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#101
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Esta mañana, sobre esta situación, me han enviado referencia a la Consulta Vinculante de la DGT (Dirección General de Tributos) nº V0073-26 del 20-01-2026, realizada por una empresa de desarrollo de software, que tienen una aplicación adaptada al reglamento en la modalidad de "SOLO VERIFACTU", preguntando si pueden configurarla para que realice todos los procesos, pero detenga el envío de Registros de Facturación a la AEAT.
Básicamente le responden que, sólo es posible si el SIF tuviera también la modalidad de NO VERIFACTU, pues para realizar dicha detención, en los envíos que se estén realizando hay un apartado específico para avisar en qué fecha se va a pasar a la modalidad NO VERIFACTU, y no puede ser antes del 31-12 del año en curso. Por tanto, si el SIF es SOLO VERIFACTU, como también es mi caso, una vez que has empezado a enviar, no está permitido parar. |
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#102
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El caso que comentaba y que neftali ha contestado, es un software que NUNCA ha realizado envios en la empresa, solo ha sido actualizado o vendido nuevo, y que como digo esta preparado pero SIN enviar. Creo que queda aclarada mi duda. gracias ! |
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#103
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Es lo primero que aclara la V0073-2: un sistema solo es Verifactu si remite efectivamente los registros a la AEAT. Si no remite, no es Verifactu. Por eso no existe "Verifactu sin remisión". La única modalidad sin remisiones es la no-verifactu, cumpliendo evidentemente todos los requisitos que piden para esa modalidad, de control de eventos, etc. Si actualizas el software o lo instalas nuevo después de julio del 25, o estas en una o estás en otra, pero no existen métodos "híbridos" tipo mi versión es verifactu pero se activará el envío a futuro. Hasta aquí es lo que se conoce a nivel general por la ley, las faqs generales y de desarrolladores y las consultas vinculantes, que en todos sitios dice lo mismo, y por mucho que intentemos retorcerlo para que los clientes no tengan que entrar a capón enviando desde el inicio, todo lo que se ha dicho hasta ahora es problemático para empresa y cliente (excepto lo de que el cliente se ponga voluntariamente como exento y así el marrón se lo come solo el). Lo que no sabemos evidentemente es lo que le habrán dicho al departamento legal de Neftali porque es conocimiento privado, y por tanto no sirve de soporte ante hacienda si hay un problema: no puedes decir: "es que al departamento legal de Neftali le dijeron que sí se puede...". Y yo si fuese Neftali tampoco preguntaría mucho, porque mi impresión es que alguien ha tomado en su empresa una decisión "que puede ser controvertida" por decirlo de algún modo, para no perder clientes, y si preguntas mucho a lo mejor encima al final el marrón te lo comes tu. |
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#104
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Cabezas de chorlito :)
Cuatro aplazamientos en tres años, una nota de un folio que ignora a los que cumplieron primero, y la promesa de retocar lo técnico después de que medio país ya lo tenga en producción. El único que sale bien parado es el que esperó sin hacer nada. Viva España coño!
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#105
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Pd: siempre nos quedará el maravilloso folleto propagandístico que hicieron, que ha conmovido a generaciones enteras y en el que nos indicaban que con esto nos ahorraban trabajo... ![]() |
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#106
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En este país el que resiste gana.
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#107
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Somos un país de cigarras, y a las hormigas que les dén....
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#108
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...El cliente, al ponerse la nueva versión desde julio del 25, selecciona si se acoge Verifactu (no tenemos SII, ni TicketBAI, ni otros) o se declara exento ... ¡Pero lo escoge él! Y por lo tanto la responsabilidad es suya ...Si escoge "exento", puede activarse Verifactu cuando él lo crea conveniente (1/1/27 ó 1/7/27 ó 6/8/28 o cuando leches sea) ... Y una vez activado Verifactu, luego ya no lo puede desactivar ...Nota: Hay clientes que lo que hacen para "quitarse" de enviar a Verifactu, es eliminar su certificado electrónico de nuestro software o, simplemente, lo dejan caducar y no lo renuevan ... Pero en ese caso, otra vez es responsabilidad suya así que nosotros plin ![]() ![]() ... |
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#109
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#110
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Para los que ya han enviado, algunos clientes (lo ha comentado otro compañero) están "desactivando" SIF marcando otras opciones, como TicketBAI o el SII en la configuración. De esta forma la decisión final es del usuario. A efectos prácticos es la misma que la otra, se deja de enviar información. No, no pienso preguntar ni mucho ni poco... ![]() ![]() ![]() Cita:
)No es serio, están bastante en contacto con la AEAT y el "departamento legal" es bastante potente, por otros temas empresariales; Así que si han decidido esto, es porque es consensuado y seguro 100%. Siento no poderos dar más detalles ni referencia que puedan servir a alguien más (no tengo acceso a esa información). No puedo poner pantalla del programa por temas "legales", pero os puedo decir más o menos el funcionamiento (cambio literales, pero espero que se entiendan las opciones). Al acceder a la configuración, las opciones de dividen en 2 grupos: ------------------------------------------------------------------------------------ * Los que están obligados a RRSIF [ ] Envío VERI*FACTU [ ] Trabajar con RF en modo NO-VERI*FACTU [ ] RRSIF aplazado hasta fecha obligatoria de activacíon * Empresa no obligada a RRSIF [ ] Trabajando con el SII [ ] Empreasa en territorio extranjero [ ] Empresa tributando con TicketBAI [ ] Personas físicas/ atribución de rentas no desarrollan act. econ. o contribuyentes IRNR sin EP. [ ] No aplicación por Art. 5 RD 1007/2023 ------------------------------------------------------------------------------------ Al final la empresa según su situación (y bajo su responsabilidad) DEBE escoger una de todas ellas.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: Hace 1 Día a las 10:48:41. |
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#111
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Pues esto es lo que muchos discuten aqui y en otros foros que no es válido.
