Cita:
Empezado por razorxxx
De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:
Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.
Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?
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La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.
1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.
2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.
3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.
4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.
5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.
Saludos.