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#1
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Fecha de entrada en vigor de VeriFactu
No sé vosotros, pero estas últimas semanas no he parado de hablar con clientes y asesores fiscales que me han dicho varias veces que "hasta 2026/2027 no hace falta", o "eso es solo para Empresas que facturen >6 millones euros/año", etc.
O la gente está muy perdida (que lo está), o el perdido soy yo, pero lo que está claro es que tanta duda me ha hecho dudar a mí... Estas son algunas de las cosas que he escuchado/leído: - Que no se aplicará en Canarias... - Que los autónomos están exentos... - Que es solo para grandes empresas... - Que empieza en 2026 (o 2027 incluso)... - Que es opcional... - Que de eso se encarga la asesoría... - Que mi programa ya hace factura electrónica desde hace años ![]() En fin... yo sé que aún falta para Julio de 2025 para que la gente se vaya haciendo la idea, pero conociendo a nuestros clientes, va a ser un proceso difícil de digerir ![]() Y ahora en serio... ¿puede alguien aclarar la supuesta fecha de entrada en vigor oficial? Empieza en Julio de 2025 a modo de "pruebas", sin sanciones durante los primeros 6 meses, o algo así? |
#2
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Según la ley en Julio de 2025 todos los SIF (Sistemas informáticos de Facturación) deberán de estar certificados, lo que quiere decir que deberán de cumplir con las requeridas especificaciones, y para esta misma fecha todos los obligados tributarios en España (a excepción de algunos como los que usan el SII, y solo hasta 2026 que estarán ya todos obligados) deberán de usar un SIF certificado. Pero tiene toda la pinta de que estos plazos se van a retrasar porque esto va a ser un follón.
Hay 2 formas de cuplir con los requisitos, siendo Verifactu (que remite todas las facturas inmediatamente a la AEAT) o siendo No Verifactu (que deberán de tener una serie de requisitos extra para validar la cadena de facturación y demás historias), lo que es opcional para el obligado tributario será si ser o no ser Verifactu, y un SIF tambien puede ser únicamente Verifactu o además contener también la opción No Verifactu. En mi caso hemos decidido ofrecer solo la opción Verifactu, ya que esperamos que esta va a ser (con unos cuantos extras) la forma en la que en unos años se implantará la factura electrónica, enviando a la AEAT la factura para que esta la envíe al cliente, solo habrá que implementar el módulo para recibir facturas de los proveedores por la AEAT. Pero esto son meras suposiciones. |
#3
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El día 29-07-2025, todos los programas que los desarrolladores y comercializadores vendamos, deberán estar completamente adaptados a la normativa.
Esto es así, porque en el reglamento no especificaba una fecha fija para ello, sino que ponía 9 meses a partir de la fecha de publicación de la OM, que fue el 28 de Octubre, con entrada en vigor al día siguiente. Otra cosa diferente es la fecha de obligado cumplimiento para los OT's, que como en la OM especificaba el 01-07-2025, suponía una incongruencia con lo anterior, por ello el día 04-11-2024 la AEAT publicó una Consulta Previa para LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1007/2023 de forma que las fechas pasen a ser el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento (sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), y al 1 de julio de 2026 para el resto. Ya terminó el plazo de consulta pública, creo que que el día 19-11-2024, y ahora seguirá su desarrollo legal. Se puede ver en: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Última edición por novatico fecha: 29-11-2024 a las 15:16:32. |
#4
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Los desarrolladores somos a los que nos ha dado por el quien te dije esta nueva ley, y tenemos que tener nuestros sistemas adaptados para el 29 de Julio. Los demás podrán ir escapando, tal vez hasta enero de 2026.
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#5
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La cuestión que se me plantea es... ¿qué hacemos con los programas que tenemos funcionando entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026? ¿podemos seguir dándoles soporte aunque no cumplan con verifactu? ¿que pasa si se detecta algún bug? ¿y si me piden un listado nuevo? ¿y si tengo que reparar una base de datos?... se pueden dar muchas circunstancias que requieran de mi intervención en un software que no estará adaptado (porque el cliente así lo decide "porque no está obligado") ... ¿ando muy perdido?
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#6
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#7
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Hola
por lo que he entendió es: 1)las empresas que facturen mas de 8 millones € deben de tener los programas listos para el 1 de julio 2)los programadores no podrán vender ni actualizar programas de facturación después del 29 de Julio si no cumple la normativa 3)el resto de empresas (menos de 8 millones) y autónomos no hay fecha pero supuestamente será enero y Julio del 2026 el que mas dudas me produce es el 1 de julio, primero el tema de los 8 millones, yo he entendido que esa es la cifra tope pero como el foro empieza diciendo 6 millones me han entrado dudas, Y otra cosa es el tema de las grandes empresas que deben usar el SII, en la empresa en la que trabajo solo conozco dos empresas que se puedan considerar gran empresa y usan el SII por lo que tengo entendido estas deben tenerlo listo para el 1 de julio pero también he leído que las empresas que usan el SII están exentas. También esta el tema de que estas empresas nos piden actualizaciones constantemente y no se si en este caso nos obligan también ha tener listo el verifactur. |
#8
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La religión es personal e intransferible. |
#9
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#10
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Están exentas tanto de modo verifactu como de modo no verifactu, si vas por el SII te riges por las normas del SII y no por las de verifactu/no verifactu.
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La religión es personal e intransferible. |
#11
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Yo lo que tengo claro es que no tocare ni haré ninguna acción de cualquier tipo a un cliente que en julio no haya actualizado a VeriFactu con su debido mantenimiento contratado.
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