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  #1  
Antiguo 17-06-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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...
Que está permitido y qué no:
  • No se pueden modificar ni eliminar facturas / tickets emitidos. Si la ha fastidiado, obligar al usuario a crear una factura de anulación o de rectificación según proceda el caso.
  • Cuando el envío del fichero TicketBAI no es inminente: por ejemplo, la tienda ha generado un ticket de ventas y por consiguiente el fichero ticket BAI, el cual ha quedado almacenado en el PC. Si el usuario pierde el fichero TicketBAI (fallos disco, virus, etc.) ¿Se puede permitir que vuelva a generar el fichero TicketBAI de un ticket / factura emitida pero que aún no ha sido enviado a Hacienda?
  • Cuando creas una nueva factura o ticket ¿permites que se pueda editar la fecha-hora de expedición?
  • No sé si vuestro programa genera cobros y pagos (o vencimientos), pero en caso de que sí, una vez generados ¿entiendo que tampoco se pueden modificar ni eliminar? Salvo el poder actualizar su estado (cobrado / pagado), la fecha en que se ha pagado / cobrado y la forma de pago....
  • En el caso de los software de escritorio, o aplicaciones alojadas en los propios servidores de los clientes, por lo que tienen acceso a las bases de datos: por mucho que les restringas a nivel de software, si el usuario entra en la base de datos, puede eliminar y modificar datos como le plazca… ¿Cómo controláis eso?
Hola yaedev,

Creo que son buenas consultas para que les hagas, por email, a los chicos de TicketBAI (y que nos cuentes después la respuesta)

Te doy mis opiniones de algunas de las cuestiones:

Cuando creas una nueva factura o ticket ¿permites que se pueda editar la fecha-hora de expedición?

Como la firma de la factura debe ser en el mismo momento de creación de la factura, la fecha y hora de la factura debería ser la misma que la de la firma.
No se debe modificar una vez firmada.

No sé si vuestro programa genera cobros y pagos (o vencimientos), pero en caso de que sí, una vez generados ¿entiendo que tampoco se pueden modificar ni eliminar? Salvo el poder actualizar su estado (cobrado / pagado), la fecha en que se ha pagado / cobrado y la forma de pago....

Los temas de cobros, pagos y vencimientos son temas contables que no deben afectar en nada al fichero XML firmado de la factura.
Además esos temas contables a Hacienda no le interesan en absoluto (le da igual que puedas cobrar o no una factura, por ejemplo).

En el caso de los software de escritorio, o aplicaciones alojadas en los propios servidores de los clientes, por lo que tienen acceso a las bases de datos: por mucho que les restringas a nivel de software, si el usuario entra en la base de datos, puede eliminar y modificar datos como le plazca… ¿Cómo controláis eso?

El cliente debe guardar los ficheros XML firmados de las facturas INTACTOS.
Es de vital importancia que no se alteren en ningún caso.
Para que no me salpique, en caso de que el cliente haga alguna de las suyas, yo prefiero que esos ficheros XML firmados estén bajo mi custodia en mis propios servidores.
Al cliente le doy sólo acceso remoto de sólo lectura a esos ficheros.

Son bienvenidos los comentarios sobre estos temas.

Saludos
PD: Veo que el colega Neftali [Germán.Estévez] acababa de contestar también a esas cuestiones

Última edición por Sistel fecha: 17-06-2021 a las 17:47:26.
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  #2  
Antiguo 18-06-2021
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HerensugeBeltz HerensugeBeltz is offline
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HerensugeBeltz Va por buen camino
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En el caso de los software de escritorio, o aplicaciones alojadas en los propios servidores de los clientes, por lo que tienen acceso a las bases de datos: por mucho que les restringas a nivel de software, si el usuario entra en la base de datos, puede eliminar y modificar datos como le plazca… ¿Cómo controláis eso?

