Club Delphi  
    FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > Registros de Facturacion y Eventos (XML)
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 13-01-2025
rci rci is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2020
Posts: 416
Poder: 5
rci Va por buen camino
Recargo equivalencia

Hola tenemos alguna duda sobre el recargo de equivalencia, en concreto del caso de una factura expedida por un contribuyente en régimen de recargo de equivalencia, en que el destinatario de la operación está acogido al régimen especial del recargo de equivalencia.

No tenemos claro si este caso se puede dar o no y en caso afirmativo, como informarían algunos datos del registro de facturación.

La combinación de opciones entre empresa emisora y destinatario plantea cuatro posibles escenarios:

1. Supongamos la empresa del contribuyente A que SI está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario B que NO está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
No informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia


2. Supongamos la empresa del contribuyente C que NO está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario B que NO está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 01 Operación de régimen general
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
No informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia


3. Supongamos la empresa del contribuyente A que SI está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario D que SI está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12620
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12620
CuotaTotal 2620
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
TipoRecargoEquivalencia 5.20
CuotaRecargoEquivalencia 520


4. Supongamos la empresa del contribuyente C que NO está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario D que SI está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12620
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12620
CuotaTotal 2620
Desglose:
ClaveRegimen 01 Operación de régimen general
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
TipoRecargoEquivalencia 5.20
CuotaRecargoEquivalencia 520


Cumplimentando los registros de facturación de esta forma, las cuatro facturas son aceptadas correctamente sin ningún aviso ni errores pero el escenario 3 nos plantea dudas, no sabemos si es correcto o no.
Teníamos entendido que en el caso de una factura expedida por un contribuyente en régimen de recargo de equivalencia la cuota del IVA repercutida NO se traslada a la declaración del IVA, por lo tanto que no se informa TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia.
Pero si en el escenario 3, no informamos TipoRecargoEquivalencia ni CuotaRecargoEquivalencia y mantenemos el resto de valores iguales, la factura es aceptada con errores:
El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.

Puede ocurrir ese caso que tanto emisor como destinatario estén en régimen de recargo de equivalencia (escenario 3)? O debemos impedir la creación de esa factura?

Son correctas las formas de cumplimentar los cuatro escenarios planteados?

Muchas gracias
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 13-01-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 391
Poder: 9
sglorka Va por buen camino
Cuando un OT está en el régimen de recargo de equivalencia debe emitir sus facturas con los impuestos correspondientes, lo que no tiene que hacer es presentar declaraciones de Iva debido a que paga el Iva en la compra más el recargo de equivalencia que le impone su proveedor, al final, el Iva es un coste más a añadir en el coste de compra y no se puede deducírselo. Si el destinatario también está acogido al RE, entonces debe informar de los recargos pertinentes que aumentarán el coste de la compra.

El escenario 1 es correcto porque el destinatario es un cliente NO acogido al Régimen de Recargo de equivalencia, por lo tanto, no aplica recargo, pero el emisor debe emitir su factura con el desglose de Iva para que dicho destinatario pueda deducírselo si fuera el caso.

El escenario 2 es el normal y es correcto

El escenario 3, también es correcto, el Emisor, acogido al RE, emite una factura bajo el régimen RE, y como el destinatario también está acogido al RE, debe informar de los recargos necesarios a su Destinatario. Al final el destinatario tiene un coste de entrada de 12620€ que formarán parte del coste de sus productos ya que no puede deducirse el Iva.

