
01-04-2025
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Registrado: jul 2020
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Respuesta de VeriFactu para que lo tengáis en cuenta todos:
Cita:
La factura como documento comercial debe ser emitida, de acuerdo con la normativa del IVA (Ley 37/1992) y normativa general de Facturación (RD 1619/2012), en el momento de entregar el bien o prestar el servicio o con motivo de pagos adelantados, no obstante, cuando las relaciones son continuadas en el tiempo, es forma habitual concentrar la facturación en períodos sin que haya impedimento para esta práctica.
En cualquier caso, debe distinguirse con claridad entre la fecha en la que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio o, en su caso, el pago anticipado de los mismos, y la fecha de emisión de la factura. Una factura solo se puede emitir el día que se emite. Parece algo obvio, pero es así. De forma que no se debe emitir una factura Antedatada, ni tampoco postdatada, con independencia del momento en el que se entreguen los bienes o presten los servicios documentados en la misma, que pueden ser distintos al momento de su facturación. Si se desea emitirla en día distinto al de la realización de la operación, de acuerdo con el artículo 6.i) del ROF (RD 1619/2012) se debe consignar en la factura (y en el registro de alta de facturación) la fecha de la operación (que será distinta de la fecha de expedición de la factura contemplada en el artículo 6.b) de la citada norma)
En el caso que usted plantea las facturas serán emitidas con FechaHoraHusoGenRegistro del día 3 del mes en el registro de facturación del SIF y con fecha del día 3 del mes (la misma) para el campo FechaExpedicionFactura. Sin perjuicio de que el campo FechaOperacion venga informado con fecha 1 del mes (u otra). En caso de fecha de operación múltiple y continuada puede informarse ese campo con la fecha referencial que se elija.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
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