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#1
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Obligatorio indicar "Serie" incluso para facturas ordinarias?
Veo en las novedades de la aplicación oficial de VeriFactu de la AEAT que a partir de Febrero será obligatorio indicar una Serie de facturación incluso para facturas ordinarias:
https://prewww2.aeat.es/static_files...3%B3n_AEAT.pdf No sé si es cosa solo de ESA app oficial o si también nos van a exigir a nosotros que todas las facturas tengan Serie sí o sí, aunque no la tenga. |
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#2
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Nosotros de toda la vida las facturas siempre han llevado serie.
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#3
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En ticketbai tambien es obligatorio asi que nosotros hemos puesto decidido poner T2026 (o el año que sea) para tickets, y F2026 para facturas
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#4
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Cita:
Lo que si veo es que van atrasadillos con su aplicación porque Buscador de facturas para rectificativas, como vas a rectificar si antes no pinchas en la factura original para cargar los datos a rectificar? o Automatización de recargos de equivalencia, que se referirán a que según el OT al que factures mostrará por defecto el recargo de equivalencia, si está adscrito. Claro que ellos tienen los datos del OT, nosotros lo damos de alta en clientes y en el alta se le asigna el Recargo de equivalencia si nos lo dice el cliente. También han incluido la Emisión de facturas sustitutivas (F3). Vamos que están retrasadillos a mi parecer. |
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#5
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Parece que se ha duplicado |
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#6
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Cita:
así que no sé yo lo "obligatorio" que será ...A nosotros, pese a tener implementada la gestión de series, como es normal, no fastidiaría mucho, pq el 90% de nuestros cliente no usan series y la serie por defecto es "" (vacío) ... Nos fastidiaría pq el aluvión de llamadas seria bestial y ya tenemos suficiente con las llamadas actuales por el VeriFactu de los piiiiiiiii ... |
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#7
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Cita:
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#8
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Nuestra aplicación obviamente permite series de facturación, pero no son obligatorias. El problema/duda es ese: será obligatorio ahora indicar siempre una serie, aunque no la tenga? O es cosa solo de la aplicación oficial de la AEAT? Porque decirle ahora a los usuarios que usen una serie siempre, pues como que no...
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#9
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Entiendo que no es para nosotros porque, que yo sepa, sigue sin haber en la definición del xml un campo específico para la serie...
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#10
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Cita:
¿ Cómo lo veis vosotros ? |
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#11
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Efectivamente, tiene que ir la serie porque sino si tienes varias series pero no lo indicas, el nº de factura 1 puede estar en varias series y daria factura duplicada por ejemplo. Nosotros como comente tenemos serie obligado en todos los programas, y los que usen aparte de la serie, sistemas/diarios, tambien el numero de factura final es sistema-serie-número factura.
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#12
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Cita:
Correcto, así o entiendo yo también |
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#13
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Las facturas que estén en una serie obviamente llevarán su serie en el campo NumSerieFactura: B27, 123-A, etc.
Pero las facturas que NO llevan serie (sin serie) pues simplemente se pone 27 o 123. Eso no significa que se vaya a solapar con otra factura con el mismo número porque sería imposible. Habrá otra factura 123 pero en OTRA serie. Es decir, 123A, 123B o 123 a secas. La duda mía es que OBLIGUEN a indicar SIEMPRE una Serie (A, B, C o lo que sea) y que NO esté en blanco. Como siempre, cada vez que la AEAT abre la boca pa decir algo, crea confusión y distintas formas de interpretar las cosas. Y NO APRENDEN. |
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#14
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Hola a todos.
Yo creo que esto se refiere a la aplicación que ha desarrollado la Aeat. No para el envío de las facturas desde otra aplicación, que yo sepa la normativa de facturación no indica que una factura siempre tenga que tener una serie (excepto algunos casos). Como bien indica alguno antes en TicketBAI en las aplicaciones que han desarrollado las haciendas tiene que haber una serie, pero en el envío desde otras aplicaciones no es obligatorio. |
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#15
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Ante la duda de la obligatoriedad o no de incluir la serie en las facturas me he estado documentando y las expongo para todos los que le pueda servir de ayuda. A mi me ha servido y pienso que a más de uno también le podrá servir.
