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#21
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Es una ley que, como ya se ha comentado, se aprobó el día 10 de julio y que entrará en vigor 3 meses después. Lo que si es cierto es que no parece que la hayan desarrollado por lo que nadie tiene ni idea de qué requerimientos deberán tener los programas. Yo por mi parte he hecho una consulta a la aeat que ni siquiera se han dignado en contestar y he preguntado a algún amiguete que trabaja en esa gran empresa y no tiene ni idea. Saludos
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Be water my friend. |
#22
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Con un poco de suerte tienen que aplazarlo varios lustros...
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#23
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#24
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A ver si hay suerte y lo aplazan porque en otro caso los desarrolladores podrían tener muchos problemas.
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#25
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El problema es la incertidumbre de no definir claramente los requisitos que auditará el inspector de turno. Yo entiendo que tendrán que desarrollar la ley para definir todo de una forma clara pero mientras si la ley está en vigor todo quedará, imagino, a criterio del amable funcionario que haga la inspección.
Saludos
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Be water my friend. |
#26
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Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021
No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto: Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 es posible? |
#27
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El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.
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#28
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Ups! tienes razón, no me habia fijado. Pues ya sabemos que si que es una ley. Ahora a entenderla |
#29
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Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.
Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas. Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos): O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo: Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione: Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco) Segundo : Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma. Envio de ficheros por webService en el orden que se emita. Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico. ¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente? |
#30
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Parece que se pone en marcha.
Hola,
Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube. ¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat. ¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca? Al final la responsabilidad va a caer en nosotros. Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda. |
#31
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Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso. Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro". problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura. Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados. Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene. Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución. Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo. Última edición por ermendalenda fecha: 26-09-2021 a las 12:56:17. |
#32
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La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude. Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa. Saludos. |
#33
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De todas formas es difícil de demostrar la culpabilidad subjetiva de usar el programa para defraudar. Tendría que estar muy clara una función desarrollada específicamente para ello. Pero claro todo es posible. |
#34
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Buenos dias !
aunque mi usuario es nuevo, ya estuve presente en este foro en otro momento critico, durante la implantacion del SII, (bajo seccion31), como no pude recuperar la contraseña, he decidido crear un usuario nuevo para dar seguimiento a este hilo. He leido todos los posteos, y voy a dar mi opinion y quizas alguna informacion nueva: Cumplir los requisitos para adaptarse a la ley es una oportunidad de negocio y seguramente todos los que estamos aqui una vez se publique la informacion tecnica no tendremos problemas en adaptar los programas. Podremos hablar de eso con mas exactitud cuando sepamos mas. Lo que mas me preocupa es el tema de la certificacion: porque no se ha dado informacion. Si exigen una certificacion onerosa por un certificador independiente, muchos pequeños negocios de programacion quizas tengan que cerrar, mas aun si la certificacion es necesaria con cualquier cambio del software, el coste a los usuarios aumentara y quizas a alguno, les resulte mas rentable, emitir facturas con un word, o una excel. El resultado final puede ser un monopolio de unas cuantas empreas que se queden con el mercado de programas de gestion. Quizas sea muy apocaliptico... ¿van a exigir una certificacion por cada modificacion? ¿por periodo de tiempo? ¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un programa que vale 60.000 euros que a otro que cuesta 200? ¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un comerciante que vende 2 programas al año que otro que tiene 2000 instalaciones? Bueno... Si copian el sistema frances, como estais comentando, entonces el tema no seria tan malo: En este enlace: https://stileex.xyz/es/certificacion-nf525/ Describen como se logra la certificacion para francia, seguramente algun forero ya la conoce, pero al final del documento deja entre abierto un sistema muy sencillo de certificacion: Cita:
La AEAT ya esta haciendo algo similar homologando programas de digitalizacion de facturas En fin, un saludo a todos copiado de otro foro: dolibarr.es (lo pongo asi porque no me deja) Cita:
Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-09-2021 a las 13:49:09. Razón: Corregir el link |
#35
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Bien, todavía no hay nada, así que a esperar.
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#36
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Como pidan una certificación ISO por una empresa homologada como AENOR, nos vamos al paro el 90%.
Yo pienso que la certificación puede ir más a algo más trivial, con un formulario de compromiso que el software cumple las normas establecidas |
#37
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En francia y en otros paises como digo parece que existe la posibilidad del autocertificado.
El fabricate paymash, lo utiliza: Cita:
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#38
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Solo se que no se nada
La información que manejo ahora mismo proviene de nuestro asesor fiscal y la suya de lo que se cuece en Hacienda:
-Los programadores deberán firmar una Declaración Responsable comprometiéndose a que su software cumple con la normativa. Si no la cumple 150.000€ de multa. -Las empresas que usen ese Software “solo” pagarán 1000€ de multa. -Este año el régimen sancionador no se aplicará. Ahora mismo me parece más un rumor que otra cosa. Saludos |
#39
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Buenos dias !
ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE. Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas: a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley; Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad. A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa. Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad. ¿que opinais? |
#40
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