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PARTE 3
HASTA ART. 14:
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Artículo 10. Estados de la factura electrónica y obligación de información a la otra parte en las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas

1. Los destinatarios de facturas electrónicas deberán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis, apartado 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

2. Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados, sin que ello altere el cálculo del plazo de pago de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.
c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

3. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

4. Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán articular soluciones tecnológicas ágiles para intercambiar información sobre los estados de la factura.

5. Los empresarios o profesionales autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las Haciendas Forales para la emisión de documentos de cargo o abono en el que se deja constancia de la rectificación que procede efectuar en la factura inicial expedida por el proveedor y para anotar estos documentos de cargo o abono en el libro registro de facturas recibidas en lugar de anotar las facturas rectificativas emitidas por sus proveedores, deberán informar de los estados referidos en el apartado 1 de este artículo sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. Por tanto, en estos casos no procederá informar por parte del receptor de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

6. Los empresarios o profesionales autorizados por la Administración Tributaria para la no remisión a sus destinatarios de las facturas rectificativas que emiten, deberán informar de los estados referidos en el apartado 1 de este artículo sobre la base de la factura original expedida.

7. El presente artículo no será de aplicación para los estados de factura y la forma de su comunicación a la solución pública de facturación electrónica que se regulan en el artículo 12.

Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será el organismo de la Administración pública encargado de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, que se regirá por este Real Decreto y por la orden que la persona titular del Ministerio de Hacienda dicte en su desarrollo.

2. Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis UBL en los términos de la orden ministerial a la que se refiere el apartado 1 anterior.

3. Cuando se utilice la solución pública para la facturación electrónica, las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos sobre el contenido definidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Además, podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas electrónicas en la medida en que resulte posible su encaje en la sintaxis de factura electrónica admitida en la solución pública de facturación electrónica.

Las facturas electrónicas serán admitidas en la solución pública de facturación electrónica cuando la sintaxis empleada sea UBL y aparezcan en ella correctamente informadas las menciones correspondientes al NIF del expedidor y al NIF del destinatario de la factura. Dicha admisión se entenderá sin perjuicio del control que proceda en relación con las menciones obligatorias y su veracidad, que podrá ser realizado por las Administraciones competentes y por los medios administrativos ordinarios.

4. La emisión y la recepción de facturas a través de la solución pública de facturación electrónica se realizará utilizando las formas de identificación, autenticación y representación que determine la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y los demás intermediarios, cuando estén autorizados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para este fin por los emisores y los receptores de la facturación en los términos del apartado anterior, podrán emitir y recibir las facturas dirigidas a sus clientes y representados a través de la solución pública de facturación electrónica, cuando esta sea el medio de facturación electrónica utilizado.

La solución pública de facturación electrónica dispondrá los medios para habilitar la
descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los autorizados de ambos en los términos del párrafo anterior.

La descarga de facturas emitidas podrá ser realizada tanto por el emisor como por el destinatario de las mismas, así como sus autorizados, y se referirá tanto a las facturas emitidas directamente a través de la solución pública de facturación electrónica, como a aquellas copias remitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de este Real Decreto. Se habilitarán medios que permitan distinguir las facturas originales de las copias citadas, y se permitirá seleccionar la descarga de unas, de otras, o de ambas.

6. La interoperabilidad entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas que integran el sistema español de facturación electrónica, y entre estas últimas, en su caso, quedará asegurada por el uso, a todos los efectos, de la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica.

Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública de facturación electrónica como su forma de facturación, la interconexión con la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas del receptor o del emisor quedará garantizada recibiendo o remitiendo, respectivamente, de la solución pública de facturación electrónica con el contenido y en la sintaxis determinada para dicha solución pública. Cuando sean precisas para este fin transformaciones previas o posteriores de la sintaxis de la factura, estas correrán a cargo del empresario emisor o receptor que utilice un contenido o sintaxis distintos a los de la solución pública de facturación electrónica. Todo ello, sin perjuicio de la preservación y garantía de la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas mismas.

Cuando se produzcan desavenencias comerciales en relación con las facturas, incluyendo el repudio de estas por parte de su destinatario, tales desavenencias afectarán solo a las relaciones entre partes, sin perjuicio de la obligación de emitir, en su caso, las facturas rectificativas que procedan.

7. Cuando se utilice la solución pública para la facturación electrónica, la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas emitidas se garantizará con los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

8. La comunicación de los estados de la factura cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica se regirá exclusivamente por lo establecido en el artículo 12.

