
Hace 4 Semanas
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Registrado: jun 2017
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Cita:
Empezado por unomasmas
Yo creo que la exportación es Exenta; nada de No sujeta. Sería así, creo yo
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Parece que me he equivocado con: Yo creo que la exportación de Bienes es "No sujeta por reglas de localización", y la "exportación" de servicios es "Exenta por artículo ¿22? (operaciones asimiladas a exportaciones)
Según ChatGPT, sería justo al revés: los servicios no estarían sujetos (salvo que se facture a un particular), y los bienes estarían exentos por artículo 21
Cita:
Empezado por Chatgpt
Una factura de exportación de bienes a un estado extracomunitario está sujeta pero exenta de IVA, conforme a lo establecido en la Ley del IVA (LIVA), artículo 21.
La clave está en que:
Está sujeta: porque se trata de una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional desde el territorio de aplicación del impuesto (España peninsular o Baleares).
Pero exenta: porque es una exportación con destino a un país tercero (fuera de la UE), y así lo regula expresamente la ley para favorecer la competitividad exterior.
Requisitos clave para aplicar la exención:
Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la UE.
Que dicha salida se justifique documentalmente (principalmente con el DUA de exportación emitido por la Aduana).
Por tanto, en la factura:
Se indica que está exenta de IVA según el artículo 21 de la LIVA.
No se repercute el impuesto, pero debe constar la mención legal que justifica la exención.
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Cita:
Empezado por Chatgpt
En el caso de prestación de servicios a un cliente ubicado en un país extracomunitario, la operación generalmente se considera no sujeta a IVA español, no sujeta, y no simplemente exenta.
Esto se debe a que el criterio para los servicios no es el mismo que para los bienes: aquí se aplica la regla de localización regulada en los artículos 69 a 70 de la Ley del IVA. En concreto:
Regla general (art. 69 LIVA):
Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional actuando como tal, y está establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, el servicio no está sujeto a IVA español.
Si el destinatario es un particular (no empresario), se considera prestado en España (salvo excepciones), y sí estaría sujeto.
Ejemplo común:
Prestas servicios de consultoría a una empresa en EE.UU. → No sujeto a IVA.
Prestas un curso online a un particular en Argentina → Sujeto a IVA, salvo que se encuadre en alguna excepción.
En la factura, cuando es no sujeto:
No se incluye el IVA.
Se puede indicar: "Operación no sujeta al IVA según artículo 69 de la Ley 37/1992 (LIVA), por localización fuera del territorio de aplicación del impuesto."
También puede indicarse el NIF-VAT o número identificativo del cliente extranjero si procede.
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Última edición por Javierus fecha: Hace 4 Semanas a las 11:54:40.
Razón: Corregirme a mí mismo y adjuntar consulta de ChatGPT
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