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#1
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Buenas, hace un par de días, me han reportado que los técnicos de la hacienda foral (Guipuzkoa), están diciendo que no se pueden hacer abonos, que se tiene que hacer facturas rectificativas.
No sé si el cliente y/o nuestro asistente no han entendido el mensaje o realmente están diciendo eso. ¿Alguien ha oído algo de eso? ¿alguien conoce alguna normativa sobre el tema? gracias. |
#2
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Cita:
Por supuesto que lo más correcto es hacer (siempre que se pueda) facturas rectificativas. Pero, como ya habíamos comentado en este hilo, en algunos casos es imposible por no poder acceder a los datos de la factura original. Y, en estos casos, no queda otra opción que hacer una factura negativa. Y, hasta ahora (que yo sepa), Hacienda no ha puesto ninguna objeción a hacer facturas negativas. Saludos |
#3
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Cita:
Sí, si sabemos sobre "lo mejor" y "lo posible" ![]() Pero hasta para los clientes, ven que al equivocarse, lo anulan y lo vuelven a hacer y ya está. Si les metemos que los albaranes han sido rectificados, que generan movimientos de estoc que rectifican, documentos rectificados, que tienen dos estados (física cuántica) el original y el rectificado, Factura rectificativa, con una seria a parte, o como lo tengas que hacer en el sistema de gestión, etc etc se vuelven más locos aún o les da un ictus..., si ya les cuesta seguir albarán->factura->Firma->QR-> envío a TBAI ... ni te digo el flujo de las rectificativas y eso que sólo les he implementado las rectificativas por sustitución. Es que sin legislación de por medio, no entendía cómo les dicen que no pueden hacer abonos... ![]() Seguro que les han dicho "que es mejor", "más conveniente" o "adecuado" o algo así... y ya se lo han tomado de la tremenda... gracias... |
#4
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Cita:
Otra cosa es que hagas facturas en negativo en tu serie normal y las subas al ticketbai, SII, o donde sea, y trague, pero en teoría, está mal |
#5
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Cita:
![]() Ahora y, tal y como lo explicas, lo veo perfectamente lógico. Mil gracias! Ahí si podría intervenir yo si se ponen muy farrucos los técnicos... que sería desde la aplicación, en la generación de facturas, si es un abono, hacer que sea en la serie rectificativa y que indiquen la factura que abona.... y ya estaría... Gracias de nuevo. |
#6
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Cita:
Me devuelve varias cosas este mes de distintos albaranes, que yo le pongo en nuevos albaranes en negativo, le facturo los albaranes a fin de mes, y resulta que que el resultado le sale a favor del cliente, negativo 100 euros, por ejemplo. ¿No puedo enviar esa factura porque su resultado es negativo? ¿Qué pretenden que haga? Es absurdo. |
#7
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Cita:
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#8
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Todo esto de las facturas en negativo tiene teloa. Ya llevamos una semana con la duda, y ya hubo debate el año pasado, y lo seguirá habiendo en el futuro...
Que sí, que entendemos que hacer una rectificativa sería lo "ideal", pero no siempre es posible, y la responsabilidad no debería recaer siempre sobre nosotros. Hay muchos casos en los que no se puede hacer una rectificativa: - Empresa con varias tiendas en las que un cliente puede cambiar/devolver un tícket en cualquiera de ellas. Las otras tiendas no tienen acceso al tícket original, porque está almacenado en otra tienda, así que no podrán obtener los datos de ese tícket original (firma), obligatorios para la rectificativa. - Si el resultado final de la operación es exactamente el mismo, y además es más rápido, intuitivo, etc. tanto para el cliente final como para el usuario. ¿Qué problema hay? - Si no está permitido hacer ventas en negativo... ¿Por qué lo permiten? ¿Por qué no da error? - ¿Por qué SII sí permite hacer facturas en negativo y TicketBAI no? Nosotros hemos optado por dar a elegir al usuario cómo quiere hacer el cambio/devolución. Quien quiera hacerlo con rectificativas, que lo haga. Es más lío, menos intuitivo y requiere varios pasos previos de más, pero si insisten, que lo hagan. En nuestro caso concreto, con un cliente de Gipuzkoa, ha pasado lo siguiente: - Envió una factura ordinaria #25 - Rectificó dicha factura, #1R - Envió un tícket (simplificada) #25D - Rectificó dicho tícket: #2R Según él, aún no lo he confirmado, le dicen que no puede haber dos rectificativas que anulen la misma factura, PERO NO ES LA MISMA. Yo dudo mucho que le hayan dicho eso, pero es lo que nos tiene preocupados y lo que ha desencadenado todo este lío, porque ahora no sabemos qué hacer. Con haber hecho el cambio/devolución con una venta en negativo, y en positivo el nuevo artículo, no hubiera pasado nada y todos contentos. Todos menos Gipuzkoa. |
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