Artículo 12. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica

1. Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte
de los empresarios, personas físicas o jurídicas, y los profesionales destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas. En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

2. El destinatario de la factura podrá autorizar a su plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas para que realice la comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica prevista en el apartado anterior, siempre que le haya proporcionado la información necesaria para ello.

3. Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, mediante el uso de un servicio electrónico de comunicación de pagos que proporcionará la solución pública de facturación electrónica, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Las especificaciones de dicho servicio de comunicación de pagos de la solución pública de facturación electrónica se determinarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. La solución pública de facturación electrónica dispondrá los mecanismos precisos para que, adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, se permita a los emisores de las facturas la comunicación voluntaria del cobro o del impago de facturas.

5. Los empresarios o profesionales autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las Haciendas Forales para la emisión de documentos de cargo o abono en el que se deja constancia de la rectificación que procede efectuar en la factura inicial expedida por el proveedor y para anotar estos documentos de cargo o abono en el libro registro de facturas recibidas en lugar de anotar las facturas rectificativas emitidas por sus proveedores, deberán informar del pago completo de la factura, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo, sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. Por tanto, en estos casos no procederá informar por parte del receptor de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

6. A través de la solución pública de facturación electrónica los emisores y destinatarios de las facturas electrónicas, así como sus autorizados, podrán consultar los datos existentes sobre el pago de las facturas obrantes en la misma.
Artículo 13. Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas

1. Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán tener la capacidad de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, adicionalmente, cumplir los
siguientes requisitos:

a) estar en posesión de la certificación ISO/IEC 27001, o certificación equivalente, para su sistema de gestión de la seguridad de la información,
b) utilizar protocolos seguros para la transmisión de la información que cumplan con las especificaciones AS2 o AS4,
c) tener capacidad para operar con firma electrónica avanzada y sello electrónico avanzado de las facturas electrónicas de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE,
d) tener capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidas relacionadas en el artículo 7.1, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis,
e) tener un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan,
f) asegurar la disponibilidad del servicio y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento,
g) asegurar las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos, con independencia de los pactos con los empresarios y profesionales que sean sus clientes, disponiendo los sistemas de seguridad para evitar brechas de información, y
h) tener capacidad y garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas, de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

2. El requisito de la letra g) del apartado anterior podrá cumplirse, entre otras formas, mediante el seguimiento de las especificaciones UNE de gobierno, gestión y calidad del dato, alcanzando un nivel de madurez 2, “gestionado”, de acuerdo con la especificación UNE0080.

Artículo 14. Destino de la información sobre facturas electrónicas y su pago.

1. El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al menos, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.

2. El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que concurran las circunstancias previstas en la Disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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AQUI VA EL RESTO:
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Artículo 15. Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas

A los efectos de la monitorización del cumplimiento de la normativa sobre morosidad privada, el cálculo del plazo de pago de cada factura se realizará midiendo el periodo, en días naturales que separa la fecha de pago efectivo completo de la misma de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones. De acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; en caso de que la factura no incluya la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

Disposición adicional primera. Formulario de generación de facturas electrónicas.

El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, ofrecerá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la generación de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.

Las facturas generadas por este formulario serán verificables conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Excepciones de aplicación.

1. Las previsiones del presente Real Decreto no serán de aplicación a las actividades reguladas desarrolladas por el operador del mercado eléctrico recogidas en el artículo 29 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y toda su normativa de desarrollo.

2. Las previsiones del presente Real Decreto no serán de aplicación a las funciones realizadas por el operador del mercado organizado de gas regulado por el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y toda su normativa de desarrollo; en particular, tampoco será de aplicación a su sociedad filial encargada de la operación del mercado de futuros de gas.

3. Las previsiones del presente Real Decreto no serán de aplicación a las operaciones documentadas con factura electrónica en el marco de las cámaras de compensación y liquidación de pagos reguladas por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA): Cargo Accounting Settlement System (CASS), Billing and Settlement Plan (BSP) y Simplified Invoicing and Settlement – IATA Clearing House (SIS-ICH); siempre que el pago de dichas facturas se haya liquidado mediante una de estas plataformas de acuerdo con sus calendarios.

Disposición adicional tercera. Administraciones Tributarias forales y solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica para los empresarios o profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se realizará atendiendo a lo dispuesto en los mismos, estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al principio de colaboración regulado en aquellos.

Disposición adicional cuarta. Acceso de las distintas administraciones tributarias a la información almacenada en la solución pública

Las Administraciones tributarias interesadas, en el ejercicio de sus competencias legales, tendrán acceso a la información almacenada en la solución pública de facturación electrónica en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la normativa foral correspondiente. Para ello, el organismo de la Administración Pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica habilitará, de forma coordinada con las Haciendas Forales y demás Administraciones interesadas, los mecanismos de acceso e intercambio telemático de información que sean precisos para atender estas necesidades.