El escenario 4, también es correcto, el Emisor, emite una factura bajo el régimen General a un destinatario acogido al RE, debe informar de los recargos necesarios a su Destinatario. Al final el destinatario tiene un coste de entrada de 12620€ que formarán parte del coste de sus productos ya que no puede deducirse el Iva.
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 13-01-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 391
Poder: 9
sglorka Va por buen camino
Además, tienes que tener en cuenta que cuando un OT acogido a RE emite factura y tiene que desglosar sus bases, se supone que el precio de venta del producto ya está incluido el Iva, lo único que hace el emisor es desglosarlo pero no debe aplicar Iva a su precio de venta.
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 13-01-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 391
Poder: 9
sglorka Va por buen camino
Hay un error en el post anterior que publiqué. Existe una consulta vinculante que expresamente dice que un comerciante minorista acogido al RE cuando emite una factura a otro comerciante minorista acogido al RE, no debe aplicar recargo de equivalencia, sólo debe aplicar el Iva correspondiente.
Cito la consulta vinculante

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 21/09/2022

Num. Resolución: V2010-22

Cuestión
Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto facturada sin recargo de equivalencia dado que este último tiene prohibido aplicarlo.

Descripción
La consultante es propietaria de una farmacia (comercio minorista que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de recargo de equivalencia), que adquirió mercancía a través de internet de un comerciante que también está dado de alta como minorista, no mayorista. Dicho proveedor no le ha repercutido el recargo de equivalencia.

Contestación
1.- Este Centro directivo con fecha 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22, en relación con los hechos expuestos, le informó lo siguiente:

?De conformidad con lo anterior, tal y como disponen los artículos reproducidos, los proveedores de la consultante deberán repercutirle tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente. No obstante, si dichos proveedores aplican a su vez el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes objeto de consulta que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las mencionadas ventas.?.

De acuerdo con lo anterior, si la consultante, comerciante minorista acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, adquiere bienes objeto de su comercio habitual a un proveedor, también comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, este último, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrá repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las mencionadas ventas de bienes y solo le repercutirá a la consultante la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del citado tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 148-Uno; 149-Uno; 154-Uno y Tres; 156; 157; 158; 159
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 14-01-2025
Logan05 Logan05 is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2024
Posts: 46
Poder: 0
Logan05 Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Hay un error en el post anterior que publiqué. Existe una consulta vinculante que expresamente dice que un comerciante minorista acogido al RE cuando emite una factura a otro comerciante minorista acogido al RE, no debe aplicar recargo de equivalencia, sólo debe aplicar el Iva correspondiente.
Cito la consulta vinculante
Entonces entiendo que el caso 3 no existe como tal sino que se trataría como el caso 1 ¿estoy en lo cierto?
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 14-01-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 391
Poder: 9
sglorka Va por buen camino
Sí, técnicamente es el caso 1.
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 14-01-2025
rci rci is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2020
Posts: 416
Poder: 5
rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Sí, técnicamente es el caso 1.
Muchas gracias sglorka.

Pues entiendo que en el caso que tanto el emisor como el destinatario estén acogidos al régimen de recargo de equivalencia (escenario 3), el total de la factura tendría que ser 12100 y cobrarle eso al destinatario, como si el destinatario no estuviera en recargo de equivalencia, es así?

Entiendo que nuestro programa si detecta que el emisor está en recargo de equivalencia ya no debe aplicar recargo al destinatario, ya no debe ser posible cobrarle 12620 del ejemplo.

Es correcto?

Muchas gracias
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 14-01-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 391
Poder: 9
sglorka Va por buen camino
Sí, yo lo veo así también. El resumen sería, si el Emisor está acogido a RE nunca aplica RE. En este caso tendría que cobrarle 12.100€

Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 14-01-2025
rci rci is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2020
Posts: 416
Poder: 5
rci Va por buen camino
Muchas gracias sglorka

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Sí, yo lo veo así también. El resumen sería, si el Emisor está acogido a RE nunca aplica RE. En este caso tendría que cobrarle 12.100€

Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 20-03-2025
xevi xevi is offline
Miembro
 
