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#1
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Al hilo de las F3, se me plantea una duda...
mi escenario es el siguiente: tengo varias facturas simplificadas F2 de las que un cliente me ha pedido factura, esto implica hacer una F3, he optado por marcar las F2 como facturadas y hacer sólo la F3 (sin F2 en negativo), pero se me plantea un problema, si el cliente tiene recargo de equivalencia y lo aplico en la F3, pues me descuadra todo porque en las F2 no está claro (el recargo). ¿sería mejor hacer las -F2 (sin recargo) y en la F3 poner el recargo? no se por donde tirar, ¿vosotros como lo hacéis? ¿y si tiene varios tipos de IVA en una misma F2? Gracias por vuestra inestimable ayuda |
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#2
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Yo directamente el tipo F3 no lo uso, para mi complicaría bastante las cosas. Lo que hago es hacer una -F2 por el importe original y una F1 por el mismo importe.
El problema es que si entra en juego el RE la cosa se complica, lo suyo (para mi) sería que le sumaras el RE a la factura y que el cliente pagara la diferencia. ¿Que no se lo quieres cobrar? pues te tocará reducir el precio o meterle un descuento a la factura para que el importe cuadre pero el usuario tiene que saber que va a "palmar" ese importe.
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Be water my friend. |
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#3
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Cita:
No guardas los recargos? La f2 y la f3 contemplan igual el recargo. Lo mas que te puede pasar es lp siguiente que tengo pasada la consulra a verifactu y la han escalado, y ahora a esperar, pero es lo contrario, soy una tienda en R..E y compro todo en RE pero tngo 2 actividades de venta, una en productos sin transformacion=clave 18 y otra en ckave 01 (productos transformados) se pueden ontegrar en la misma faxtura? La logica es que sí, pero toca esperar. Lo que dices lo veo claro. Por otro lado ddbes tener en cuemta que si quieres emitir a un cliente que está en RE y lo qur le vendes te lo han cobrado con RE en una actividad de RE(sin transformar) es ilegal. Se pierde el segundo recargo para hacienda. Tendriss que venderlo en eñ regimen 01 no en el 18. Y declarar ese iva y recargo, que lo mismo no merece la pena venderle a ese cliente. Última edición por ermendalenda fecha: 29-09-2025 a las 20:12:03. |
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#4
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Cita:
Otra opción que estoy barajando es que mi software no contemple este tipo de escenarios y que se las apañe el gestor con el word, pero no se si sería legal, me refiero a contemplar sólo parte de las posibilidades de facturación y que el resto se las apañe el cliente ¿¿podría?? |
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#5
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Cita:
No te rayes porque es un tema que pasa, a mi me pasa y la solución que yo veo es la que te he comentado. Al hacer la factura y meterle el R.E. el importe subirá así que la única solución es que el cliente te abone la diferencia o descontar el importe del RE de la factura para que el total sea igual al del ticket original.
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Be water my friend. |
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#6
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Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 30-09-2025 a las 12:14:03. |
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#7
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Cita:
A ver... yo lo único que digo es que en una factura simplificada no se puede aplicar el RE pero si haces una factura "normal" identificando al cliente y este cliente está en RE y es para su actividad hay que sumar el RE a la factura, ya no entro en quien debe de pagar la diferencia, yo entiendo que el cliente pero ya entramos en lo de siempre, que el cliente chilla y ya depende del emisor si le interesa pelear o asumir la diferencia. Yo tengo clientes a los que les pasa este mismo caso y le cobran la diferencia a su cliente pero bueno....
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Be water my friend. |
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#8
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Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??. Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última. |
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#9
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Cita:
- Lo normal es que el cliente te avise con antelación a realuzar el pago, lo saben. En ese caso yo tengo hecho que al elegir un cliente lo haga como factura f1, aunque supongo que tambien f2 con identificacion de destinatario -2. Te lo dice despues, pues no queda otra que de alguna forma anular esa f2, anulacion o rectificativa y reemitirla con el rrcargo |
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