Disposición adicional quinta. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible al menos 2 meses antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposición transitoria primera. La remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.

Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispondrán de plazo [hasta transcurridos dos años de la entrada en vigor de este Real Decreto] para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros

1. Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, los empresarios y profesionales que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén obligados a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
2. El documento en PDF a que se hace referencia en el apartado 1 podrá hacerse llegar al destinatario por cualquier medio y, en todo caso, no se remitirá a la solución pública de facturación electrónica.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los profesionales con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros

Lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 8 millones de euros, cuando hayan transcurrido tres años desde la aprobación de la orden ministerial de desarrollo de la solución de facturación electrónica pública. Hasta dicha fecha, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.

1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 bis.
2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.

La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.

3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.”

Dos. Se incluye un artículo 8 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 8 bis. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

1. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional será obligatoria la expedición, transmisión y entrega de factura electrónica en las condiciones establecidas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en su normativa de desarrollo.

2. Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura electrónica las siguientes operaciones:

a) Cuando el destinatario de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

b) Las que se documenten a través de facturas simplificadas a que se refiere el artículo 4, salvo las referidas en el artículo 7.2.

3. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá excluir temporal o definitivamente de la obligación de expedición de factura electrónica a otras operaciones en atención al buen funcionamiento económico del sector concernido.

4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica obligatoria expedida en las condiciones establecidas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y su normativa de desarrollo, se acreditará mediante los procedimientos a los que se refieren los artículos 7.3 y 11.7 del Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre..”


Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9. Factura electrónica.

1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. La factura electrónica obligatoria referida en el artículo 8 bis deberá reunir las características técnicas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

2. La expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.”.

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.

1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8 y, en el caso de factura electrónica obligatoria, en el artículo 8 bis.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado o sello electrónico cualificado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 910/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la directiva 1999/93/CE.

b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

2. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y sea obligatoria la expedición, transmisión y entrega de factura electrónica en las condiciones establecidas en el artículo 2 bis de la ley 56/2007, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos a los que se refiere el Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No obstante, cuando se utilice la solución pública para la facturación electrónica, regulada en el artículo 11 del Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, a excepción de la norma que se modifica en la Disposición final primera, que seguirá amparándose en el título competencial expresado en la norma objeto de modificación.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación e identificación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.

2. El posible cambio en la sintaxis de factura electrónica admitida por la solución pública de facturación electrónica, así como cualesquiera otros requisitos técnicos que pudieran devenir necesarios para la adecuada aplicación de este Real Decreto podrán introducirse mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrán añadirse, en caso de ser necesario, otras sintaxis admitidas adicionales a las referidas en el artículo 7.1, en atención a la amplitud de su uso en un determinado sector económico o a la innovación tecnológica en este campo, así como, determinar, si fuese necesario, las versiones válidas para cada una de las sintaxis.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

1. De conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, este Real Decreto entrará en vigor [transcurrido un año desde la aprobación de la orden a que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera de este Real Decreto]. El Real Decreto producirá efectos desde ese momento, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este Real Decreto producirá efectos [transcurridos dos años desde la aprobación de la citada orden].

2. De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la entrada en vigor del presente Real Decreto está supeditada a la obtención de la excepción en la aplicación de la normativa comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; o, alternativamente, a que dicha excepción deje de ser necesaria.





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Una cosa, si usais el servicio, no mostreis ni guardeis datos innecesarios que no sean para verificar si es b2b o b2c, y si oo poneis en produccion en algun sitio del programa poneis esa informacion, al así como "este software consulta en paginas web oficialea los datos necesarios para aplicar el tipo de facturación, no guardando ni mostrando información innecesaria para la generacion de la factura"
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Una cosa, si usais el servicio, no mostreis ni guardeis datos innecesarios que no sean para verificar si es b2b o b2c, y si oo poneis en produccion en algun sitio del programa poneis esa informacion, al así como "este software consulta en paginas web oficialea los datos necesarios para aplicar el tipo de facturación, no guardando ni mostrando información innecesaria para la generacion de la factura"
Hola, en la ficha de cliente, tengo un selector de persona Física/Jurídica y un check de Empresa/Autónomo, entre los dos distingo si es un cliente final o una Empresa/Autónomo en vistas de la próxima necesidad de envío de facturas, así que yo tenia pensado , al mismo tiempo que hago la consulta de la validez del NIF/CIF, si pasa el check de la estructura, y el de censado en hacienda, que de paso me permite saber si es una empresa, porque si es una persona Juridica devuelve los datos de registro, lanzar la consulta, para saber si esta en la web de camaras, si no devuelve vacío, y la primera letra es una delas que pueden ser de extranjero o es una cifra, señalo que es Persona física y Empresa/Autónomo en la ficha del cliente, sino saco un cartel preguntando si es algún otro tipo de entidad a la que se deba enviar también factura electrónica.


