Cita:
Empezado por espinete
...Así que si facturamos a una empresa de la UE, puede que sea Ventanilla Única o puede que no, y según el caso, habrá que indicar una cosa u otra...
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Hola,
Un obligado tributario puede estar dado de alta en Ventanilla Única para algunos países en concreto de la UE y para otros no.
(Normalmente se le obliga a estar de alta en Ventanilla Única para los países a los que ha vendido en el ejercicio anterior más de 10.000€)
Para esos países para los que está dado de alta en Ventanilla Única, debe facturar con el IVA del país de destino.
Pero para Veri*Factu deben enviarse los datos sin incluir ese IVA.
(En realidad, Veri*Factu es un sistema para el departamento de IVA de la AEAT y no quiere saber nada de IVAs de otros países, que se tendrán que declarar y pagar en Ventanilla Única para que llegue a la Hacienda del país en cuestión)
Pero también debe tener en cuenta en las ventas a destinatarios de la UE si éste está dado de alta en el VIES (operaciones intracomunitarias):
- Si ambos (emisor y destinatario) están dados de alta en VIES, debe emitir la factura con IVA cero (e incluir la operación en la declaración del modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Si alguno de los dos (emisor o destinatario) no está dado de alta en VIES, debe aplicar el IVA de España (salvo que esté dado de alta en Ventanilla Única para ese país)
- Sí está dado de alta en Ventanilla Única para ese país, debe emitir la factura con el IVA del país de destino, no indicar ese IVA en Veri*Factu y declarar y pagar ese IVA en Ventanilla Única para que llegue a Hacienda del país de destino.
Como siempre les digo a mis clientes: Facturar bien en España es muy muy complicado ... y casi imposible.
Saludos