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  #1  
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ermendalenda ermendalenda is offline
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  #2  
Antiguo Hace 2 Semanas
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newtron Va camino a la fama
Yo entiendo que efectivamente eso es un requerimiento pero no tiene nada que ver con VeriFactu. Están requiriendo los libros de iva en el formato habitual desde hace unos años acá. A algunos clientes míos se lo han pedido igualmente así.



Saludos.
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  #3  
Antiguo Hace 2 Semanas
Sistel Sistel is offline
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Yo entiendo que efectivamente eso es un requerimiento pero no tiene nada que ver con VeriFactu. Están requiriendo los libros de iva en el formato habitual desde hace unos años acá. A algunos clientes míos se lo han pedido igualmente así.
Hola,

Sí, ése es el clásico requerimiento de Hacienda (de toda la vida) para que aporte uno (ahora en formato digital), todos los datos referentes a facturación.
Es muy habitual que lo hagan cuando se solicita devolución de IVA (craso error) en lugar de dejar la deuda pendiente para compensar en siguientes trimestres o ejercicios.

Antes te pedían llevar los libros de facturas y todas las facturas emitidas y recibidas (en papel) a Hacienda.
(Somos también asesoría contable y fiscal y ya nos ha tocado, más de una vez, hacer el numerito de circo de ir cargados de carpetas de facturas a Hacienda)
Pasado un tiempo te avisaban para que pasases a recogerlos y a que te cantasen las cuarenta:
"Que si esta factura no es factura porque no aparece la palabra FACTURA".
"Que si esta no tiene desglosado el IVA"
"Que si en ésta no aparece el NIF/CIF del destinatario"
Al final te descontaban de las facturas recibidas unas cuantas y te devolvían bastante menos de lo que habías pedido de devolución.

Nuestro consejo siempre a los clientes: "No pedir nunca devolución de pasta a Hacienda".
Pero algún cliente que insistió, ya lo pagó caro: de unos 10.000€ que le tenían que devolver, al final perdió casi 5.000€ (que habría podido compensar de no haber tenido inspección por pedir devolución de IVA)

En resumen, no es nada nuevo ni que tenga que ver con VeriFactu.
Es inspección de IVAs de toda la vida.

Saludos
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  #4  
Antiguo Hace 2 Semanas
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keys Va por buen camino
Hola.

Eso es un requerimiento de hacienda. Pero no tiene que ver nada con verifactu. Tenéis la información en este enlace https://www.agenciatributaria.es/AEA...rimientos.html.

Estos ficheros se utilizan desde hace tiempo a parte de por un requerimiento de hacienda, para que los contribuyentes puedan llevar su libro registro de IVA y de IRPF, de esta forma hacienda les calcula el IVA 303 y el 130 (personas físicas). Es una especie de SII pero para empresas que no están en el SII. Bueno una chapuza por que se hace con ficheros en formato excel.

También te lo pueden pedir de hacienda mediante un requerimiento, normalmente si les pides la devolución del IVA. Pero repito no tiene que ver nada con VERIFACTU
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  #5  
Antiguo Hace 2 Semanas
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Yo entiendo que efectivamente eso es un requerimiento pero no tiene nada que ver con VeriFactu. Están requiriendo los libros de iva en el formato habitual desde hace unos años acá. A algunos clientes míos se lo han pedido igualmente así.


Saludos.
Jejeje. Veo que se está alargando mucho este último tema y se insitr en lo mismo del error.
VUELVO a aclararlo, no he dicho que sea verifactu, dije (POR ERROR) que hacia referencias a artículos de la nueva normativa antifraude. En otro Post dije que HE CONFUNDI DICIENDO QUE HACIA REFERENCIA A LA NORMATIVA ANTIFRAUDE. EFECTIVAMENTE NO TIENE QUE VER CON VERIFACTU.
Por supuesto que ea un requerimiento y he puesto partes del documento del requerimiento para quien le pueda servir. Saludos
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  #6  
Antiguo Hace 2 Semanas
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Jejeje. Veo que se está alargando mucho este último tema y se insitr en lo mismo del error.
VUELVO a aclararlo, no he dicho que sea verifactu, dije (POR ERROR) que hacia referencias a artículos de la nueva normativa antifraude. En otro Post dije que HE CONFUNDI DICIENDO QUE HACIA REFERENCIA A LA NORMATIVA ANTIFRAUDE. EFECTIVAMENTE NO TIENE QUE VER CON VERIFACTU.
Por supuesto que ea un requerimiento y he puesto partes del documento del requerimiento para quien le pueda servir. Saludos

Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh... Verifactuuuuuuuuuuuuuu... ¿qué es eso de Verifactu?
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  #7  
Antiguo Hace 2 Semanas
ermendalenda ermendalenda is offline
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Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh... Verifactuuuuuuuuuuuuuu... ¿qué es eso de Verifactu?
Pues algo muy bonito que estanos haciendo para recaudar por que hacienda somos todos y verás los paseos marítimos , carreteras, autopistas gratuitas, salud dental gratuita, todo lo que van a hacer gracias a nuestras colaboración.
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  #8  
Antiguo Hace 1 Semana
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
Esquemas de Registro de Eventos y de Requerimiento AEAT

Buenos días a todos;

Programo en C#, pero este foro ya me ayudó muchísimo en su día con TicketBai, con lo que lo tengo de cabecera desde entonces.
Aunque ya no me pilla de sorpresa lo de VeriFactu (que es como un TicketBai pero a lo grande y a nivel nacional, con sus peculiaridades por supuesto), sí que tengo algunas (muchas) dudas planteo aquí, por si me podéis ayudar a resolverlas:

1. ¿El esquema de Registro de Eventos para Verifactu, ya está publicado?. Sí que han publicado borrador del Excel con la estructura... pero el XSD (tipos complejos, etc....) para montarlo en la aplicación, pero el XSD (el tipo complejo) no lo encuentro por ninguna parte. Igual es que no lo han publicado aún, pero por eso lo consulto.

2. Lo mismo ocurre con el esquema de la estructura de envíos NO Verifactu, es decir, a requerimiento, y el formato en el que se tienen que almacenar.
¿Tienen que almacenarse en formato .XML, y debe de ir firmado verdad?
Es cierto que en los comentarios del excel, existen algunos que hacen referencia a que el campo será obligatorio o no para Verifactu/No Verifactu... pero mi consulta era si existe algún tipo de documento que ya esté formado con todos los campos necesarios para la remisión.
Pero en la documentación, establece que la remisión de Verifactu y requerimiento, utilizan el mismo esquema XSD para el envío, con lo que, ¿para qué se almacenan los .XML, si la remisión del requerimiento es a través de un SOAP con el protocolo y esquemas que se indican?

3. La remisión de la factura Verifactu, ¿debe de adjuntarse el certificado del obligado tributario en la misma?. En el envío SOAP, no encuentro tal posibilidad.
¿Alguien ha trabajado ya con C#, y ha logrado esta posibilidad?


Muchas gracias de antemano como siempre.
Un cordial saludo.
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  #9  
Antiguo Hace 1 Semana
antoine0 antoine0 is offline
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1. ¿El esquema de Registro de Eventos para Verifactu, ya está publicado?. Sí que han publicado borrador del Excel con la estructura... pero el XSD (tipos complejos, etc....) para montarlo en la aplicación, pero el XSD (el tipo complejo) no lo encuentro por ninguna parte. Igual es que no lo han publicado aún, pero por eso lo consulto.

2. Lo mismo ocurre con el esquema de la estructura de envíos NO Verifactu, es decir, a requerimiento, y el formato en el que se tienen que almacenar.
Primero, a un nivel operacional como son los esquemas, nada está publicado de manera oficial. Solo existen borradores. Con estos se pueden diseñar cositas, pero tienes que estar preparado a cambios. (Por esto este foro está muy tranquilito.)
Un detalle importante: se ha dicho (pero no creo haberlo he visto escrito en un texto oficial) que el esquema para los registros de facturación será el mismo para todos los casos, o siga, que no habrá diferencias entre sistemas veri*factu y no-veri*factu a nivel de registros intercambiados.

