![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Cita:
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT. Esto es un sinvivir ![]() De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie. |
|
#2
|
|||
|
|||
|
Lo de hacienda ya es de cachondeo, la conclusión que sacan no se deriva de ninguno de los puntos que ponen (todos referenciados a otras puntos de las leyes que también hacen referencia a otras leyes y así hasta el infinito...). Mas o menos viene a decir: : El sol sale por la mañana, el sol se pone por la noche, ergo las facturas simplificadas y completas deben llevar una serie distinta...
En nuestro caso ya lo preguntamos hace tiempo también a nuestro asesor fiscal y nos dijo que legalmente no estaba claro, y que si emites facturas simplificadas y las cualificas con el mismo número y serie nadie te va a decir nada porque está claro lo que estás haciendo no da lugar a errores ni interpretaciones. Esperemos que sea así, porque la diarrea legislativa es intragable. Por cierto, por muy vinculantes que sean, son interpretaciones de hacienda de las leyes; Hacienda no crea leyes (aunque luego se las salte como le da la gana). Claro que como dicen por ahí, "juicios tengas y los ganes.." |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Hola dejo aquí la ultima prueba que he realizado con las facturas simplificadas, en este caso verifactu me la ha aceptado, yo entiendo que esta es la estructura correcta para mi caso que son ventas en un mostrador donde yo no conozco (sin destinatario) a quien me compra los productos, lo dejo aquí por si le sirve a alguien, y también por si me estoy equivocando :
Cita:
|
|
#4
|
|||
|
|||
|
A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?
Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas. Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo. |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Cita:
Por cierto, hay un listado con las miles de consultas vinculantes de los ciudadanos (y empresas) en la web para que las consultes según te tomes el café por la mañana. Y en cuanto a lo de no sancionarte será porque no quieran, porque ellos primero sancionan (que para eso cobran incentivos) y si no te gusta ya si eso recúrrelo, que va a dar igual que la sanción sea contraria a la ley e incluso que ya haya sentencias en contra. Hace poco salía en El Economista una sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO, de un autónomo que había tenido que llegar allí para desgravarse el IVA de los suministros de la parte afectada de su casa que destinaba a oficina: https://www.eleconomista.es/legal/no...ign=eEnoticias |
|
#6
|
|||
|
|||
|
Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo. Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más. |
|
#7
|
|||
|
|||
|
Cita:
Última edición por emailesc fecha: 09-10-2025 a las 10:55:51. |
|
#8
|
|||
|
|||
|
Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda. Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante. Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno. |
|
#9
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#10
|
|||
|
|||
|
Cita:
Pero claro ellos no se tienene que defender dd nada, los que nos tenemos que organizar somos los "OTe" (ponle rima) Spain is different Última edición por ermendalenda fecha: 22-09-2025 a las 22:15:21. |
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Paso de factura simplificada a factura convencional | Decanato | General/Noticias | 15 | 26-08-2025 20:25:19 |
| Error Falta informar campo obligatorio.: IDType | sEngine | Errores (relacionados con al AEAT) | 5 | 12-05-2025 10:23:28 |
| Factura simplificada tipo de factura F2 | CarlosArjonomia | Envío de registros y sus respuestas | 3 | 18-11-2024 21:25:56 |
| Falta informar campo obligatorio.: IDDestinatario | nincillo | Envío de registros y sus respuestas | 3 | 06-11-2024 22:08:45 |
| Error 4102 - Falta informar campo obligatorio | YellowStone | Errores (relacionados con al AEAT) | 3 | 06-11-2024 11:37:36 |
|