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Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
Ante la duda de la obligatoriedad o no de incluir la serie en las facturas me he estado documentando y las expongo para todos los que le pueda servir de ayuda. A mi me ha servido y pienso que a más de uno también le podrá servir.

Pregunto a Veri*Factu;
Buenos días.
Mi duda es la siguiente; Teniendo en cuenta las series necesarias para las facturas rectificativas, ¿también es obligatorio tener un número de serie distinto para las facturas simplificadas o detalladas o se pueden enumerar con números correlativos > 0 ?
Gracias.

Respuesta de Veri*Factu;

Buenos días:
Este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.
Sobre cuestiones no informáticas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección.

Como no me aclara nada vuelvo a insistir respondiendo al email de esta forma;

Pregunto a Veri*Factu;
Perdonar mi insistencia pero esto ha salido de vuestro departamento;
"Novedades y cambios importantes • Obligatoriedad de series (efectivo 1 de febrero de 2025): Se exigirá la cumplimentación del campo "serie" en todas las facturas"
El texto completo está aquí; https://prewww2.aeat.es/static_files...3%B3n_AEAT.pdf
Y mi pregunta es que si solo es obligatorio para vuestro SIF o también para los demás SIF.
Muchas gracias.

Respuesta de Veri*Factu;

Buenos días:

El documento que nos menciona es el documento donde se detallan las novedades que incluye la nueva versión (1.1) de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT. Si se refiere a la emisión de facturas desde dicha aplicación, a partir del 1 de febrero será obligatorio establecer series diferentes para las facturas ordinarias y sustitutivas y para las facturas rectificativas. Esta cuestión la estipula el Reglamento de Obligaciones de Facturación por lo que queda fuera del ámbito de soporte de este buzón. Nuestra recomendación es que revise dicho reglamento pero sí que debería emplear una serie diferente para diferenciar las facturas rectificativas.

Sobre el último punto que me indica " Nuestra recomendación es que revise dicho reglamento pero sí que debería emplear una serie diferente para diferenciar las facturas rectificativas." ya me está diciendo que no es obligatorio pero si para las rectificativas (como siempre). No obstante sigo informandome y

Desde El Reglamento (Real Decreto 1619/2012) no ha habido ningún cambio en el reglamento respecto a este punto. El Artículo 6.1.a) lo sigue estableciendo literalmente:
Redacción actual del Artículo 6.1.a) del RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación):
“a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.”
En palabras sencillas: cada factura debe llevar un número único y (si se usan series) la numeración en cada serie debe ser correlativa. También permite usar series diferentes si hay motivos legítimos (por ejemplo, varios establecimientos o tipos de actividad distintos).
Esa redacción es la vigente actualmente en el Reglamento, con las modificaciones incorporadas desde su publicación original.
La redacción original ya utilizaba la expresión "en su caso", lo que indica que la serie no es un elemento universalmente obligatorio, sino condicionado a circunstancias específicas.
Sin embargo si hubo una modificación posterior pero afectaba a la supuesta obligatoriedad del nº de serie:
el Artículo 6.1.a) del Real Decreto 1619/2012 sí ha sido modificado respecto a su redacción original, pero no en el fondo del requisito principal (la obligación de numerar la factura y su serie de manera correlativa). La modificación formal se realizó mediante un Real Decreto posterior, que reformó el texto del Reglamento de facturación ya en vigor.
Detalles de la modificación:
El Artículo 6.1.a) original del Real Decreto 1619/2012 establecía que la factura debe contener el "número y, en su caso, la serie, con numeración correlativa". Esto fue objeto de modificación formal por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, que reformó diversos reglamentos tributarios (incluido el Reglamento de facturación), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015.
¿Qué cambió en la práctica?
Aunque hubo cambios en la redacción legal del artículo al incorporarse la modificación normativa, el requisito principal que es el que no trae de cabeza "tener numeración correlativa y, si procede, serie" sigue siendo el mismo. Es decir, permanece vigente.
Espero que os aclare algo.
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