmente en la factura sale forma de pago, contado, tarjeta, domiciliación.... Pues estos tres casos según a quien preguntes te dice que puedes modificarlo y otros que no. Saludos. |
#157
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Cita:
Un ejemplo, es problema que emitas una factura con pago aplazado, hacienda quiere ya su parte aunque tu no hayas cobrado, por tanto no le interesa tus problemas de pagos en los que te has enfrascado. |
#158
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Eso es sólo información para el cliente, no son datos de la factura que le interese a hacienda. Ellos van a cobrar el IVA sea el método de pago que sea, te la paguen o no.
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#159
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AAA
Ok ok gracias. Según la web que he puesto está mediodía pone que sets inmimente, ya veremos, porque lo que hacen es crear incertidumbre a la gente. |
#160
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En ese enlace hablan de la contabilidad, no de la facturación. Tener un programa de contabilidad de "doble uso" será multado, sólo por tenerlo.
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