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Voy a explicar cómo lo entiendo yo:
- Para los que han desarrollado un SIF que incluye la opción NO VERIFACTU, no existe problema, el cliente sólo deben activarla para que el SIF no envíe los Registros de Facturación.
- Para el resto, que creo que somos la mayoría, con un SIF que sea SOLO VERIFACTU, a partir del 29/07/2025, cualquier instalación, adaptación o actualización del SIF supone OBLIGATORIAMENTE cumplir con todos los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informátios de Facturación (RRSIF), incluido el envío de los Registros de Facturación a la AEAT.
- Muchas dudas surgen del término "Envío voluntario" que va asociado a la opción VERIFACTU, pero debemos recordar que dicho término está en contraposición con el de "Envío bajo requerimiento" que supone la opción NO VERIFACTU, sin que ello suponga que podemos decidir si enviamos o no enviamos. La única decisión voluntaria sería, elegir entre VERIFACTU o NO VERIFACTU, para el cliente, si su SIF tiene las dos posibilidades, o para nosotros como desarrolladores, si decidimos incluir las 2 en nuestro SIF.
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