Para la factura aceptada sin errores, puede caber una rectificación posterior siguiendo la línea de las facturas rectificativas, se trataría de un alta nueva, por ejemplo utilizaste un tipo de Iva válido pero no era el adecuando para el producto en cuestión, o te hacen una devolución a posterior. Aunque también puede caber una subsanación cuando debes cambiar algo dentro del registro que no te obliga a un Alta nueva de rectificativa, por ejemplo, informaste mal la fecha de operación de la factura y debes emitir una subsanación para ese identificador de factura.
Para una factura rechazada, te podría implicar un Alta nueva de rectificativa porque el Nif o los tipos de Iva son incorrectos, también podría caber una subsanación con la misma referencia de factura por rechazo previo y sin registro previo si resulta que has utilizado una clave de régimen tributario que nos está en concordancia con el desglose de la factura
Y para una aceptada con errores, también podrías emitir un Alta Nueva de una rectificativa si por ejemplo el cálculo de las bases, tipos o cuotas es incorrecto o puedes emitir una subsanación si el Nif es correcto pero no está censado en la Aeat.
Con esto te quiero decir que ambas posibilidades, Alta Nueva y Subsanación, caben como respuesta ante un error o no del registro de facturación
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