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  #1  
Antiguo 22-09-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
No es del todo corecto.
Aunque el reglamento no lo diga expresamenre y quepa dudas, hay consultas vinculantes de la AEAT que lo confirman.
Muchas gracias, ermendalenda.
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT.
Esto es un sinvivir

De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie.
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  #2  
Antiguo 22-09-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Lo de hacienda ya es de cachondeo, la conclusión que sacan no se deriva de ninguno de los puntos que ponen (todos referenciados a otras puntos de las leyes que también hacen referencia a otras leyes y así hasta el infinito...). Mas o menos viene a decir: : El sol sale por la mañana, el sol se pone por la noche, ergo las facturas simplificadas y completas deben llevar una serie distinta...
En nuestro caso ya lo preguntamos hace tiempo también a nuestro asesor fiscal y nos dijo que legalmente no estaba claro, y que si emites facturas simplificadas y las cualificas con el mismo número y serie nadie te va a decir nada porque está claro lo que estás haciendo no da lugar a errores ni interpretaciones. Esperemos que sea así, porque la diarrea legislativa es intragable.
Por cierto, por muy vinculantes que sean, son interpretaciones de hacienda de las leyes; Hacienda no crea leyes (aunque luego se las salte como le da la gana). Claro que como dicen por ahí, "juicios tengas y los ganes.."
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  #3  
Antiguo 30-09-2025
victor03 victor03 is offline
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victor03 Va por buen camino
Hola dejo aquí la ultima prueba que he realizado con las facturas simplificadas, en este caso verifactu me la ha aceptado, yo entiendo que esta es la estructura correcta para mi caso que son ventas en un mostrador donde yo no conozco (sin destinatario) a quien me compra los productos, lo dejo aquí por si le sirve a alguien, y también por si me estoy equivocando :


Cita:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<SOAP-ENV:Envelope xmlns:SOAP-ENV="http://schemas.xmlsoap.org/soap/envelope/" xmlns:xsd="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<SOAP-ENV:Body>
<RegFactuSistemaFacturacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroLR.xsd">
<Cabecera>
<ObligadoEmision xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>xxxxxxx</NombreRazon>
<NIF>xxxxxxxx</NIF>
</ObligadoEmision>
<RemisionVoluntaria xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<Incidencia>N</Incidencia>
</RemisionVoluntaria>
</Cabecera>
<RegistroFactura>
<RegistroAlta xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<IDVersion>1.0</IDVersion>
<IDFactura>
<IDEmisorFactura>xxxxxxxxxx</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>1/3</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>30-09-2025</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>
<NombreRazonEmisor>xxxxxxxxx, S.L.</NombreRazonEmisor>
<Subsanacion>N</Subsanacion>
<RechazoPrevio>N</RechazoPrevio>
<TipoFactura>F2</TipoFactura>
<DescripcionOperacion> Venta de mercancIas METER AQUI ALGO</DescripcionOperacion>
<FacturaSimplificadaArt7273>N</FacturaSimplificadaArt7273>
<FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d>S</FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d>
<Macrodato>N</Macrodato>

<Desglose>
<DetalleDesglose>
<Impuesto>01</Impuesto>
<ClaveRegimen>01</ClaveRegimen>
<CalificacionOperacion>S1</CalificacionOperacion>
<TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo>
<BaseImponibleOimporteNoSujeto>750.00</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
<CuotaRepercutida>157.50</CuotaRepercutida>
</DetalleDesglose>
</Desglose>
<CuotaTotal>157.50</CuotaTotal>
<ImporteTotal>907.50</ImporteTotal>
<Encadenamiento>
<PrimerRegistro>S
</PrimerRegistro>
</Encadenamiento>
<SistemaInformatico>
<NombreRazon>xxxxxx, S.L.</NombreRazon>
<NIF>xxxxxxx</NIF>
<NombreSistemaInformatico>CUBA-01</NombreSistemaInformatico>
<IdSistemaInformatico>01</IdSistemaInformatico>
<Version>1.0</Version>
<NumeroInstalacion>xxxxxxxx-04</NumeroInstalacion>
<TipoUsoPosibleSoloVerifactu>S</TipoUsoPosibleSoloVerifactu>
<TipoUsoPosibleMultiOT>S</TipoUsoPosibleMultiOT>
<IndicadorMultiplesOT>N</IndicadorMultiplesOT>
</SistemaInformatico>
<FechaHoraHusoGenRegistro>2025-09-30T08:35:00+02:00</FechaHoraHusoGenRegistro>
<TipoHuella>01</TipoHuella>
<Huella>6EC79D1DBE542B731B89548826E73D1ACAC8585AE2DF567A739C11E8E323357F</Huella>
</RegistroAlta>
</RegistroFactura>
</RegFactuSistemaFacturacion>
</SOAP-ENV:Body>
</SOAP-ENV:Envelope>
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  #4  
Antiguo 09-10-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?

Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas.

Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo.
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  #5  
Antiguo 09-10-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
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A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?

Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas.

Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo.
Juicios tengas y los ganes... Bienvenido a Españistan, donde quien manda manda y hace lo que le sale el naipe y los demás a tragar, excepto que seas Microsoft y tengas buenos abogados, que entonces nos lo pensamos y si hace falta nos la tragamos doblada.
Por cierto, hay un listado con las miles de consultas vinculantes de los ciudadanos (y empresas) en la web para que las consultes según te tomes el café por la mañana. Y en cuanto a lo de no sancionarte será porque no quieran, porque ellos primero sancionan (que para eso cobran incentivos) y si no te gusta ya si eso recúrrelo, que va a dar igual que la sanción sea contraria a la ley e incluso que ya haya sentencias en contra. Hace poco salía en El Economista una sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO, de un autónomo que había tenido que llegar allí para desgravarse el IVA de los suministros de la parte afectada de su casa que destinaba a oficina: https://www.eleconomista.es/legal/no...ign=eEnoticias
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  #6  
Antiguo 09-10-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo.
Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más.
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  #7  
Antiguo 09-10-2025
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Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo.
Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más.
Estoy de acuerdo contigo, todos vamos a cometer errores, sobre todo porque es Hacienda la que NO ha permitido hacer pruebas de campo con clientes finales en producción real en un entorno sin riesgo, es decir, enviando al endpoint de pruebas, como se hizo por ejemplo en Ticketbai. Es decir, ningún software ha hecho pruebas reales de campo, sino experimentos con sus clientes, ¿cómo no van a salir errores? Eso no se le ocurre ni al que asó la manteca y, o bien dice muy poco de los técnicos de informática de hacienda, o dice muy mucho de los que toman las decisiones. Si empezamos por ahí y seguimos por el vulgar chantaje que nos están haciendo a los desarrolladores para la implantación (en ticketbai tampoco paso lo de tener que tener los software listos, no poder activar a voluntad, etc), seguimos con la falta de tiempo que han dado al desarrollo (9 meses, frente a los 4 o 5 años de Ticketbai) y terminamos con las multas desproporcionadas, pues lo de que no te cierren el negocio si hay errores es mas una esperanza que una certeza.

Última edición por emailesc fecha: 09-10-2025 a las 10:55:51.
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  #8  
Antiguo 09-10-2025
Carlos Carlos is offline
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Carlos Va por buen camino
Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda.
Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante.

Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno.
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  #9  
Antiguo 09-10-2025
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Empezado por Carlos Ver Mensaje
Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda.
Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante.

Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno.
Ni por esas te libras, ya que, en primer lugar esta la interpretación de hacienda que expone en la consulta vinculante, y luego la interpretación que hace hacienda de la medida en la que tu caso concreto se ajusta a lo que indica la consulta vinculante, así como en la medida en la TU puedas demostrar (y no ellos) que eso es así. Y si no te gusta, o pagas o a juicio...
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  #10  
Antiguo 22-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Muchas gracias, ermendalenda.
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT.
Esto es un sinvivir

De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie.
Sí, simplemente es mala organización, si quieren explicar algo que no está claro del reglamenro, debería haber una estructura informativa claramente definida y reglamentada para poner integrarlo en el mismo reglamento o reglamentos a los que afecta, y no haya que comprarse el libro de pepito aburrido, y prejubilado pero experto fiscal en facturas y tributacion de impuestos y a ver si me forro explicando lo que tenia que estar perfectamente documentado, pero cobrqndo el.librito a 150 pavos.
Pero claro ellos no se tienene que defender dd nada, los que nos tenemos que organizar somos los "OTe" (ponle rima)
Spain is different

Última edición por ermendalenda fecha: 22-09-2025 a las 22:15:21.
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