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  #41  
Antiguo 26-03-2025
josejava josejava is offline
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josejava Va por buen camino
A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.

Por ejemplo:
- Tengo una factura con 2 artículos: A y B
- El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B.
- El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A.

¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A?

No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura.
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  #42  
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ermendalenda ermendalenda is offline
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A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.

Por ejemplo:
- Tengo una factura con 2 artículos: A y B
- El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B.
- El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A.

¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A?

No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura.
Claro si solo quiere devolver A, solo rectificativa de A respecto a la primera
Si luego quiere devolver B, recitif9cativa de B respecto a la primera, incluso fe unidades sueltas
O sea
De 4A devuelvo 1A y después 2A...
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  #43  
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Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.
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  #44  
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Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.
Por que no?
Se puede anular un abono.
Y vuelves a empezar si estaba mal
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  #45  
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Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.
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  #46  
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Ah pues entonces de maravilla, así evito generar rectificativas sustitutivas ¿no?

O sea, ante una devolución del artículo A de una factura con artículos A y B genero un abono por el artículo A. Y si tengo que anular esa devolución anulo ese abono y listo. Todo ello sin generar rectificativas sustitutivas.
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  #47  
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Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.
Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.
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  #48  
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Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.

Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.
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  #49  
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Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.
Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp
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  #50  
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Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp

De una forma o de otra, a nivel de declaraciones, lo hagas como lo hagas vas a tener variaciones en importes. Rectifiques o abones para el caso es exactamente lo mismo. Es más... puestos a pensar en esto (que estoy cayendo ahora) si rectificas una factura de un trimestre ya declarado hay un problema que hay que manejar porque en teoría la factura rectificada se anula con lo que en el trimestre pasado se habrá declarado de más. Si haces un abono+nuevo cargo no tienes ese problema.
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  #51  
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Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

Última edición por ermendalenda fecha: 26-03-2025 a las 20:58:25.
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  #52  
Antiguo 27-03-2025
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Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si.
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  #53  
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¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si.
Según como procedass
Según hemos interpretados muchos de la normativa de facturacion
Existe una excepcion de qur un abono dentro de una factura que quede con productos en positivo y negativo y todo con el mismo tipo de iva, si, incluso si el resultado final fuera negativo. Es una norma extraña o dificil de interpretar, además no es aconsejable de colar algún articulo barato en positivo para rrealzar la maniobra
Busca el reglamento de facturación y el párrafo tiene tela.
Pero lo lógico es que lo hagas como rectificativa.
Recuerda que en la ley antifraude hacen mucho incapi3 en la trazabilidad, y esto los inspectores te lo van a exigir si quieren. Como vean un abono y no tenga relación con la factura positiva pufff.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-03-2025 a las 09:46:02.
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  #54  
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
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  #55  
Antiguo 27-03-2025
josejava josejava is offline
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Yo lo que no podía haber artículos con diferentes tipos de IVA en los abonos lo desconocía hasta ahora. Cuando más leo más liada tengo jaja.

¿Entonces lo correcto ante una devolución de mercancía sería esto?:
- Generar factura rectificativa sustitutiva de la primera factura.
- La rectificativa contiene todos los artículos de la factura original: los artículos devueltos en negativo y los no devueltos en positivo.
- En la rectificativa puede haber artículos con diferentes tipos de IVA.
- La rectificativa tiene que hacer referencia a la factura original para la trazabilidad.
- La rectificativa tiene que tener una observación que ponga el motivo de la devolución.
- Ante otra devolución sobre la misma factura hay que hacer los mismos pasos pero la nueva rectificativa tiene que hacer referencia a la rectificativa anterior para la trazabilidad.
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  #56  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Igual me equivoco pero yo lo que quiero interpretar es que hago una nueva factura normal con los artículos en negativo o positivo lo que necesites y a volar.


Todo esto teniendo en cuenta de que sea una devolución de mercancía, no que quieras rectificar por otros motivos.
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  #57  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


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No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.
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  #58  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.

Juer... dame pistas que yo no lo veo . ¿Por qué ojito con los abonos?
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  #59  
Antiguo Hace 4 Semanas
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sglorka Va por buen camino
Pero qué follón lleváis en este hilo
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  #60  
Antiguo Hace 4 Semanas
josejava josejava is offline
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Hay follón porque, al menos a mi modo de ver, al no haber un ejemplo tangible de como hacer las cosas se dan muchos casos teóricos en los cuales quedan muchas preguntas al aire.

Yo llevo desde siempre con abonos y no he hecho una rectificativa en mi vida, pero creo que visto lo visto va a ser mejor crear rectificativas para generar devoluciones o anulaciones de facturas. Que además las rectificativas son mucho mejores de llevar en la trazabilidad que las abono con sus posibles anulaciones.

Programáticamente no le veo mucho problema. En devoluciones primero consultas todos los artículos de la venta y los metes en la factura en positivo, y luego consultas todos los artículos devueltos y los metes en la factura en negativo. Y si hay anulación de la factura original pues entonces se meten primero en positivo todos los artículos de la venta y luego en negativo todos los artículos de la venta de nuevo, así queda a cero.

Después de mucho buscar por gugol por fin he encontrado un ejemplo de rectificativa con varios artículos. Lo pongo aquí por si a alguien le sirve de ayuda. Es el caso 2:
https://www.supercontable.com/pag/do...ificativas.htm

Que por cierto yo el otro día fui a hacer una devolución al Corte Inglés y me dieron una factura abono con solo el artículo que yo había devuelto y en negativo. Y la factura original tenía 5 artículos.
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