Registrado: feb 2024
Posts: 66
Poder: 2
xevi Va por buen camino
Cita:
Empezado por rci Ver Mensaje
4. Supongamos la empresa del contribuyente C que NO está en régimen de recargo de equivalencia, hace una factura de 10.000 euros a un destinatario D que SI está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Factura de base 10000 y total 12620
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12620
CuotaTotal 2620
Desglose:
ClaveRegimen 01 Operación de régimen general
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
TipoRecargoEquivalencia 5.20
CuotaRecargoEquivalencia 520
En este caso, también se debe de informar ClaveRegimen 18, sinó la respuesta de hacienda es...
<tikRescripcionErrorRegistro>Si el impuesto es IVA(01) o vacio, solo se podrá informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA si la clave de régimen es 18.</tikRescripcionErrorRegistro>

edito: o estoy olvidando algun nodo???
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 21-03-2025
Jesusggc Jesusggc is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Posts: 39
Poder: 0
Jesusggc Va por buen camino
Buenas

Han debido hacer cambios pq yo no pongo clave régimen 18 y hace unos dias funcionaba y hoy NO. Me sale el mismo error que a tí.

Habrá que subsanarlo. Pero me temo que no va a ser la ultima cosa que cambien.

Ahora entiendo la funcionalidad de SUBSANAR registros de Facturación. Nos vamos a hartar de SUBSANAR.

Un saludo y gracias.
Responder Con Cita
  #12  
Antiguo 21-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Nada
me han respondido que ya informaron el dia 18 del cambio
VAYA TELAAAA

he insistido con la pregunta
Aconsejo que insistais tambien por que si no no van a hacer caso.
Formulad bien la pregunta, decid que parece que han puestop el control del error al contrario-
Responder Con Cita
  #13  
Antiguo 21-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Me da la sensacion de que el regimen hay que ponerlo en los 2 casos, si se emite la factura en RE o si el emisor esta en regimen de RE
Responder Con Cita
  #14  
Antiguo 21-03-2025
gcqZW gcqZW is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2025
Ubicación: Zaragoza
Posts: 134
Poder: 1
gcqZW Va por buen camino
Cita:
me han respondido que ya informaron el día 18 del cambio
Donde informaron??? En el tablón de anuncios no hay nada del día 18.

EDIT: Vale, el anuncio del día 20, estoy ciego.
__________________
La religión es personal e intransferible.
Responder Con Cita
  #15  
Antiguo 21-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Yo de momento lo voy a dejar como lo tenía hasta que se aclare, por mucho que lo pienso no me cuadra, ni al asesor fiscal tampoco
Responder Con Cita
  #16  
Antiguo 24-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Buenos días
Señores, los que lo hemos hecho igual que ticketbai a cambiarlo.
La clave del régimen =18 identifica al régimen del receptor en verifactu.
Saludos.
Responder Con Cita
  #17  
Antiguo 24-03-2025
rci rci is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2020
Posts: 416
Poder: 5
rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Buenos días
Señores, los que lo hemos hecho igual que ticketbai a cambiarlo.
La clave del régimen =18 identifica al régimen del receptor en verifactu.
Saludos.
Insististe y te han vuelto a contestar confirmando?
Responder Con Cita
  #18  
Antiguo 24-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por rci Ver Mensaje
Insististe y te han vuelto a contestar confirmando?
Efectivamente,
Les he dicho que era raro que fuera al revés que en ticketbai y que me confirmaran que el régimen estaban identificando al regimwn del receptor al contrario que en ticketbai.
Y me han puesto que efectivamente, confirmado
Responder Con Cita
  #19  
Antiguo 24-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 1.768
Poder: 5
ermendalenda Va por buen camino
Uoch no me había dado cuenta que este hilo está por 2 lados.
Responder Con Cita
Respuesta



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Generar Mora o recargo a mes vencido donpedro Varios 3 25-06-2015 23:08:46
Equivalencia del map de las STL de c++ savior Varios 2 16-12-2005 16:30:37
equivalencia en Sybase Enan0 SQL 1 19-10-2005 23:58:50
Equivalencia de TShellExecuteInfo en D5 Enan0 Varios 0 10-08-2005 14:41:42
Equivalencia de código. jplj SQL 8 16-06-2004 19:18:00


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 18:33:02.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi