Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...
Cita:
Empezado por newtron
¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?.
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Pues seguramente obligarán a que esté firmado (eso ya casi hoy es día es obligatorio aunque no nos obliguen) y seguramente tendrás que darte de alta en un "listado" como
empresa desarrolladora con tus datos.
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte.
Algo así como se está haciendo en TBAI.
Cita:
Empezado por newtron
¿se va a permitir anular o modificar facturas?.
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Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo".
Cita:
Empezado por newtron
Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.
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Eso es posible que sea como hasta ahora. En papel, por ejemplo, creo que la ley obliga a mantenerlas
6 años, pues imagino que con las digitales igual o similar.
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario.
Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...