Cita:
Empezado por Jarogo08
Nuestras conclusiones:
-Nuevas empresas que empiecen con nuestro programa: tienen que entrar en modo Verifactu (como hasta ahora, no cambia)
-Empresas que ya empezaron en Verifactu: tienen que seguir, en ningún sitio dicen que puedan volver atrás
-Empresas que ya tienen nuestro programa desde hace tiempo en una versión "no homologada": tenían que actualizar antes del 01/01/2026 y ahora tienen hasta el 01/01/2027. PERO en el momento que actualicen, empezarán en Verifactu
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Creo que es la interpretación correcta.
Yo lo generalizaría de esta manera:
- Nuevas empresas que compren un RRSIF: Tienen que entrar en Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa).
- Empresas que ya compraron un RRSIF: Tienen que seguir, en ningún sitio dicen que puedan volver atrás.
- Empresas que ya tienen un programa en una versión "no homologada": Tenían que actualizar antes del 01/01/2026 y ahora tienen hasta el 01/01/2027. PERO en el momento que actualicen, empezarán Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa)