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  #1  
Antiguo 20-06-2025
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Hola a todos.

Tengo el siguiente problema, que imagino que a todos os pasa. Tengo una factura rectificativa de Junio que rectifica una factura de Mayo, por lo que en fecha de expedición tengo junio y en fecha de operación tengo Mayo.

Verifactu cataloga esta factura que pertenece a mayo (Periodo 05), pero la fecha de expedición es de Junio. Cuando haces la consulta para poder ver esta factura tienes que poner en periodo de imputación 05 (mayo) y dejar la fecha desde y hasta en blanco, o poner la fecha de expedición de la factura en el rango.

Todo esto por que sé de que factura se trata. Pero si no lo se, ¿como puedo localizar esa factura en verifactu?, me tendría que recorrer todos los periodos anteriores, ya que una rectificativa puede rectificar una factura de cualquier mes anterior.

Un lío no se si hay otra forma de de hacerlo para localizar una factura rectificativa
Interesante cuestión, yo siempre he pensado que en las rectificativas la fecha de emisión es la que indica el periodo de imputación, otra cosa seria para las facturas recapitulativas y las sustittuivas. Pero sigo el hilo por si estoy equivocadom

Última edición por ermendalenda fecha: 20-06-2025 a las 14:30:07.
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  #2  
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Interesante cuestión, yo siempre he pensado que en las rectificativas la fecha de emisión es la que indica el periodo de imputación, otra cosa seria para las facturas recapitulativas y las sustittuivas. Pero sigo el hilo por si estoy equivocadom
Yo también creo que es así, pero ellos para consultarlas las meten dentro del ejercicio y periodo de la fecha de operación, ya que no somos nosotros las que metemos dentro de un ejercicio y periodo.

En el SII si es así por que hay que indicar el ejercicio y el periodo pero aquí no.
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  #3  
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Yo también creo que es así, pero ellos para consultarlas las meten dentro del ejercicio y periodo de la fecha de operación, ya que no somos nosotros las que metemos dentro de un ejercicio y periodo.

En el SII si es así por que hay que indicar el ejercicio y el periodo pero aquí no.
Si no estoy equivocado- la ley te obliga a poner la fecha de operación y la de emisión e ciertos casos, la duda es que en caso de una rectificativa, cual es la de operacion?
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  #4  
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Si no estoy equivocado- la ley te obliga a poner la fecha de operación y la de emisión e ciertos casos, la duda es que en caso de una rectificativa, cual es la de operacion?
En una rectificativa la fecha de expedición es la fecha del día y la de operación la fecha de la factura que estas rectificando.

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Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o prestó el servicio,
indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura
rectificativa se indicará la fecha más reciente.
Sacado de la página de la aeat
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  #5  
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En una rectificativa la fecha de expedición es la fecha del día y la de operación la fecha de la factura que estas rectificando.



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Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?
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  #6  
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Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?
Si. Pero el problema es como localizar una rectificativa si no sabes la fecha de operación y pertenece a un periodo anterior.
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  #7  
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Si. Pero el problema es como localizar una rectificativa si no sabes la fecha de operación y pertenece a un periodo anterior.
Pues si grabas la fecha de operación no debe haber problemas, aunque ws un verdadero coñazo añadid, yo cuando se intenta rectificar una factura tengo guardado si tiene alguna rectificacion y tengo todo de extremo a extremo, por si quieren rectificar alguna intermedia de varias rectificaciones. Pero sí que ha sido aparatoso de programar.
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  #8  
Antiguo 07-07-2025
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Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?
Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !
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  #9  
Antiguo 07-07-2025
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Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !
Respecto a los 30 dias creo que no es así, si emito un albaran el dia 1 de Enero , tengo hasta el 16 del siguiente, o sea hasta el 16 de febrero, pára emitir la factura, excepto para emitir a autonomos, que tiene que emitirse dentro del mismo mes, que tampoco son 30 dias normalmemte.
Es lo que tengo entendido.
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  #10  
Antiguo 07-07-2025
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Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !
En el caso de las rectificas hacienda toma la fecha de factura no la fecha de operación. Ya que esta es la fecha de la factura rectificada.
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