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#1
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esto lo hablo mi jefe con un asesor, así que si deben de tener distinta serie, pero claro yo marco f1 y ya tienen su serie en este caso no se si debo de cambiar
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#2
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Yo creo que la forma es tener dos series, una para las facturas normales y otra para las simplificadas. Ahora... dentro de la serie de facturas simplificadas, si se da el caso de que alguna de ellas tiene que ser cualificada (identificando al destinatario) yo la dejo dentro de su serie pero la envío directamente con el tipo F1.
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Be water my friend. |
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#3
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Puedes separar las facturas en tantas series como quieras para poder manejarlas mejor: por establecimiento, por departamentos, por TPVs, por sucursal, por completas/simplificadas, ....
Pero según nuestros datos, la única obligación real, según el reglamento de IVA, es la separación de la serie de las rectificativas del resto. |
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#4
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Cita:
Aunque el reglamento no lo diga expresamenre y quepa dudas, hay consultas vinculantes de la AEAT que lo confirman. Ejemplo Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 22-09-2025 a las 13:12:31. |
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#5
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En mi caso, las Facturas Simplificadas sólo pueden emitirse desde un terminal TPV, que tiene asignada una serie. En el caso de que sea una Factura Simplificada Cualificada, no va a cambiar ni la serie ni la numeración (correlativa a la última emitida, sea Simplificada "anónima" o "cualificada"). Sólo cambio el "F2" de la "anónima" por "F1" en la "cualificada".
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#6
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Cita:
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT. Esto es un sinvivir ![]() De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie. |
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#7
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Lo de hacienda ya es de cachondeo, la conclusión que sacan no se deriva de ninguno de los puntos que ponen (todos referenciados a otras puntos de las leyes que también hacen referencia a otras leyes y así hasta el infinito...). Mas o menos viene a decir: : El sol sale por la mañana, el sol se pone por la noche, ergo las facturas simplificadas y completas deben llevar una serie distinta...
En nuestro caso ya lo preguntamos hace tiempo también a nuestro asesor fiscal y nos dijo que legalmente no estaba claro, y que si emites facturas simplificadas y las cualificas con el mismo número y serie nadie te va a decir nada porque está claro lo que estás haciendo no da lugar a errores ni interpretaciones. Esperemos que sea así, porque la diarrea legislativa es intragable. Por cierto, por muy vinculantes que sean, son interpretaciones de hacienda de las leyes; Hacienda no crea leyes (aunque luego se las salte como le da la gana). Claro que como dicen por ahí, "juicios tengas y los ganes.." |
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#8
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Hola dejo aquí la ultima prueba que he realizado con las facturas simplificadas, en este caso verifactu me la ha aceptado, yo entiendo que esta es la estructura correcta para mi caso que son ventas en un mostrador donde yo no conozco (sin destinatario) a quien me compra los productos, lo dejo aquí por si le sirve a alguien, y también por si me estoy equivocando :
Cita:
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#9
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A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?
Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas. Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo. |
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#10
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Cita:
Pero claro ellos no se tienene que defender dd nada, los que nos tenemos que organizar somos los "OTe" (ponle rima) Spain is different Última edición por ermendalenda fecha: 22-09-2025 a las 22:15:21. |
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