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#1
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Verifactu y facturae
Verifactu y facturae son dos cosas diferentes? Tienen alguna relación?
Perdón por mi desconocimiento. Pero con tantas novedades me pierdo |
#2
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Cita:
La factura electronica es el intercambio de facturas entre un proveedor y un cliente, también esttructurada. Relación habrá si un cliente te pide una factura electrónica, seguramente hebras que ponerle el código generado con verifactu en algún campo de la factura electrónica. |
#4
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Gracias.
Me hace gracia lo siguiente : Cita:
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#5
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Pues si, la verdad es que no me cuadra mucho ese párrafo. Quiero entender que al cliente que solicite una factura electrónica a su proveedor no se le cobre por emitirsela.
Saludos.
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Be water my friend. |
#6
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![]() Pues nada, que habiliten una renta vitalicia para "informáticos".
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#7
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Hola a tod@s...
Entre la "Ley Antifraude", FacturaE (face, faceb2b), SII, TicketBAI y la "nueva factura electrónica" de la que se está hablando ahora, ya tengo la cabeza que no me da para más. A ver si me lo podéis aclarar, si es que es posible aclararlo... La "Ley Antifraude" exigía a las aplicaciones de facturación a cumplir una serie de requisitos: no permitir borrar o modificar facturas, exigir hacer rectificativas, que si la integridad de los datos, accesibilidad, blablabla. FacturaE lleva con nosotros varios años ya, así como el SII (que ya de por sí, encima algunas comunidades autónomas tienen sus diferencias). Luego País Vasco decidió ir por su cuenta y sacó el TicketBAI, adelantándose al resto. Y ahora anuncuan la "Factura Electrónica", entiendo que para 2024-2025 (o a saber si se retrasa). Entiendo que esta factura electrónica nueva es la evolución lógica de la "Ley Antifraude" y una copia del TicketBAI, pero para toda España. Pero... ¿qué pasará con todo lo demás? (face, sii, ticketbai...)? ¿País Vasco seguirá por su lado? ¿Se sabe algo de otras comunidades? Me parece MUY FUERTE lo de "...las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de facturación electrónica, deberán garantizar la gratuidad de las mismas...". ¿Peeerdooonaaa? ¿Pero esta gente se cree que trabajamos para ellos o qué? En fin, que me gustaría saber qué es cada cosa, y hay que centrarse únicamente en desarrollar la "nueva factura electrónica", porque tengo la cabeza hecha un lío. Actualmente nuestro software ya es compatible con FacturaE, SII y TicketBAI. Entiendo (espero) que esta nueva factura electrónica se parezca más al TicketBAI, que bastantes dolores de cabeza nos supuso en su momento a todos. Ya podría Hacienda enrollarse con las empresas de software y habilitarnos un periodo con una reducción de impuestos, por las molestias ![]() |
#8
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Cita:
- La "Ley Antifraude" (VeriFactu) es el TicketBAI de la AEAT. Si ya tenemos la aplicación hecha para TicketBAI, cuando se publique el reglamento VeriFactu se desarrolla en la misma línea como "cuarta hacienda foral", o quinta si contamos con Navarra, que al final no se sabe si irá por TicketBAI o VeriFactu, esta es otra... - FACE sigue siendo lo mismo: si prestamos un servicio al Ayuntamiento de Madrid éste espera que le envíes un XML FacturaE firmado mediante FACE, si no, no te pagará la factura. - Si el servicio lo prestamos a una Administración Pública del País Vasco, tendremos que cumplir con la normativa TicketBAI y además generar el XML firmado. - Con el SII también vamos a convivir, en este caso presentamos los datos de facturas de venta, y también de compra a la AEAT con un margen de 4 días. - Se nos olvidaba el FACeB2B, una extensión de FACE que permite facturar a subcontratistas especificando la obra del contratista en el XML, y algunas cosas más... ... Un follón, no cabe duda, pero lamentablemente esto ha llegado para quedarse. |
#9
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Cita:
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#10
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Cita:
Normativa 2: factura electrónica, es el conjunto de las facturas electrónicas que existen(las que cumplen nomrat8vas), , facturae, People...,, es la obligación de enviar y recibir facturas a y desde proveedores... puede intervenir organos como el ministerio de economía y hacienda si hay o detecta morosidad excesiva. Son 2 normativas y las 2 serán obligatorias, la gratuidad se refiere a que debe estar disponible para el receptor de la factura por los x años que esté vigente según ley, 4 ó 5 años creo. Última edición por ermendalenda fecha: 11-11-2022 a las 19:55:38. |
#11
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Cita:
A los que hacen estos textos no les iría mal hacer un curso de escritura, volver a la secundaria o algo para aprender a redactar. (O que Google incluya en su traductor: lenguaje oficial ![]() |
#12
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Cita:
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#13
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Hola...
Necesito obtener el listado de administraciones públicas y sus correspondientes "órgano gestor", "unidad tramitadora", "oficina contable", etc. En Delphi lo tengo hecho, pero necesito ahora hacerlo en PHP y nunca he trabajado con WSDL desde PHP. Sé que existe una API REST para obtener las entidades acogidas a DIRe (Directorio de Entidades), pero creo que no es lo mismo. Necesito obtener las administraciones públicas, y solo encuentro la opción WSDL: ://administracionelectronica.gob.es/ctt/face/descargas ¿No existe API REST para obtener ese listado? |
#14
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Cita:
(y acabo de darme cuenta que quien abrió este hilo hace ya 7 años fui yo!! ![]() Solo existe el SOAP, así que hay que currarse la creación del XML, la firma, etc. en PHP "a mano" (o usar alguna librería de FacturaE que lo haga). Aclaro (a mi mismo también) que una cosa es DIRe y otra DIR3. Esta gente poniendo nombres son lo más. Disculpen por postear sobre PHP, pero como en los hilos de ticketBai hay también algo de código php, lo pregunté aquí. |
#15
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Hola a todos,
Expongo aquí alguna información de como va el temita de la facturación electrónica a falta de que se publiquen los requerimientos técnicos y nos compliquen la vida. Al parecer, a diferencia de otros países como Italia, en España no va existir (...de momento) una plataforma única donde enviar y recibir las facturas electrónicas, se ha optado por la vía de lo privado, de modo que cada empresa (o autónomo) deberá elegir una plataforma privada de las que ya existen (como por ejemplo Edicom) o de las que seguro se crearan nuevas, a esa plataforma privada es a la que se enviarán y de la que se recibirán las facturas a cliente o de proveedores. "La gratuidad" a la que se refiere la ley es a la interconectividad entre las plataformas, o sea, que la empresa contrata con una sola plataforma y esa plataforma es la que se encarga de conectarse con otras para enviar la factura a los clientes o recibirla de proveedores, independientemente de la plataforma que tenga contratada cada uno. En cuanto a los formatos de la factura todavía no está claro, cuantos ni cuales serán admitidos, supongo que se publicará alguno con los datos mínimo, en principio la idea es admitir todos los formatos estándar internacionales Edifac , el propio del facturae a administraciones públicas, etc. Es de suponer que como cada plataforma opera con el suyo, admitirán varios formatos.(???) En definitiva nos tocará pagar a todas las empresas las plataformas privadas y a nosotros como programadores pelearnos con sus formatos y sus enlaces. Espero que al ser privadas por lo menos que sean agiles a la hora de poner servidores de prueba. De todas formas esto parece que va muy lento para el grueso de empresas será obligatorio en 2025 así que recomiendo no agobiarnos de momento. |
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