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Antiguo 06-02-2026
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Verifactu aplicado a una Cooperativa agrícola

Buenas tardes
Abro este hilo para ver si alguien más está en esta tesitura. Se trata de una cooperativa agrícola donde los cooperativistas venden o entregan sus productos a la cooperativa para que sea ésta, quien posteriormente venda estos productos al cliente final.
Está claro que la cooperativa vende el producto final e informa a Verifactu de dicha venta utilizando el Nif de la Cooperativa. La cuestión tiene que ver con las entregas de los cooperativistas. Normalmente la cooperativa emite autofactura de dichas entregas a cada cooperativista y es la cooperativa quien informa a Verifactu esta factura. Si el software de la cooperativa no tiene implementado la emisión de autofacturas ¿ Podría ser viable que cada cooperativista emitiera su factura a la cooperativa utilizando el software gratuito de hacienda ?
Luego la cooperativa registraría dicha compra en su libro de facturas recibidas pero no tendría que emitir una autofactura.
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  #2  
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Buenas tardes
Abro este hilo para ver si alguien más está en esta tesitura. Se trata de una cooperativa agrícola donde los cooperativistas venden o entregan sus productos a la cooperativa para que sea ésta, quien posteriormente venda estos productos al cliente final.
Está claro que la cooperativa vende el producto final e informa a Verifactu de dicha venta utilizando el Nif de la Cooperativa. La cuestión tiene que ver con las entregas de los cooperativistas. Normalmente la cooperativa emite autofactura de dichas entregas a cada cooperativista y es la cooperativa quien informa a Verifactu esta factura. Si el software de la cooperativa no tiene implementado la emisión de autofacturas ¿ Podría ser viable que cada cooperativista emitiera su factura a la cooperativa utilizando el software gratuito de hacienda ?
Luego la cooperativa registraría dicha compra en su libro de facturas recibidas pero no tendría que emitir una autofactura.

¿A los cooperativistas se les emite "factura" con retención?, dicho de otra forma, ¿los cooperativistas están en el regimen de AGYP?
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  #3  
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Pues no lo sé. Tendría que preguntarlo. ¿ Influye en algo eso ?
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  #4  
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Publico la respuesta de la Aeat para esta consulta por si le vale a alguien

Buenos días:

El planteamiento que nos detalla sería compatible con la normativa. Los cooperativistas podrían emplear la aplicación de facturación de la AEAT para la emisión de facturas en el caso de las entregas a la cooperativa.

Únicamente, y para su valoración, deben tener en cuenta los requisitos de acceso a ésta (identificación con Cl@ve o certificado electrónico) y los límites técnicos que se describen en https://sede.agenciatributaria.gob.e...actu-aeat.html

Atentamente,
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  #5  
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Pues no lo sé. Tendría que preguntarlo. ¿ Influye en algo eso ?

Claro que influye. Los agricultores que están en el regimen de AGYP están exentos de Verifactu.
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  #6  
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Aunque estés exento de emitir factura en este caso, se trata de resolver el problema de la cooperativa que no dispone de un software que emite Autofacturas. Todas las entregas de los cooperativistas se registran como facturas recibidas en la cooperativa que luego vende el producto. Lo normal, es que la cooperativa emita una autofactura de venta poniéndose ella como destinataria de la operación y el cooperativista como emisor de la factura ( a todos los efectos el cooperativista está emitiendo una factura aunque no esté obligado a hacerlo).
La cuestión es si dicha aplicación gratuita cubre este propósito para evitar generar una autofactura y parece que sí, a tenor de lo que indica la respuesta.
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  #7  
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Aunque estés exento de emitir factura en este caso, se trata de resolver el problema de la cooperativa que no dispone de un software que emite Autofacturas. Todas las entregas de los cooperativistas se registran como facturas recibidas en la cooperativa que luego vende el producto. Lo normal, es que la cooperativa emita una autofactura de venta poniéndose ella como destinataria de la operación y el cooperativista como emisor de la factura ( a todos los efectos el cooperativista está emitiendo una factura aunque no esté obligado a hacerlo).
La cuestión es si dicha aplicación gratuita cubre este propósito para evitar generar una autofactura y parece que sí, a tenor de lo que indica la respuesta.
En efecto, la forma de operar es así como la nombras. Una de las funciones de la cooperativa debería ser la emisión de autofacturas, que vendrían a ser facturas recibidas para la cooperativa. Si la cooperativa en este caso no dispone de los medios técnicos para realizarlas, y todos sus socios son capaces de emitirlas por sí mismos, da igual el programa que utilicen siempre que esté adaptado a VeriFactu, por lo que el uso de la aplicación de Hacienda es totalmente válida. De hecho pueden utilizar simultáneamente un SIF para un tipo de factura y otros SIF para otros tipos.

Para aquellas cooperativas que sí emiten autofacturas, la manera de informar de las mismas sería:
ObligadoEmision: El agricultor.
Representante: (no es necesario en este caso).
IDEmisorFactura: El agricultor.
EmitidaPorTerceroODestinatario: T (tercero, si el cliente final NO es la propia cooperativa) o D (destinatario, si el cliente final SI es la propia cooperativa).
Tercero o Destinatario: La cooperativa (necesario si en el campo anterior se indica "T" o "D").
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  #8  
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Aunque estés exento de emitir factura en este caso, se trata de resolver el problema de la cooperativa que no dispone de un software que emite Autofacturas. Todas las entregas de los cooperativistas se registran como facturas recibidas en la cooperativa que luego vende el producto. Lo normal, es que la cooperativa emita una autofactura de venta poniéndose ella como destinataria de la operación y el cooperativista como emisor de la factura ( a todos los efectos el cooperativista está emitiendo una factura aunque no esté obligado a hacerlo).
La cuestión es si dicha aplicación gratuita cubre este propósito para evitar generar una autofactura y parece que sí, a tenor de lo que indica la respuesta.

Por otro lado, según me estuve informando en su día, técnicamente esas "facturas" que se le emiten al agricultor no tienen rango de facturas, se consideran recibos así que no sé hasta qué punto es conveniente meterlas en un programa de la aeat.
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  #9  
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Por otro lado, según me estuve informando en su día, técnicamente esas "facturas" que se le emiten al agricultor no tienen rango de facturas, se consideran recibos así que no sé hasta qué punto es conveniente meterlas en un programa de la aeat.
Esa es otra. Si un agricultor se une a una cooperativa es principalmente para facturar por sus servicios sin meterse en el RETA, así que yo también pienso que más que facturas son recibos.

Por otra parte, según se dice en el Reglamento, los acogidos al REAGYP no están obligados a cumplir con VeriFactu, pero claro está que si la cooperativa está en el SII ya está mandando las autofacturas como Facturas Recibidas. Así que por esa razón sigue sin quedarme clara si los del REAGYP deben remitir estas facturas o no para que la información "case" de un lado y del otro.

No obstante, creo que enviar información de más no es malo ni sancionable, pues Hacienda se está haciendo eco de dicha actividad económica.
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