Cita:
Empezado por Jarogo08
Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:
Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser 
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No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?