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rci Va por buen camino
Respuesta de Gipuzkoa

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Empezado por rci Ver Mensaje
Hola

Supongamos el caso que nuestro programa en algún momento tiene un problema para generar el fichero XML TicketBAI, por lo que sea, que el certificado está mal o que hay un error interno del programa que impide generar el fichero XML.
Tal como tenemos desarrollado el programa, si no se puede generar el fichero TicketBAI, no se puede salvar la factura ni imprimirla. Por lo tanto la tienda que utiliza nuestro programa, si ocurre algún problema de este tipo, tiene que dejar de vender porque no puede hacer facturas.
En una tienda grande con muchos TPVs y mucha clientela esto no es aceptable, no pueden dejar de trabajar.
Mientras no podamos solucionar el problema, ya sea del certificado o arreglando el programa... pueden pasar horas.

¿Cómo podemos gestionar en este caso?



Si desactivamos temporalmente TicketBAI para que puedan vender y facturar, las facturas que hagan en ése período no estarán firmadas y no tendran el QR y no se enviarán. Esto no es posible tampoco...



Es un tema que nos preocupa mucho. A ver como lo haceis vosotros.


Muchas gracias

Buenas, os envío la respuesta de Gipuzkoa, que es la única que ha contestado de momento. Viene a decir lo mismo que ya me habéis contestado vosotros.
Cita:
Egun on, buenos días

En el caso que nos comenta, no se podrían generar ficheros TicketBAI. Estas situaciones se regulan en el artículo 17 del Decreto Foral 32/2020 del 22 de diciembre:

Artículo 17. Incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI.
1. En los supuestos excepcionales de interrupción del servicio eléctrico, de destrucción, fallo, avería, rotura u otras circunstancias en las que el contribuyente no pueda generar ficheros TicketBAI ni expedir factura o justificante empleando el software TicketBAI, y éstas deban ser expedidas en el momento de realizarse la operación, dicha circunstancia se notificará a la Administración tributaria y el contribuyente expedirá y entregará factura o justificante en papel a la persona o entidad destinataria, conservando copia del mismo.
La factura o justificante se consignará en una serie específica que se destinará únicamente a las facturas o justificantes expedidos en virtud de lo dispuesto en este artículo, y contendrá la expresión «factura o justificante expedido según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.»
2. El contribuyente, tan pronto desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBAI y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBAI, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBAI los datos de todas las facturas o justificantes expedidos, generando los ficheros TicketBAI y enviándolos a la Administración tributaria.
La factura o justificante expedido por el software TicketBAI tendrá la consideración de duplicado.
En cualquier caso, la persona o entidad destinataria de la operación podrá solicitar un duplicado de la factura o justificante emitido, que contemple el código TicketBAI y el código QR.
3. En los supuestos excepcionales de falta temporal de cobertura, interrupción del servicio telefónico o telemático, avería del sistema de envío u otras circunstancias en las que el contribuyente pueda generar ficheros TicketBAI pero no pueda enviarlos a la Administración tributaria, el software TicketBAI acumulará sucesivamente todos los ficheros TicketBAI generados y procederá a su envío tan pronto se restablezca la conexión.

En estos casos o cuando por otras circunstancias el contribuyente no pueda generar ficheros TicketBAI ni expedir factura o justificante empleando el software TicketBAI, se notificará dicha circunstancia a la Administración tributaria mediante remisión de correo electrónico a la dirección ticketbai@gipuzkoa.eus y el contribuyente expedirá y entregará factura o justificante en papel a la persona o entidad destinataria, conservando copia del mismo. En dicho correo electrónico el contribuyente deberá indicar lo siguiente:
• Su identificación: Indicando su nombre o razón social y NIF/CIF.
• Causa que motiva la incidencia.
• En el asunto del correo electrónico se deberá indicar que se trata de una incidencia enumerada en el artículo 17.

La factura o justificante se consignará en una serie específica, y contendrá la expresión “factura o justificante expedida según lo dispuesto en el artículo 17”.

Tan pronto desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBAI y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBAI, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBAI los datos de todas las facturas generando los ficheros TicketBAI y enviándolos a la Administración tributaria.

La factura o justificante expedido por el software TicketBAI tendrá la consideración de duplicado.

Un saludo,
Gracias por las respuestas
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