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#112
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Cita:
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#113
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#114
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Por aclarar un poco.
Si estamos en periodo de pruebas, se entiende este periodo aquel en que no estás obligado a enviar todavía a Verifactu, puedes usar un programa adaptado para enviar a hacienda y pararlo cuando quieras o usarlo de forma intermitente en beneficio del programa no adaptado del que dispones. Esto está bien claro en las Faqs de la Aeat en la página 8 file:///C:/Users/TPV/Downloads/Preguntas_frecuentes__FAQ_.pdf que cito ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pregunta : Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? Respuesta No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto, si algún cliente ha estado enviando a Verifactu con un programa Adaptado, puede dejar de hacerlo sin ningún problema y usar el sistema anterior No Adaptado sin consecuencias legales. No es que se pueda desactivar el envío a Verifactu de un sistema adaptado, es que dejas de usarlo y por ende ya no envía. Actualmente, no existe legalidad que ampare la desactivación del envío a Verifactu de un programa Sólo Verifactu, sólo hay que leerse la ley y la orden que la estructura y la aclaración que se hace desde la Aeat En relación con su consulta sobre la comercialización de un software de facturación en modalidad exclusiva VERI*FACTU y la gestión del periodo transitorio de los usuarios finales, les trasladamos las siguientes aclaraciones: 1. Distinción entre las obligaciones del Productor/Comercializador y del Usuario Final · Obligación del Productor/Comercializador: A partir de la fecha límite establecida en la normativa (29 de julio de 2025), los fabricantes y comercializadores están obligados a ofrecer al mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) debidamente adaptados al Reglamento (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable. · Obligación del Usuario Final (Empresario o Profesional): Conforme a la nota informativa del Ministerio de Hacienda, se prevé la modificación de las fechas de obligatoriedad de uso para alinear la implantación de VERI*FACTU con la Factura Electrónica B2B, fijando el nuevo horizonte de exigibilidad para la totalidad de obligados pendientes en octubre de 2028 (pendiente de publicación formal en el BOE). · Elección del Usuario: Durante el periodo previo a su fecha de obligatoriedad, el usuario final es libre de decidir si anticipa su adaptación e inicia voluntariamente la remisión en VERI*FACTU, o si continúa utilizando un sistema no adaptado bajo su propia responsabilidad. 2. Imposibilidad de "desactivar" las funciones en un SIF Adaptado Inviolabilidad por diseño: Un producto de facturación que haya sido certificado como SIF adaptado (sea "Solo VERI*FACTU" o "Dual") no puede incorporar mecanismos, interruptores o parches que permitan "desactivar" la generación de registros ni emitir facturas "ordinarias" al margen del control de trazabilidad e inalterabilidad. Manejo de clientes que no desean usar VERI*FACTU aún: 1. Si un cliente adquiere e instala un programa diseñado exclusivamente como "Solo VERI*FACTU", la propia naturaleza del software exige que toda factura expedida genere su correspondiente registro de alta y sea remitida a la AEAT. No es posible usar dicho programa sin generar registros. 2. Si el cliente desea agotar su periodo transitorio sin enviar datos a la AEAT ni someterse al RRSIF, no debe instalar/activar el SIF adaptado, sino continuar utilizando una versión tradicional (no adaptada) o no instalar el módulo de adaptación. 3. Recomendaciones de Buenas Prácticas para el Comercializador/Implementador Los fabricantes y comercializadores pueden ofertar y proporcionar sus productos como mejor consideren y bajo su propio criterio, bien sea por separado o conjuntamente (paquete) para su distribución y posterior uso por sus clientes (nuevos o antiguos, con o sin contrato de mantenimiento en vigor…). Si distribuye conjuntamente, por ejemplo, dos productos SIF, uno adaptado al RRSIF y otro -distinto- no adaptado, el cliente instalará y usará el que le corresponda de acuerdo con sus circunstancias. El cliente, es decir, el OEF usuario del producto SIF o receptor de la distribución (paquete) de productos SIF puestos a disposición en cualquier momento, deberá instalar y utilizar el/los SIF que le corresponda de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. Si bien no existe obligación específica al respecto, dado que el tercer párrafo de la disposición final cuarta del RRSIF obliga -a partir del 29/7/2025- a los fabricantes de SIF a que se refiere el artículo 1 del RRSIF a ofrecerlos adaptados al RRSIF (se entiende que a aquellos usuarios -nuevos clientes suyos- a quienes les sea de aplicación dicho Real Decreto), es recomendable que el fabricante informe de forma activa a sus clientes (tanto en el momento previo a la compra, como en el momento de esta y después, al instalarlo y configurarlo previamente a su uso, así como en algún apartado claramente visible del mismo tras su instalación) sobre a quién va destinado cada tipo de SIF que ofrezca (y, en particular, el que se pueda estar eligiendo por parte del usuario) y qué normativa le aplica, así como sus características. Asimismo, se recomienda registrar de forma segura la opción elegida (sobre qué producto instalar y usar) expresamente por el usuario una vez ha sido informado de las repercusiones legales de la misma. No obstante, la responsabilidad última por utilizar un SIF no adaptado al RRSIF cuando debería utilizarse uno adaptado a dicho RRSIF es del usuario obligado a expedir facturas (OEF) que lo utilice indebidamente. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Soporte técnico por correo electrónico: [email protected] Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita |
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