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  #1  
Antiguo 24-02-2022
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...proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf

Añado este documento al primer hilo del post, que mantendremos como índice y recopilación de los más importante, como hemos hecho en otros casos.
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  #2  
Antiguo 24-02-2022
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PepCat Va por buen camino
Por si alguien le interesa, hay este webimar: https://leyantifraude.com/webinar-3-3-2022/
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  #3  
Antiguo 25-02-2022
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  #4  
Antiguo 25-02-2022
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Parece que la Agencia Tributaria va a premiar a los clientes que les envíen las facturas recibidas.
(Bastará con que escaneen el código QR de la factura recibida)

https://www.vozpopuli.com/economia_y...uda-pymes.html

Saludos
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  #5  
Antiguo 28-02-2023
tejano tejano is offline
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tejano Va por buen camino
Buenas tardes, sabéis si lo que dice este post es correcto? Si las empresas que estén acogidas al SII están fuera de este sistema?

No quiero meterme con ello hasta que lo tengan bastante desarrollado, por lo que hasta que no sepan como calcular el Hash, si poner código QR, etc.... no quiero meterme con ello

¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?
Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros:

Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024.

¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?
La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo.

Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.).

GRACIASSSSSSS
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  #6  
Antiguo 19-03-2023
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por tejano Ver Mensaje
Buenas tardes, sabéis si lo que dice este post es correcto? Si las empresas que estén acogidas al SII están fuera de este sistema?

No quiero meterme con ello hasta que lo tengan bastante desarrollado, por lo que hasta que no sepan como calcular el Hash, si poner código QR, etc.... no quiero meterme con ello

¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?
Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros:

Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024.

¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?
La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo.

Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.).

GRACIASSSSSSS
Efectivamente el borrador afirma que si haces SII no hay que hacer Verifactu, en ese caso, tal y como comentas, es mejor esperar a que pongan el reglamento definitivo, por si acaso tiene algún "pero".
Saludos
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  #7  
Antiguo 02-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes.
Por otro lado me quedan más dudas
Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan?
Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no?
Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor.
Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco.
Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-03-2024 a las 11:20:53.
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  #8  
Antiguo 02-03-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
A mí , me convence esta explicación, pero implica que no se pueden hacer facturas con la fecha de expedición ni posterior , ni futura, que os parece?

"
El reglamento que regula las obligaciones de facturación obliga a señalar tres fechas en cada factura:

La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.

La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades.

La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA.
"
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  #9  
Antiguo 02-03-2024
Eugenio S Eugenio S is offline
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Eugenio S Va por buen camino
La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior.

La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades.
Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo.

La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA.
Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA

La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12
y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12

Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre)

Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición.
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  #10  
Antiguo 04-03-2024
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes.
Por otro lado me quedan más dudas
Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan?
Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no?
Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor.
Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco.
Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible.
De momento sólo hay tres fechas.

FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual.
FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica)
FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario.

No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu.
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  #11  
Antiguo 04-03-2024
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ermendalenda Va por buen camino
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De momento sólo hay tres fechas.

FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual.
FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica)
FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario.

No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu.
Gracias, esperaremos un poco más a ver que novedades nos traen.
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  #12  
Antiguo 07-06-2023
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Duda normativa VERIFACTU

!Hola! ¿Qué tal? Soy nueva en el foro, es mi primer mensaje. Encantada de conoceros a todos.

Estoy haciendo una investigación para el equipo de desarrollo de mi empresa y tengo una duda existencial en cuanto a la normativa. Os agradecería infinito si pudierais ayudarme.

Hasta donde he podido investigar, la ley antifraude, de momento, dice que: “Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”

Sin embargo, TicketBAI obliga a todo tipo de empresas e incluye al cliente final (no solo a otras empresas y autónomos), es decir, con TicketBAI cualquier pequeño comercio (peluquería, bar, etc.) tiene que enviar a las respectivas haciendas forales todas las operaciones de venta que realice por cualquier servicio al cliente final.

¿Sabéis si con VERIFACTU será igual? ¿Está indicado en alguna normativa que no he sido capaz de encontrar?

¡Muchas gracias por vuestra ayuda y feliz día!
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  #13  
Antiguo 07-06-2023
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!Hola! ¿Qué tal? Soy nueva en el foro, es mi primer mensaje. Encantada de conoceros a todos.

Estoy haciendo una investigación para el equipo de desarrollo de mi empresa y tengo una duda existencial en cuanto a la normativa. Os agradecería infinito si pudierais ayudarme.

