Contestación de AEAT :
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, no hace sino especificar ciertos requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para evitar o reducir y detectar la posible realización de fraude en los procesos de facturación mediante su uso, de acuerdo con lo que impone el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, deben seguir permitiendo realizar las operaciones de facturación legalmente admitidas, del tipo que sean, pero realizando el correspondiente registro "seguro" de las mismas.
En cualquier caso, todo esto es independiente de la debida diligencia con la que han de proceder los empresarios y profesionales a la hora de realizar adecuadamente los procesos de facturación, siguiendo -entre otras- las normas establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
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