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Buenos días. Por favor tengo a raíz de los últimos post una pequeña duda y que pensaba que lo tenía claro.
Entonces, si la AEAT me rechaza una factura ya que contiene errores, en la AEAT está claro que no está, pero yo en el registro del SIF ya tengo uno como incorrecto/rechazado por el motivo que sea un registro.
Ahora bien, ¿Rectifico los errores en la factura (importes,nif, motivos exención,etc... -cualquier dato-) o se debe generar una nueva con los errores corregidos?
¿En el registro SIF dejo el registro de error tal cual para siempre generando un nuevo registro como subsanación por rechazo previo e inexistente en la AEAT y que iria encadenado con el registro SIF que provocó el rechazo?
Entiendo que se rectifica la factura y se genera un nuevo registro en el SIF con los datos correctos y encadenado al registro SIF erróneo. ¿Estoy en lo cierto?
¿Si ha sido aceptada con errores el procedimiento sería el mismo tanto en la factura como en el registro SIF?
Un saludo,
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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