El cliente debe guardar los ficheros XML firmados de las facturas INTACTOS.
Es de vital importancia que no se alteren en ningún caso.
Para que no me salpique, en caso de que el cliente haga alguna de las suyas, yo prefiero que esos ficheros XML firmados estén bajo mi custodia en mis propios servidores.
Al cliente le doy sólo acceso remoto de sólo lectura a esos ficheros.

Son bienvenidos los comentarios sobre estos temas.
Hola,

Yo todavía tengo el tema muy verde, pero en cuanto al almacenamiento de los ficheros XML mi idea era grabarlos en la propia base de datos, en un campo BLOB del registro de la factura asociada.
¿Alguien ve algún problema en ello? (aparte del tamaño que pueda alcanzar la base de datos aunque, según mi experiencia, esto sólo afecta a las copias de seguridad, no a la velocidad de acceso a datos [Firebird])

Gracias.
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  #3  
Antiguo 21-06-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
Gracias por vuestras respuestas!

Cita:
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Creo que el envío debe ser "lo antes posible", por lo tanto no se a qué te refieres con "que quede almacenado en el PC" cuando no es inminente.
De todas formas, la idea es que cuando generas el ticket debes firmarlo, porque necesitas el TBAI (incluye la firma) y a su vez ese debe ir impreso en el ticket que se lleva el cliente. Quieren asegurar que cuando el cliente sale con el ticket/factura ya la has firmado.
Por lo tanto no puedes volver a generar el TicketBAI, porque no sería el mismo que el original.
Si los has perdido, debeás justificarlo por los cauces adecuados para ello.
En el caso de Gipuzkoa y Araba el envío sí sería inmediato. En Bizkaia es trimestral, mensual o según el SII, vamos que no es inmediato. No obstante, aunque los 2 primeros sea inmediato. Imagina que en ese momento tienes un fallo de red o de comunicación o cualquier otra causa que te imposibilite remitir el fichero, se tendría que poder enviar después.

Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje

En el caso de los software de escritorio, o aplicaciones alojadas en los propios servidores de los clientes, por lo que tienen acceso a las bases de datos: por mucho que les restringas a nivel de software, si el usuario entra en la base de datos, puede eliminar y modificar datos como le plazca… ¿Cómo controláis eso?

El cliente debe guardar los ficheros XML firmados de las facturas INTACTOS.
Es de vital importancia que no se alteren en ningún caso.
Para que no me salpique, en caso de que el cliente haga alguna de las suyas, yo prefiero que esos ficheros XML firmados estén bajo mi custodia en mis propios servidores.
Al cliente le doy sólo acceso remoto de sólo lectura a esos ficheros.

Son bienvenidos los comentarios sobre estos temas.

Saludos
PD: Veo que el colega Neftali [Germán.Estévez] acababa de contestar también a esas cuestiones
Claro, en mi caso es software de escritorio con bases de datos locales. Por ahora inviable montar sistema para almacenar en servidores propios los ficheros. En el caso de FacturaE, los ficheros también los almaceno en el ordenador. LA idea es hacerlo igual....


Pero entiendo que si un usuario coge un bloc de notas y edita el XML firmado. ¿La firma ya no sería válida, no? porque la firma se basa también en el contenido del fichero, por lo que si algo cambia, la firma sería inválida. Es que aún no he llegado a esa parte, si no lo hubiera probado.

Cita:
Creo que son buenas consultas para que les hagas, por email, a los chicos de TicketBAI (y que nos cuentes después la respuesta)
Sí, voy recopilando dudas para enviarlas...



Un saludo!
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  #4  
Antiguo 21-06-2021
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En el caso de Gipuzkoa y Araba el envío sí sería inmediato. En Bizkaia es trimestral, mensual o según el SII, vamos que no es inmediato. No obstante, aunque los 2 primeros sea inmediato. Imagina que en ese momento tienes un fallo de red o de comunicación o cualquier otra causa que te imposibilite remitir el fichero, se tendría que poder enviar después.

Como estabas hablando de fichero de TicketBAI pensaba que hablabas de Guipuzkoa/Araba. Bizkaia es batuz (que incluye ticketBAI).

En el primer caso, como he dicho, debes enviar el fichero "lo antes posible". Si en un momento dado, los servidores están caídos, pues deberás enviarlo en cuanto puedas (lo antes posible).
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  #5  
Antiguo 21-06-2021
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Pero entiendo que si un usuario coge un bloc de notas y edita el XML firmado. ¿La firma ya no sería válida, no? porque la firma se basa también en el contenido del fichero, por lo que si algo cambia, la firma sería inválida. Es que aún no he llegado a esa parte, si no lo hubiera probado.

Si editas un fichero firmado y lo intentas enviar fallará porque la firma no coincide y fallará la validación.
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  #6  
Antiguo 22-06-2021
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Eric Mtz Eric Mtz is offline
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Eric Mtz Va por buen camino
Buenos días a todos, quería compartir con vosotros una pregunta/respuesta que les he hecho a Batuz:

PREGUNTA:
"Buenos días, verán, estamos implementado TBAI en nuestra aplicación y con el modelo 240 no hemos tenido ningún problema, empleábamos nuestro certificado de empresa a la hora del envío y listo, sin embargo, con el modelo 140 no disponemos de ningún certificado de persona física, hemos intentado emplear varios falsos pero todos son rechazados por el servidor, me preguntaba si ustedes ponen a disposición pública algún certificado para realizar las pruebas."

RESPUESTA:
"Kaixo,
Tal y como se indica en el documento del “Entorno de pruebas del LROE” de la web de Batuz, los certificados a utilizar en el entorno de pruebas deben ser los de Producción.
Agur bat."

Dicho esto, me he quedado un poco en las mismas, creo entender que "certificado de producción" se refiere a certificados reales y en vigencia... ¿En serio?, ¿Para el entorno de pruebas?... No dispongo de ninguno.

Ruegos y preguntas:
¿Tenéis alguno de pruebas que os haya colado?, ¿Alguien mas está como yo?, ¿Podéis pasar algún enlace con certificados que funcionen?, ¿Es que nadie piensa en los desarrolladores?, ¿¡¡Cómo pueden tardar ocho horas en responder una frase tan vaga!!?... No, en serio, en este foro hay gente mucho mas útil que en el correo oficial.

Bueno, que me enervo y aun son las 9 de la mañana. Espero vuestras respuestas y gracias por haber leído hasta aquí, un saludo y ánimo a todos.
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  #7  
Antiguo 22-06-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
Creo que no te queda mas remedio de obtener un certicado que sirva para el del 140, persona fisica u otro. Al menos es lo que hemos que tenído que hacer nosotros.

Un Saludo y tranquilidad
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  #8  
Antiguo 22-06-2021
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Dicho esto, me he quedado un poco en las mismas, creo entender que "certificado de producción" se refiere a certificados reales y en vigencia... ¿En serio?, ¿Para el entorno de pruebas?... No dispongo de ninguno.
Si, desgraciadamente no piensan en quien debe desarrollar.
Ya lo han demostrado en varias ocasiones.

Cita:
Empezado por Eric Mtz Ver Mensaje
¿Tenéis alguno de pruebas que os haya colado?, ¿Alguien mas está como yo?, ¿Podéis pasar algún enlace con certificados que funcionen?, ¿Es que nadie piensa en los desarrolladores?,
Tal vez aquí puedas solicitar uno de dispositivo. Nosotros los estamos usando...
https://servicios.izenpe.com/ticketbai/

Cita:
Empezado por Eric Mtz Ver Mensaje
¡¡Cómo pueden tardar ocho horas en responder una frase tan vaga!!?
Deberías ver las respuestas que nos dieron, cuando les dijimos que estaban enviando las respuestas comprimidas 2 veces...
(poco más que el resto del mundo lo estaba haciendo mal, menos ellos )
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  #9  
Antiguo 22-06-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por Eric Mtz Ver Mensaje
Buenos días a todos, quería compartir con vosotros una pregunta/respuesta que les he hecho a Batuz:

PREGUNTA:
"Buenos días, verán, estamos implementado TBAI en nuestra aplicación y con el modelo 240 no hemos tenido ningún problema, empleábamos nuestro certificado de empresa a la hora del envío y listo, sin embargo, con el modelo 140 no disponemos de ningún certificado de persona física, hemos intentado emplear varios falsos pero todos son rechazados por el servidor, me preguntaba si ustedes ponen a disposición pública algún certificado para realizar las pruebas."

RESPUESTA:
"Kaixo,
Tal y como se indica en el documento del “Entorno de pruebas del LROE” de la web de Batuz, los certificados a utilizar en el entorno de pruebas deben ser los de Producción.
Agur bat."

Dicho esto, me he quedado un poco en las mismas, creo entender que "certificado de producción" se refiere a certificados reales y en vigencia... ¿En serio?, ¿Para el entorno de pruebas?... No dispongo de ninguno.

Ruegos y preguntas:
¿Tenéis alguno de pruebas que os haya colado?, ¿Alguien mas está como yo?, ¿Podéis pasar algún enlace con certificados que funcionen?, ¿Es que nadie piensa en los desarrolladores?, ¿¡¡Cómo pueden tardar ocho horas en responder una frase tan vaga!!?... No, en serio, en este foro hay gente mucho mas útil que en el correo oficial.

Bueno, que me enervo y aun son las 9 de la mañana. Espero vuestras respuestas y gracias por haber leído hasta aquí, un saludo y ánimo a todos.
Hola Eric Mtz,

Te recomiendo que te consigas un certificado digital FNMT de persona física.
https://www.sede.fnmt.gob.es/certifi...icado-software
Es rápido, gratuito, dura 4 años y tiene muchos más usos.

Saludos
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  #10  
Antiguo 22-06-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Tengo dudas sobre la posición del código TBAI y el código QR en el documento de la factura.

Les consulté a Batuz sobre si el código TBAI y el código QR podían estar por encima del número de página que figura en el pie de página de la factura.
Me contestaron que sí.

Ahora estoy a la espera de que me contesten sobre si pueden estar por encima del texto de cumplimiento de la LOPD, que también está en el pie de página.

Y ahora me surge la duda de si (en una factura en orientación vertical) podrían estar el código TBAI y el código QR abajo a la derecha, en lugar de en el centro (como se ve en el ejemplo de la normativa).
Y si podría haber algún texto a la izquierda del código QR (por ejemplo el cuadro típico de totales de bases, tipos de IVA , cuotas de IVA y totales)

¿Alguien puede aportar algo sobre este tema del posicionamiento?
Gracias anticipadas.
Saludos
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  #11  
Antiguo 22-06-2021
tejano tejano is offline
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tejano Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

Tengo dudas sobre la posición del código TBAI y el código QR en el documento de la factura.

Les consulté a Batuz sobre si el código TBAI y el código QR podían estar por encima del número de página que figura en el pie de página de la factura.
Me contestaron que sí.

Ahora estoy a la espera de que me contesten sobre si pueden estar por encima del texto de cumplimiento de la LOPD, que también está en el pie de página.

Y ahora me surge la duda de si (en una factura en orientación vertical) podrían estar el código TBAI y el código QR abajo a la derecha, en lugar de en el centro (como se ve en el ejemplo de la normativa).
Y si podría haber algún texto a la izquierda del código QR (por ejemplo el cuadro típico de totales de bases, tipos de IVA , cuotas de IVA y totales)

¿Alguien puede aportar algo sobre este tema del posicionamiento?
Gracias anticipadas.
Saludos
Buenos días Sistel, por si te sirve de algo, yo lo tengo en el pie de la factura en la parte inferior derecha.

De echo en la memoria del Software Garante les puse:

5. Ubicación del código TBAI y código QR
Las facturas se imprimen en formato vertical. El Identificativo TBAI y el código QR estará
ubicado en la parte inferior derecha de la factura utilizando 2 líneas para la impresión
del código TBAI.

Y nos han concedido dicho software garante, por lo que no creo que tengas más problema.

Saludos
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