Cita:
Empezado por sglorka
...Y la segunda es nuestra querida amiga la Factura Rectificativa. Si nos rechazan una factura porque el tipo impositivo no existe, te tienes que olvidar de ese registro de facturación y emitir una factura rectificativa por sustitución haciendo referencia a esa factura rechazada para corregir ese error. Quedará un hueco en las facturas que tiene la Aeat (nos ha rechazado la factura) pero eso es normal ya que NO PODEMOS modificar facturas para arreglarlas. Haciendo referencia a dicha factura a través de la rectificación justificamos en la Aeat la existencia de ese hueco.
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Creo que me he despistado un poco. Rechazan mi factura por error en el tipo impositivo y envío rectificativa por sustitución pero yo entiendo que no queda el hueco en la numeración; esa factura rechazada sigue estando en mi sistema y seguirá contando con su número. ¿Cómo es que queda el hueco? ¿Por eliminar la factura? Para contrarrestar sus valores... ¿Cómo he de hacer con la incorrecta además de generar otra adicional rectificativa? ¿Hago otra complementaria con el tipo también incorrecto pero en negativo para contrarrestarla?