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Antiguo 22-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?


Aprovecho para aclarar un tema:
Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta.
No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro.
Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.
Yo no uso la de sustitución, de momento, así que no se decirte los usos, croe que tb es para modificar errores de ivas etc. Pero prefiero, por nuestra forma de trabajar, emitir solo por diferencias.
El campo al que hago referencia es solo para control del programa, no lo presento en ningún lado, para que no descuenten más lineas de un producto. OJO no lo hago por el total , el control es linea a línea, entre otras cosas por que el iva puede ser diferente y ademas aprovecho para usarlo como control, mejoras en los inventarios etc. Y cuando rectifico dl previo unitario(siempre positivo) es el que tenía en la original.
Tw puedo aconsejar otra cosa
Imagina que viene un cliente con un producto a devolver que es exclusivo tuyo o sabes que es cliente fijo y no trae factura. La solución, un buscador de productos/facturas ...

Última edición por ermendalenda fecha: 22-03-2024 a las 18:40:14.
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  #2  
Antiguo 22-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Redondeo

Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.

Cita:
La Ley del Impuesto no establece un método específico de redondeo. A efectos de determinar la base imponible de las operaciones sujetas al impuesto, si bien nada impide que el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, o los correspondientes valores o precios referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto figuren expresados en euros con más de dos decimales, será necesario realizar para cada operación de adquisición el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo, para la debida determinación de la base imponible. En caso de que el importe previo al redondeo esté expresado con tres decimales y el tercer decimal sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará por exceso al céntimo superior más próximo.

A título de ejemplo, un importe de 60,2523 euros deberá redondearse a la baja a 60,25 euros, mientras que 60,2571 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros. A su vez, un importe de 60,2550 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros.

Asimismo, a efectos de aplicar la regla de neteo prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las adquisiciones a las que se refiere dicho apartado por el número de valores adquiridos se redondeará también por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo.

La descrita operación de redondeo será de aplicación, en caso necesario, para el cálculo de la cuota del impuesto.
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  #3  
Antiguo 23-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.
Bueno creo que ya tengo la solución
Después de darles muchas vueltas y meter en la coctelera la problemática de redondeo en los totales he llegado a una conclusión:
1.En el total voy a respetar la suma de las cuotas IVA y recargos de equivalencias individuales
2.el importe total la suma de los importes de pvp individuales redondeados
3. La base, la diferencia del pvp calculado menos los impuestos.

Con lo cual tengo contento al cliente por que visualmente no ve descuadres, tengo contento a hacienda por que calcull la cuota exacta a 8 decimales.
Que es lo que se queda fuera:
La diferencia de importe total que aparece en factura electrónica que todo es calculado a 8 decimales. Pero espero y pienso que van a permitir esas diferencias, si no al cliente le tengo que presentar en ocasiones facturas aparentemente descuadrada con las consiguientes quejas y explicaciones.
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