Luego, los eventos no tienen que ser almacenados en XML. Y lo mismo ocurre con los registros de factura en un sistema no-veri*factu.
Solo será obligatorio usar XML (con esquemas aún por publicar) para transmitir estos registros en contestación a los futuros requerimientos. Y posiblemente para firmar los registros (este proceso de firma no está definido claramente en la actualidad; al principio era basado sobre el contenido XML, pero se dice que se van a suprimir algunos nodos del contenido a firmar; otro tema abierto).

En este punto hay que preguntarse por qué estás programando un sistema no-veri*factu.
La posibilidad de sistemas no-veri*factu no es la preferida por Hacienda claramente, no hacen nada para que siga la opción por defecto, más bien todo lo contrario.
Creo que esta opción existe para las empresas que tienen ya en casa un sistema de facturación capaz de cumplir los requerimientos de la ley (integridad, trazabilidad, etc.) y que no quieren desarrollar una adaptación a este sistema para comunicar en tiempo casi real las facturas por el canal veri*factu. El caso más obvio son las empresas donde el sistema de facturación no está conectado a Internet.
Estas empresas solo deberán desarrollar una adaptación para firmar los registros de facturación y los de eventos (y almacenar dichas firmas), y otra para comunicar lotes de registros en formato XML bajo requerimientos.
¿Se sabe cómo firmar? No, no está publicado.
Lo de los registros para los requerimientos está un poco más claro (no mucho) porque al menos el contenido se puede deducir de los borradores; pero no es suficientemente preciso para que puedes empezar a programar la generación en XML de estos lotes: tal como lo dices, faltan los esquemas.

Para mi, si tienes resuelto todo lo demás y solo te falta programar la generación en XML de los lotes para enviar a Hacienda, creo que vas muy bien en tu agenda. Solo te queda esperar un poco más a que Hacienda publique su orden ministerial. Y luego ¡tendrás muchos meses para los ensayos! (y adaptarse a posibles cambios de normativa; cf. ticketBAI.)

Cita:
3. La remisión de la factura Verifactu, ¿debe de adjuntarse el certificado del obligado tributario en la misma?. En el envío SOAP, no encuentro tal posibilidad.
El envío SOAP se hace en una comunicación segura (https que involucra un certificado.
Pero este certificado no tiene que ser él del obligado tributario: existen casos dónde "colaboradores" pueden presentar registros en nombre de un obligado.
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  #10  
Antiguo Hace 1 Semana
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Primero, a un nivel operacional como son los esquemas, nada está publicado de manera oficial. Solo existen borradores. Con estos se pueden diseñar cositas, pero tienes que estar preparado a cambios. (Por esto este foro está muy tranquilito.)
Un detalle importante: se ha dicho (pero no creo haberlo he visto escrito en un texto oficial) que el esquema para los registros de facturación será el mismo para todos los casos, o siga, que no habrá diferencias entre sistemas veri*factu y no-veri*factu a nivel de registros intercambiados.

Luego, los eventos no tienen que ser almacenados en XML. Y lo mismo ocurre con los registros de factura en un sistema no-veri*factu.
Solo será obligatorio usar XML (con esquemas aún por publicar) para transmitir estos registros en contestación a los futuros requerimientos. Y posiblemente para firmar los registros (este proceso de firma no está definido claramente en la actualidad; al principio era basado sobre el contenido XML, pero se dice que se van a suprimir algunos nodos del contenido a firmar; otro tema abierto).

En este punto hay que preguntarse por qué estás programando un sistema no-veri*factu.
La posibilidad de sistemas no-veri*factu no es la preferida por Hacienda claramente, no hacen nada para que siga la opción por defecto, más bien todo lo contrario.
Creo que esta opción existe para las empresas que tienen ya en casa un sistema de facturación capaz de cumplir los requerimientos de la ley (integridad, trazabilidad, etc.) y que no quieren desarrollar una adaptación a este sistema para comunicar en tiempo casi real las facturas por el canal veri*factu. El caso más obvio son las empresas donde el sistema de facturación no está conectado a Internet.
Estas empresas solo deberán desarrollar una adaptación para firmar los registros de facturación y los de eventos (y almacenar dichas firmas), y otra para comunicar lotes de registros en formato XML bajo requerimientos.
¿Se sabe cómo firmar? No, no está publicado.
Lo de los registros para los requerimientos está un poco más claro (no mucho) porque al menos el contenido se puede deducir de los borradores; pero no es suficientemente preciso para que puedes empezar a programar la generación en XML de estos lotes: tal como lo dices, faltan los esquemas.

