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#1
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Cita:
¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si. ![]()
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Be water my friend. |
#2
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Cita:
Según hemos interpretados muchos de la normativa de facturacion Existe una excepcion de qur un abono dentro de una factura que quede con productos en positivo y negativo y todo con el mismo tipo de iva, si, incluso si el resultado final fuera negativo. Es una norma extraña o dificil de interpretar, además no es aconsejable de colar algún articulo barato en positivo para rrealzar la maniobra Busca el reglamento de facturación y el párrafo tiene tela. Pero lo lógico es que lo hagas como rectificativa. Recuerda que en la ley antifraude hacen mucho incapi3 en la trazabilidad, y esto los inspectores te lo van a exigir si quieren. Como vean un abono y no tenga relación con la factura positiva pufff. Última edición por ermendalenda fecha: 27-03-2025 a las 09:46:02. |
#3
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:
Código:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos: Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo. Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran. Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
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Be water my friend. |
#4
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Cita:
Por eso te digo que ojito con los abonos. |
#5
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Cita:
Juer... dame pistas que yo no lo veo ![]()
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Be water my friend. |
#6
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Pero qué follón lleváis en este hilo
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#7
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Hay follón porque, al menos a mi modo de ver, al no haber un ejemplo tangible de como hacer las cosas se dan muchos casos teóricos en los cuales quedan muchas preguntas al aire.
Yo llevo desde siempre con abonos y no he hecho una rectificativa en mi vida, pero creo que visto lo visto va a ser mejor crear rectificativas para generar devoluciones o anulaciones de facturas. Que además las rectificativas son mucho mejores de llevar en la trazabilidad que las abono con sus posibles anulaciones. Programáticamente no le veo mucho problema. En devoluciones primero consultas todos los artículos de la venta y los metes en la factura en positivo, y luego consultas todos los artículos devueltos y los metes en la factura en negativo. Y si hay anulación de la factura original pues entonces se meten primero en positivo todos los artículos de la venta y luego en negativo todos los artículos de la venta de nuevo, así queda a cero. Después de mucho buscar por gugol por fin he encontrado un ejemplo de rectificativa con varios artículos. Lo pongo aquí por si a alguien le sirve de ayuda. Es el caso 2: https://www.supercontable.com/pag/do...ificativas.htm Que por cierto yo el otro día fui a hacer una devolución al Corte Inglés y me dieron una factura abono con solo el artículo que yo había devuelto y en negativo. Y la factura original tenía 5 artículos. |
#8
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Yo lo que no podía haber artículos con diferentes tipos de IVA en los abonos lo desconocía hasta ahora. Cuando más leo más liada tengo jaja.
¿Entonces lo correcto ante una devolución de mercancía sería esto?: - Generar factura rectificativa sustitutiva de la primera factura. - La rectificativa contiene todos los artículos de la factura original: los artículos devueltos en negativo y los no devueltos en positivo. - En la rectificativa puede haber artículos con diferentes tipos de IVA. - La rectificativa tiene que hacer referencia a la factura original para la trazabilidad. - La rectificativa tiene que tener una observación que ponga el motivo de la devolución. - Ante otra devolución sobre la misma factura hay que hacer los mismos pasos pero la nueva rectificativa tiene que hacer referencia a la rectificativa anterior para la trazabilidad. |
#9
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Igual me equivoco pero yo lo que quiero interpretar es que hago una nueva factura normal con los artículos en negativo o positivo lo que necesites y a volar.
Todo esto teniendo en cuenta de que sea una devolución de mercancía, no que quieras rectificar por otros motivos.
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Be water my friend. |
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