Pregunto a Veri*Factu; Buenos días. Mi duda es la siguiente; Teniendo en cuenta las series necesarias para las facturas rectificativas, ¿también es obligatorio tener un número de serie distinto para las facturas simplificadas o detalladas o se pueden enumerar con números correlativos > 0 ? Gracias. Respuesta de Veri*Factu; Buenos días: Este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos. Sobre cuestiones no informáticas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección. Como no me aclara nada vuelvo a insistir respondiendo al email de esta forma; Pregunto a Veri*Factu; Perdonar mi insistencia pero esto ha salido de vuestro departamento; "Novedades y cambios importantes • Obligatoriedad de series (efectivo 1 de febrero de 2025): Se exigirá la cumplimentación del campo "serie" en todas las facturas" El texto completo está aquí; https://prewww2.aeat.es/static_files...3%B3n_AEAT.pdf Y mi pregunta es que si solo es obligatorio para vuestro SIF o también para los demás SIF. Muchas gracias. Respuesta de Veri*Factu; Buenos días: El documento que nos menciona es el documento donde se detallan las novedades que incluye la nueva versión (1.1) de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT. Si se refiere a la emisión de facturas desde dicha aplicación, a partir del 1 de febrero será obligatorio establecer series diferentes para las facturas ordinarias y sustitutivas y para las facturas rectificativas. Esta cuestión la estipula el Reglamento de Obligaciones de Facturación por lo que queda fuera del ámbito de soporte de este buzón. Nuestra recomendación es que revise dicho reglamento pero sí que debería emplear una serie diferente para diferenciar las facturas rectificativas. Sobre el último punto que me indica " Nuestra recomendación es que revise dicho reglamento pero sí que debería emplear una serie diferente para diferenciar las facturas rectificativas." ya me está diciendo que no es obligatorio pero si para las rectificativas (como siempre). No obstante sigo informandome y Desde El Reglamento (Real Decreto 1619/2012) no ha habido ningún cambio en el reglamento respecto a este punto. El Artículo 6.1.a) lo sigue estableciendo literalmente: Redacción actual del Artículo 6.1.a) del RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación): “a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.” En palabras sencillas: cada factura debe llevar un número único y (si se usan series) la numeración en cada serie debe ser correlativa. También permite usar series diferentes si hay motivos legítimos (por ejemplo, varios establecimientos o tipos de actividad distintos). Esa redacción es la vigente actualmente en el Reglamento, con las modificaciones incorporadas desde su publicación original. La redacción original ya utilizaba la expresión "en su caso", lo que indica que la serie no es un elemento universalmente obligatorio, sino condicionado a circunstancias específicas. Sin embargo si hubo una modificación posterior pero afectaba a la supuesta obligatoriedad del nº de serie: el Artículo 6.1.a) del Real Decreto 1619/2012 sí ha sido modificado respecto a su redacción original, pero no en el fondo del requisito principal (la obligación de numerar la factura y su serie de manera correlativa). La modificación formal se realizó mediante un Real Decreto posterior, que reformó el texto del Reglamento de facturación ya en vigor. Detalles de la modificación: El Artículo 6.1.a) original del Real Decreto 1619/2012 establecía que la factura debe contener el "número y, en su caso, la serie, con numeración correlativa". Esto fue objeto de modificación formal por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, que reformó diversos reglamentos tributarios (incluido el Reglamento de facturación), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015. ¿Qué cambió en la práctica? Aunque hubo cambios en la redacción legal del artículo al incorporarse la modificación normativa, el requisito principal que es el que no trae de cabeza "tener numeración correlativa y, si procede, serie" sigue siendo el mismo. Es decir, permanece vigente. Espero que os aclare algo. |
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#16
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Cita:
nuestras facturas rectificativas SÍ que llevan serie siempre, la serie "A" ...Y luego el usuario es libre de crear tantas series como quiera ... Pero inicialmente, todas nuestras facturas llevan como serie "" y las rectificativas "A" ... |
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