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#1
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Fecha emisión / operación
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?
Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis? Gracias |
#2
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Cita:
Un ejemplo: Estas de copas a las 11 de la noche del dia 30 en un local y finalizar a las 00.05 del dia 1. El servicio te lo han dado el día anterior pero la dactura se emite y registra el dia 1. |
#3
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Cita:
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024. |
#4
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Cita:
El caso que yo he puesto coincidiremos la fecha de operación con la de expedición al día 1. Por el poco margen de tiempo en lss operaciones y tendría que dividir las consumiciones cerrando las operaciones justo a las 12 de la noche si siguen consumiendo, no siento operativo Lo que si tienes que tener en cuenta que ai es una emisión a una persona física, no autónomo, el mes de emisión no puede ser distinto al de la operación y eln las facturas b2b tienes hasta el día 16 del siguiente mes, pero como bien dices pertenecen al mes anterior tributariamente. |
#5
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Mi pregunta:
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#6
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Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.
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#7
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Cita:
de cara al IVA Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T) Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T) |
#8
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Acentos y Ñ
Hola, recuerdo que alguien ya lo menciono, pero para tenerlo claro:
Al pasar los datos , tanto a el xml de una factura electronica, como a los registros de facturacion de verifactu, tengo que convertir las tildes , acentos, dieresis y demas a este formaro: "á" => "á" Código:
strnTmp = strnTmp.Replace("á", "á"); Seria algo asi verdad? Perdonad por estas preguntas, pero como lo voy viendo poco a poco, se me pasan algunas cosillas. Gracias. |
#9
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#10
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Cita:
Yo no lo hago como has indicado, tengo los caracteres utf8 equivalentes de los más usados y del resto de caracteres demasiado especiales los cambio a un espacio. De esta forma me va bien a mí: Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 22-07-2024 a las 20:27:16. |
#11
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Cita:
Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras? Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión? |
#12
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#13
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Cita:
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto. Cita literal "El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible" |
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