Que os parece, esta forma de proceder.
__________________
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Hola, en la ficha de cliente, tengo un selector de persona Física/Jurídica y un check de Empresa/Autónomo, entre los dos distingo si es un cliente final o una Empresa/Autónomo en vistas de la próxima necesidad de envío de facturas, así que yo tenia pensado , al mismo tiempo que hago la consulta de la validez del NIF/CIF, si pasa el check de la estructura, y el de censado en hacienda, que de paso me permite saber si es una empresa, porque si es una persona Juridica devuelve los datos de registro, lanzar la consulta, para saber si esta en la web de camaras, si no devuelve vacío, y la primera letra es una delas que pueden ser de extranjero o es una cifra, señalo que es Persona física y Empresa/Autónomo en la ficha del cliente, sino saco un cartel preguntando si es algún otro tipo de entidad a la que se deba enviar también factura electrónica.


Que os parece, esta forma de proceder.
Puff lo voy a tener que lerr varias veces, seguro que lo has detallado bien no? A ver si me voy a volver loco..XD
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Puff lo voy a tener que lerr varias veces, seguro que lo has detallado bien no? A ver si me voy a volver loco..XD
Lo siento, fallo de aspeger, mi cerebro piensa a una velocidad , pero mis manos escriben a otra, en resumen.


1-> Introduzco los datos del cliente.
2-> Compruebo la estructura Del Nif/Cif.
Mal formado Aviso al usuario que lo revise.
3-> Consulto a la aeat el Cif/Nif.
->Si responde censado, lo asigno como tal, a su vez compruebo si devuelve la razón social si es así, marco como Persona Jurídica.
->Si responde No Censado, pido al usuario que verifique los datos sobre el documento de identidad y doy opción de elegir no censado, para poder enviar la factura.


Así lo tengo hasta ahora.


Mi idea es chequear el la web de cámaras los Nif que den si censados de las personas físicas osea los que empiezan por cifra, X,Y o Z , y si es así asignar , a true el check de empresa /autónomo.
__________________
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Lo siento, fallo de aspeger, mi cerebro piensa a una velocidad , pero mis manos escriben a otra, en resumen.


1-> Introduzco los datos del cliente.
2-> Compruebo la estructura Del Nif/Cif.
Mal formado Aviso al usuario que lo revise.
3-> Consulto a la aeat el Cif/Nif.
->Si responde censado, lo asigno como tal, a su vez compruebo si devuelve la razón social si es así, marco como Persona Jurídica.
->Si responde No Censado, pido al usuario que verifique los datos sobre el documento de identidad y doy opción de elegir no censado, para poder enviar la factura.


Así lo tengo hasta ahora.


Mi idea es chequear el la web de cámaras los Nif que den si censados de las personas físicas osea los que empiezan por cifra, X,Y o Z , y si es así asignar , a true el check de empresa /autónomo.
Sí, te habia entendido , aunque cambia censado por deintificado.
El problema son los escenarios que te comento en el post anterior, y asignar automaticamente a empresa/autónmo, es una opción que no siempre es correcta.

Edito: nos hemos cruzado.
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Hola, en la ficha de cliente, tengo un selector de persona Física/Jurídica y un check de Empresa/Autónomo, entre los dos distingo si es un cliente final o una Empresa/Autónomo en vistas de la próxima necesidad de envío de facturas, así que yo tenia pensado , al mismo tiempo que hago la consulta de la validez del NIF/CIF, si pasa el check de la estructura, y el de censado en hacienda, que de paso me permite saber si es una empresa, porque si es una persona Juridica devuelve los datos de registro, lanzar la consulta, para saber si esta en la web de camaras, si no devuelve vacío, y la primera letra es una delas que pueden ser de extranjero o es una cifra, señalo que es Persona física y Empresa/Autónomo en la ficha del cliente, sino saco un cartel preguntando si es algún otro tipo de entidad a la que se deba enviar también factura electrónica.


Que os parece, esta forma de proceder.

