Cita:
Empezado por Carlos
Pues le explicas muy amablemente que "Mi programa sólo trabaja con Veri*factu, no lo padrá usar.", y a dormir muy tranquilo.
O, que tu programa permita que sea el cliente quién lo configure (sin poder dar marcha atrás si no es reinstalando y aplicando nuevo código [automático] de instalación), y si pulsa 'no sujeto' deberá escoger una de las diferentes posibilidades que contempla el reglamento y allá él.
Y en la Declaración Responsable de tu programa que especifique que la instalación y configuración del programa se realiza de manera automática por parte del usuario sin intervención de la empresa desarrolladora.
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Culpa mía no haber explicado mejor mi situación.
Dispongo de 2 versiones del programa, una para los SUJETOS AL RRSIF, y otra para los NO SUJETOS. El cliente no puede cambiar nada, o compra una u otra, en función de cual sea su situación. Pero a partir de ahora, ya me ha planteado alguno que SE QUE ESTA SUJETO, que "lo ha consultado" y resulta que NO ESTA SUJETO. Mi intención es que, para cambiarle el programa (él sólo no puede), me firme un documento en el que él certifique que NO ESTA SUJETO.