Cita:
Empezado por sglorka
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Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa
Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.
Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.