Hasta donde he podido investigar, la ley antifraude, de momento, dice que: “Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”

Sin embargo, TicketBAI obliga a todo tipo de empresas e incluye al cliente final (no solo a otras empresas y autónomos), es decir, con TicketBAI cualquier pequeño comercio (peluquería, bar, etc.) tiene que enviar a las respectivas haciendas forales todas las operaciones de venta que realice por cualquier servicio al cliente final.

¿Sabéis si con VERIFACTU será igual? ¿Está indicado en alguna normativa que no he sido capaz de encontrar?

¡Muchas gracias por vuestra ayuda y feliz día!

Buenas. Comentarte que ese texto que indicas creo que se refiere a la facturación electrónica que es otra "guerra" y que igualmente está pendiente de normalizar.


El tema verifactu pensamos que será parecido a ticketbai pero todavía no hay mucho al respecto así que muchos de nosotros estamos a la espera de noticias.



Resumiendo: Que alguien me corrija si me equivoco pero de momento no hay mucho detalle de cómo implementar ni la facturación electrónica ni verifactu.


Saludos.
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  #14  
Antiguo 07-06-2023
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Buenas. Comentarte que ese texto que indicas creo que se refiere a la facturación electrónica que es otra "guerra" y que igualmente está pendiente de normalizar.


El tema verifactu pensamos que será parecido a ticketbai pero todavía no hay mucho al respecto así que muchos de nosotros estamos a la espera de noticias.



Resumiendo: Que alguien me corrija si me equivoco pero de momento no hay mucho detalle de cómo implementar ni la facturación electrónica ni verifactu.


Saludos.
¡Muchas gracias por tu respuesta!

¿Quieres decir que se prevee que con VERIFACTU también los comercios que venden productos o servicios a cliente final (no empresa) tengan que enviar las facturas a la AEAT, pero que no está confirmado por el momento?

Gracias
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  #15  
Antiguo 07-06-2023
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¡Muchas gracias por tu respuesta!

¿Quieres decir que se prevee que con VERIFACTU también los comercios que venden productos o servicios a cliente final (no empresa) tengan que enviar las facturas a la AEAT, pero que no está confirmado por el momento?

Gracias

Según yo entiendo cualquier operación de venta desde cualquier dispositivo ya sean facturas normales o simplificadas (antiguos tickets) tendrá que estar a disposición de la AEAT bien enviando de forma directa o bien a petición de ellos por lo que todo software tendrá que tener la capacidad de enviar esa información a sus servidores. Por otro lado van a dar la opción de hacer el envío de forma voluntaria o no enviar a no ser que te lo requieran pero (por supuesto) chantajeando (y esto lo han dicho ellos) con que los que no envíen los datos de forma voluntaria estarán más vigilados que los que si lo hacen.


Saludos.
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  #16  
Antiguo 07-06-2023
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¿Quieres decir que se prevee que con VERIFACTU también los comercios que venden productos o servicios a cliente final (no empresa) tengan que enviar las facturas a la AEAT, pero que no está confirmado por el momento?
Eso es lo que parece.
Por lo poco que se sabe los tiros van por donde ha ido TicketBAI, osea que la respuesta es que si.

Pero tal y como ha comentado [newtron] por ahora no hay nada y dado que en breve hay elecciones y además es bastante probable que se cambie de gobierno, yo lo "dejaría todo en barbecho", porque es posible que la cosa se paralice o se alargue bastante.

De aquí a que lo decidan, lo piensen, lo plasmen, lo implementes, preparen las plataformas, generen documentación, las pongan en marcha y lo publiquen en el BOE, podemos hacer apuestas...
¿Enero del 2024, inicios del 2025?...
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 07-06-2023 a las 12:22:30.
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  #17  
Antiguo 07-06-2023
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Según yo entiendo cualquier operación de venta desde cualquier dispositivo ya sean facturas normales o simplificadas (antiguos tickets) tendrá que estar a disposición de la AEAT bien enviando de forma directa o bien a petición de ellos por lo que todo software tendrá que tener la capacidad de enviar esa información a sus servidores. Por otro lado van a dar la opción de hacer el envío de forma voluntaria o no enviar a no ser que te lo requieran pero (por supuesto) chantajeando (y esto lo han dicho ellos) con que los que no envíen los datos de forma voluntaria estarán más vigilados que los que si lo hacen.