Creo que es más o menos lo mismo que tenia pensado:
Una vez detectado si es persona física(español), y con el nombre que me devuelve de la validez de nif, consulta en la camara de comercio, porque, supuestamente, deben tener los mismos nombres.
El problema viene que seguro que se da el caso de nombres repetidos, que pueden tener 3 escenarios.
Caso 1:
Devuelve: Perez Garcia Pepito: Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve :.....
No devuelve: Perez Garcia Pepito: No es autónomo (ni profesional ni empresarial y no sabemos y como no sabemos si existe otro con ese nombre , no autónomo, que casualmente es el que nos pide la factura)




Caso 2:
Devuelve: Perez garcia Pepito Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve(2): Perez Garcia Pepito Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve(3):....

Caso 3:
No devuelve nada


O sea cada vez que la web de la cámara comercio devuelva algo debe, el usuario, confirmar que es empresario/autónomo o no lo es y es el que toma la decisión final, solo podemos tener cierta seguridad si no devuelve nada, porque en ese caso sería un B2C.
Si tuvieramos en la cámara de comercio el NIF no habría problemas.
Para aminorar el riesgo de que se equivoque el usuario, hay que currarselo más, la forma:
Extraer los href de los valores devueltos, y hacer nueva/s consulta/s, de esta forma mostramos al usuario una lista de los datos (dirección, código postal,ciudad...) añadiendo un botón "Ninguno de la lista" , si seleccionamos alguno de los propuestos(si los hubiera), los datos de dirección pueden integrarse a la factura a elección del usuario, esto está bien por que una empresa o autónomo puede tener distintas actividades/direcciones o han cambiado de dirección(no dándose de baja, por lo que sea, en la anterior), siendo una forma de ahorrar rectificativas por cambios de dirección del cliente. Con lo cual los datos de la Cámara de Comercio nos puede servir para empresas y no solo para autónomos.


Esperemos que el desarrollo del reglamento B2B contemple algo más sobre este tema.

Última edición por ermendalenda fecha: 21-10-2025 a las 09:20:12.
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Creo que es más o menos lo mismo que tenia pensado:
Una vez detectado si es persona física(español), y con el nombre que me devuelve de la validez de nif, consulta en la camara de comercio, porque, supuestamente, deben tener los mismos nombres.
El problema viene que seguro que se da el caso de nombres repetidos, que pueden tener 3 escenarios.
Caso 1:
Devuelve: Perez Garcia Pepito: Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve :.....
No devuelve: Perez Garcia Pepito: No es autónomo (ni profesional ni empresarial y no sabemos y como no sabemos si existe otro con ese nombre , no autónomo, que casualmente es el que nos pide la factura)




Caso 2:
Devuelve: Perez garcia Pepito Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve(2): Perez Garcia Pepito Autónomo (profesional o empresarial)
Devuelve(3):....

Caso 3:
No devuelve nada


O sea cada vez que la web de la cámara comercio devuelva algo debe, el usuario, confirmar que es empresario/autónomo o no lo es y es el que toma la decisión final, solo podemos tener cierta seguridad si no devuelve nada, porque en ese caso sería un B2C.
Si tuvieramos en la cámara de comercio el NIF no habría problemas.
Para aminorar el riesgo de que se equivoque el usuario, hay que currarselo más, la forma:
Extraer los href de los valores devueltos, y hacer nueva/s consulta/s, de esta forma mostramos al usuario una lista de los datos (dirección, código postal,ciudad...) añadiendo un botón "Ninguno de la lista" , si seleccionamos alguno de los propuestos(si los hubiera), los datos de dirección pueden integrarse a la factura a elección del usuario, esto está bien por que una empresa o autónomo puede tener distintas actividades/direcciones o han cambiado de dirección, no dándose de baja en la anterior, siendo una forma de ahorrar rectificativas por cambios de dirección del cliente. Con lo cual los datos de la Cámara de Comercio nos puede servir para empresas y no solo para autónomos.


Esperemos que el desarrollo del reglamento B2B contemple algo más sobre este tema.
Buf,gracias , al final are lo que tenia pensado en un principio,cuando llega el cliente, le lleno la ficha de entrada y verifico cada vez si se ha dado de alta como autónomo... .


Bueno ahora en serio, supongo que crearan algún tipo de consulta sobre la plataforma de la solución gratuita de ellos, en la que devuelva si el cif/nif corresponde a una empresa /autónomo dado de alta en este momento, porque si no ya están tardando en implementarlo, porque es fundamental.
Igual que deverian implementar una forma de verificar los datos que tienen ellos censados, con los que introducimos, para evitar que se rechacen las facturas.
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