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Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
Bueno , pues finalmente tenemos respuesta , sobre la claveregimen

La publico por si puede ayudar a alguien :

Buenos días:

Como habrá podido comprobar, si en Impuesto se indica "IVA" , los valores introducidos en ClaveRegimen serán los de la lista L8A y si en Impuesto se indica IGIC, los valores introducidos en ClaveRegimen corresponderán con los de la lista L8B.

15.6ClaveRegimen
- Solo podrá incluirse este campo si Impuesto = “01” (IVA), “02” (IPSI), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA).
- Si Impuesto = “01” (IVA) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), el valor de ClaveRegimen deberá estar cumplimentado y contenido en lista L8A.
- Si Impuesto = “02” (IPSI), el valor de ClaveRegimen deberá estar cumplimentado y deberá contener cualquiera de estas claves:
- 01 Operación de régimen general.
- 08 Operaciones sujetas al IGIC / IVA (Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto sobre el Valor Añadido).
- 11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
- 18 Operaciones recogidas en el artículo 73. 4 y 5 de la Ordenanza fiscal IPSI. (Sólo Ceuta).
- 19 Operaciones interiores exentas.
- 20 Régimen estimación objetiva.
En caso contrario se devolverá un aviso de error, sin generar rechazo y marcándose como “Aceptada como errores”, hasta el 31/12/2026 y se procederá a rechazar el registro a partir de 01/01/2027.
- Si Impuesto = “03” (IGIC), el valor de ClaveRegimen deberá estar cumplimentado y contenido en lista L8B. Adicionalmente, puede contener el valor “20” (Operaciones sujetas al IPSI).

Respecto al emisor en criterio de caja, le facilitamos la respuesta proporcionada por el Dept. de Gestión y una serie de ejemplos:

Todas las cuestiones se informan partiendo de los siguientes criterios:

- Art 163 duodecies de la LIVA:
"Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del
artículo 84 de esta Ley....
- El impuesto a informar se establece en función del lugar de establecimiento del obligado a generar el registro de alta.
- https://sede.agenciatributaria.gob.e...erio-caja.html


Primera. Si el emisor tiene su establecimiento en la península o Baleares, está en criterio de caja (ClaveRegimen=[07]) y factura a un empresario con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla por una prestación de servicios, ¿cómo debe completarse el campo CalificacionOperacion?


De acuerdo con el artículo de la LIVA 163 duodecies uno y partiendo de la premisa de que el servicio prestado por el empresario establecido en el TAI a un empresario en Canarias se localiza fuera del TAI, esta operación queda excluida del régimen especial del criterio de caja.

Por tanto, al generar el registro de alta correspondiente a esta factura deberá indicarse:

Impuesto:01
Clave de régimen: 08.
Calificación de la operación N2.


Segunda. Si el emisor tiene su establecimiento en Canarias, está en criterio de caja (ClaveRegimen=[07]) y factura a un empresario con domicilio fiscal en la península, Baleares, Ceuta o Melilla por una prestación de servicios, ¿cómo debe completarse el campo CalificacionOperacion?

Sin perjuicio de lo que pueda determinar al respecto la Administración tributaria de Canarias, en principio se entiende que de acuerdo con el artículo 163 duodecies.dos d) esta operación queda excluida del criterio de caja. (el servicio se localiza en TAI con inversión del sujeto pasivo)
Al estar en Canarias el obligado a generar el registro entendemos que indicará:
Impuesto:03
Clave de régimen: 08.
Calificación de la operación N2.


Tercera. Si el emisor está en criterio de caja (ClaveRegimen=[07]) y factura a un empresario con domicilio fiscal fuera de la UE por una prestación de servicios, ¿cómo debe completarse el campo CalificacionOperacion?

De acuerdo con el artículo de la LIVA 163 duodecies uno y teniendo en cuenta que el servicio prestado por el empresario establecido en el TAI a un empresario establecido fuera de la UE se localiza fuera del TAI, esta operación queda excluida del régimen especial del criterio de caja.

Por tanto, al generar el registro de alta correspondiente a esta factura deberá indicarse:
Impuesto:01
Clave de régimen: 01.
Calificación de la operación N2.


Cuarta. Si el emisor está en criterio de caja (ClaveRegimen=[07]) y factura a un empresario de la UE con VIES válido por una prestación de servicios, ¿cómo debe completarse el campo CalificacionOperacion?

De acuerdo con el artículo de la LIVA 163 duodecies uno y partiendo de la premisa de que el servicio prestado por el empresario establecido en el TAI a un empresario establecido en la UE se localice fuera del TAI, esta operación queda excluida del régimen especial del criterio de caja.

Por tanto, al generar el registro de alta correspondiente a esta factura deberá indicarse:
Id type: 02
Id: el NIVA del destinatario
Impuesto:01
Clave de régimen: 01.
Calificación de la operación N2.
Respecto al recargo de equivalencia, indicarles la siguiente información:
- Es un régimen obligatorio siendo la condición de minorista de un empresario la que determina la operación.
- Como en todo régimen especial, en lo no expresamente regulado aplican las normas del régimen general.
- Las notas diferenciales del recargo de equivalencia son:

1. Obligación del minorista de informar a sus proveedores de su condición de minorista.(163 de la LIVA).
2. Obligación del proveedor de un minorista de repercutir el recargo (art. 159 de la LIVA).
3. Este régimen se aplica a las ventas que se efectúen a los minoristas ( son varios los artículos 158.1º LIVA y 156).

Así pues, la venta realizada por un empresario a un minorista es precisamente la operación a la que se aplica el recargo de equivalencia. Por tanto, la clave de régimen "18" debe utilizarse porque es el régimen que el empresario vendedor está aplicando aunque él no sea el minorista.

Por otro lado, con carácter general, el proveedor no tiene que preguntar al destinatario por el régimen que aplica, ni siquiera en el caso del recargo de equivalencia (ya que es el minorista el que tiene que informar -art 163 de la LIVA-). No obstante, para mayor seguridad del proveedor, desde hace años existe en la Sede electrónica de la AEAT un servicio de consulta para que los proveedores puedan conocer si un cliente está o no en recargo de equivalencia:

Pueden usar la gestión específica de consulta "Consulta minoristas en recargo de equivalencia" en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html Por tanto, la regla general es que la calificación la realiza el proveedor en función de su propio régimen y la única excepción es el recargo de equivalencia.

Además, se dispone de un web service de consulta masiva. Puede consultar la documentación técnica al respecto en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html

Por último, por si surgiera la pregunta sobre qué valor debería poner en clave de régimen un obligado tributario (minorista) que está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia cuando expide una factura a un consumidor final, debe decirse que esta operación seguiría las reglas del régimen general (art 154.3 de la LIVA). Por tanto deberían poner 01.
Por último, sobre la ClaveRegimen 20 en el documento de validaciones se indica:

15.6.10 ClaveRegimen 20 (IGIC). Operaciones sujetas al IPSI.
- Si Impuesto = “03” (IGIC), el valor de ClaveRegimen debe estar contenido en la lista L8B y adicionalmente puede contener el valor “20” (Operaciones sujetas al IPSI).

Lamentamos no poder ofrecerle mayor información al respecto, pero como indicamos en el anterior correo, este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.
Sobre cuestiones no informáticas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección. Para este tipo de cuestiones le recomendamos consultar los canales mencionados anteriormente.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
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