Saludos.
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Eso es lo que parece.
Por lo poco que se sabe los tiros van por donde ha ido TicketBAI, osea que la respuesta es que si.

Pero tal y como ha comentado [newtron] por ahora no hay nada y dado que en breve hay elecciones y además es bastante probable que se cambie de gobierno, yo lo "dejaría todo en barbecho", porque es posible que la cosa se paralice o se alargue bastante.

De aquí a que lo decidan, lo piensen, lo plasmen, lo implementes, preparen las plataformas, generen documentación, las pongan en marcha y lo publiquen en el BOE, podemos hacer apuestas...
¿Enero del 2024, inicios del 2025?...
Gracias por la ayuda Neftali
Supongo que, como dices, habrá que esperar.

Lo que comentas de la "vigilancia" imagino que ya lo estarán haciendo en mayor o menor medida en el País Vasco, para evitar que los pequeños comercios sigan dando recibos en papel (o nada) cuando un cliente paga en efectivo ¿no?, y también animando al consumidor a exigir su factura, porque ¿cómo entonces asegurar que todas las operaciones estan informadas?

Gracias de nuevo!
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  #18  
Antiguo 07-06-2023
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Buenas. Comentarte que ese texto que indicas creo que se refiere a la facturación electrónica que es otra "guerra" y que igualmente está pendiente de normalizar.


El tema verifactu pensamos que será parecido a ticketbai pero todavía no hay mucho al respecto así que muchos de nosotros estamos a la espera de noticias.



Resumiendo: Que alguien me corrija si me equivoco pero de momento no hay mucho detalle de cómo implementar ni la facturación electrónica ni verifactu.


Saludos.
¡Muchas gracias por tu respuesta!

¿Quieres decir que se prevee que con VERIFACTU también los comercios que venden productos o servicios a cliente final (no empresa) tengan que enviar las facturas a la AEAT, pero que no está confirmado por el momento?

Gracias

Gracias por la ayuda newtron
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  #19  
Antiguo 02-01-2024
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ramherfer Va por buen camino
Hola buenas noches.
Alguno a probado a construir el xml desde el xsd con el XML Data Binding de Delphi
Yo no consigo pasar de rellenar la cabecera, el resto de datos como si no existieran.
Código:
 IFact:IXMLSistemaFacturacionAltaFact;
begin
  IFact := NewSistemaFacturacion;
  IFact.Cabecera.IDVersion := '1.0';
  IFact.Cabecera.ObligadoEmision.NombreRazon := 'Nombre o razón social';
  IFact.Cabecera.ObligadoEmision.NIF := '12345678N';
  IFact.Cabecera.TipoRegistroAEAT := 'T0';
//  iFact.RegistroAltaFacturas.PeriodoEjercicio := '4T';
  {...}
//  memo1.Lines.Text:=alta.XML;
  IFact.OwnerDocument.SaveToFile('fact1.xml');
No se si estoy haciendo algo mal o es una cagada integra e integral en el xsd de la AEAT.
Si alguien me puede decir algo al respecto, se lo agradecería.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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  #20  
Antiguo 03-01-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
pRIMER INTENTO ALTA FACTURA

este primer intento es siguiendo un poco el ejemplo del pdf, pero sin meter el soap, a ver si encontrais los fallos please.
Código PHP:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<sum:AltaFactuSistemaFacturacion xmlns:sum="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroLR.xsd" xmlns:sum1="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<sum1:Cabecera>
<sum1:IDVersion>1.0</sum1:IDVersion>
<sum1:ObligadoEmision>
<sum1:NombreRazon>EMPRESA</sum1:NombreRazon>
<sum1:NIF>00000006Y</sum1:NIF>
</sum1:ObligadoEmision>
<sum1:TipoRegistroAEAT>T0</sum1:TipoRegistroAEAT>
</sum1:Cabecera>
<sum:RegistroAltaFacturas><sum:RegistroFacturacion><sum1:IDFactura><sum1:IDEmisorFactura><sum1:NIF>00000006Y</sum1:NIF></sum1:IDEmisorFactura><sum1:NumSerieFacturaEmisor>84.1.1.3</sum1:NumSerieFacturaEmisor><sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor>27-12-2023</sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor></sum1:IDFactura><sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura><sum1:FechaOperacion>27-12-2023</sum1:FechaOperacion><sum1:DescripcionOperacion>Factura Simplificada</sum1:DescripcionOperacion><sum1:NombreRazon>EMPRESA</sum1:NombreRazon>
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