Para mi, si tienes resuelto todo lo demás y solo te falta programar la generación en XML de los lotes para enviar a Hacienda, creo que vas muy bien en tu agenda. Solo te queda esperar un poco más a que Hacienda publique su orden ministerial. Y luego ¡tendrás muchos meses para los ensayos! (y adaptarse a posibles cambios de normativa; cf. ticketBAI.)


El envío SOAP se hace en una comunicación segura (https que involucra un certificado.
Pero este certificado no tiene que ser él del obligado tributario: existen casos dónde "colaboradores" pueden presentar registros en nombre de un obligado.
Muchas gracias por la respuesta, Antoine0. Me sirve de mucha ayuda tu respuesta.
No obstante, tengo muchas dudas todavía con respecto al funcionamiento.
En mi caso, todavía no tiene claro mi empresa si será el Cliente el que decida si se acoge a VeriFactu o no, con lo que tengo que abrir ambas posibilidades mientras no me digan lo contrario (doble de curro para mi, obviamente). Tenía entendido que en un sistema NO Verifactu, los XML se guardaban firmados en espera de ser enviados ante un requerimiento de la AEAT, pero ya no me queda nada claro con lo que me comentas de que NO hace falta almacenarlos, sino que como dices solamente se generarán los XML y se firmarán y enviarán en el momento que los requiera hacienda, pero no antes. Tengo bastantes dudas sobre eso. No sé si alguien lo había interpretado como yo ... jejeje

Un saludo y gracias de nuevo.
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  #11  
Antiguo Hace 1 Semana
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Tenía entendido que en un sistema NO Verifactu, los XML se guardaban firmados en espera de ser enviados ante un requerimiento de la AEAT,...
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... pero ya no me queda nada claro con lo que me comentas de que NO hace falta almacenarlos, sino que como dices solamente se generarán los XML y se firmarán y enviarán en el momento que los requiera hacienda
Yo te diría que es la primera (casi seguro).
Primero, porque para el encadenamiento de facturas te hacen falta datos de la anterior incluyendo la firma (por lo que sabemos de otros sistemas similares). Eso obliga a generar y FIRMAR una factura, que es lo que impide su modificación. Y parte de esa firma es lo que se usa en la siguiente.

Si se hiciera de la segunda forma, podrías generar las facturas e ir modificándolas y generar todos los XML sólo cuando te los solicitara hacienda. De esa forma se generarían todos correctos con la última foto de cada factura.

No se si me explico.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #12  
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JoseLeeTo Va por buen camino
Tratamiento Verifactu para Canarias y Ceuta/Melilla

Hola a todos de nuevo.

Cuando se habla de Operación, quiero entender que se está hablando de una Línea de la Factura, ya que en el esquema y dentro de la factura, la calificación de la operación y demás, está dentro del desglose de la misma, donde habría que meter todas las líneas de la factura. ¿Esto es así?.


El caso es que tenía pendiente revisar el tratamiento "diferente" que se hace para Canarias y Ceuta/Melilla.
A la hora de Calificar la Operación (CalificacionOperacionType), y en base al Regimen (ClaveRegimen), existe la opción de establecer una operación como Exenta.

Es decir, ClaveRegimen (de IVA) es Regimen General.... Criterio de Caja.... y en concreto está el elemento "08", que hace relación a IPSI/IGIC

Aquí me entran todas las dudas del mundo, cuando habla de "Operación No Sujeta por Reglas de localización.", que entiendo que será lo que aplique en estos casos.

1. Si el empresario que emite la factura tributa en Canarias, Ceuta o Melilla, ¿existe algún tratamiento distinto con un empresario Peninsular?.
Es decir, a la hora de remitir las facturas, ¿hay que tener en cuenta algo en concreto por el hecho de que el empresario esté en Canarias o no?

2. ¿Existe algún tratamiento especial cuando un empresario está en la península, pero la factura se emite a una persona residente en Canarias, Ceuta o Melilla?
¿Y existe algún tratamiento al revés? (Es decir, empresario en Canarias, Ceuta o Melilla, y el destinatario de la factura es en la península)


Alguien que lo tenga más o menos esto claro, ¿podría poner un breve esquema de cómo interpretar todo esto, con Canarias, Ceuta y/o Melilla, y quizá un pequeño ejemplo de cómo rellenar ClaveRegimen(), CalificacionOperacionType() y posteriormente la Base Imponible, Tipo Impositivo, Cuota Repercutida, etc..... en estos casos?.

3. ¿CalificacionOperacionType() va a ser "N2" siempre que el Empresario tribute en Canarias, Ceuta/Melilla?. ¿Y en este caso sería siempre una OperacionExenta?
¿En este caso, no habría que rellenar TipoImpositivo, Base Imponible, Cuota Repercutida, etc...., aunque sí tuviesen valor?

Muchas gracias de antemano a todos, y disculpad el "caos" que tengo todavía montado en la cabeza.
Un saludo.
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  #13  
Antiguo Hace 1 Semana
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por JoseLeeTo Ver Mensaje
En mi caso, todavía no tiene claro mi empresa si será el Cliente el que decida si se acoge a VeriFactu o no, con lo que tengo que abrir ambas posibilidades mientras no me digan lo contrario (doble de curro para mi, obviamente).
Puedes leer toda la hilera de mensajes. Pero para resumir, creo que el consenso aquí es que tu cliente se va a decantar por un sistema Veri*Factu. Por qué, para que se decante para un sistema no-veri*factu, tiene que tener muy buenas razones, con todos las pegas que tienen estos sistemas.

Realmente, Hacienda está poniendo toda la presión que puede, en su comunicación (de momento), para que las cosas pasen por Veri*factu; por tanto la lógica para tu empresa es convencer al cliente de ir por este lado (y menos curro; o menos inversión, si tienes que venderlo a tu jefe; cosas de palabras).
Aparte de los que quieren ir siempre en contra de lo que dice Hacienda o el gobierno, por qué sí (y tienen todo el derecho de opinar así), creo que las únicas empresas que deben considerar no-veri*factu son las que tienen sistemas en casa que son más baratos de adaptar a este modalidad que al Veri*factu; si no, no tiene lógica ir por este lado.
Y esto antes de hablar del suplemento de costes por ser un sistema de facturación compatible no-veri*factu (con más funciones). Qué serán vendidos en menores cantidades, por tanto con menor retorno de las inversión para las empresas de software.

Cita:
Tenía entendido que en un sistema NO Verifactu, los XML se guardaban firmados en espera de ser enviados ante un requerimiento de la AEAT, pero ya no me queda nada claro con lo que me comentas de que NO hace falta almacenarlos, sino que como dices solamente se generarán los XML y se firmarán y enviarán en el momento que los requiera hacienda, pero no antes.
No me he explicado bien.
Por supuesto debes firmar en el momento de la generación, no en el momento del envío.
Pero una vez firmado, no estás obligado a almacenar los registros con el mismo formato XML que él que se hará el envío bajo requerimiento: puedes almacenar la firma en un lugar, el contenido de los nodos en otros etc. Solo debes estar en capacidad de garantizar que generarás un XML con el formato correcto para que la firma valide, en el momento de cumplir con algun requerimiento.

Dicho esto, si siguen con la necesidad de referirse a múltiplos esquemas XSD (que era lo opción presentada en el primer borrador que estaba), almacenar y luego presentar los registros dentro de un conjunto por el requerimiento será un lío por culpa de los múltiples xmlns: (hay mensajes anteriores que lo expliquen en la práctica). Si solo se necesita un solo espacio de nombres, es mucho más sencillo deconstruir el XML (y también firmar y validar; ganamos todos). Ya veremos... cuándo se publique.
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