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  #1  
Antiguo 26-03-2025
josejava josejava is offline
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Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.
Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp
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  #2  
Antiguo 26-03-2025
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Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp

De una forma o de otra, a nivel de declaraciones, lo hagas como lo hagas vas a tener variaciones en importes. Rectifiques o abones para el caso es exactamente lo mismo. Es más... puestos a pensar en esto (que estoy cayendo ahora) si rectificas una factura de un trimestre ya declarado hay un problema que hay que manejar porque en teoría la factura rectificada se anula con lo que en el trimestre pasado se habrá declarado de más. Si haces un abono+nuevo cargo no tienes ese problema.
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  #3  
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Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

Última edición por ermendalenda fecha: 26-03-2025 a las 20:58:25.
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  #4  
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Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si.
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  #5  
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¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si.
Según como procedass
Según hemos interpretados muchos de la normativa de facturacion
Existe una excepcion de qur un abono dentro de una factura que quede con productos en positivo y negativo y todo con el mismo tipo de iva, si, incluso si el resultado final fuera negativo. Es una norma extraña o dificil de interpretar, además no es aconsejable de colar algún articulo barato en positivo para rrealzar la maniobra
Busca el reglamento de facturación y el párrafo tiene tela.
Pero lo lógico es que lo hagas como rectificativa.
Recuerda que en la ley antifraude hacen mucho incapi3 en la trazabilidad, y esto los inspectores te lo van a exigir si quieren. Como vean un abono y no tenga relación con la factura positiva pufff.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-03-2025 a las 09:46:02.
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  #6  
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
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  #7  
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.
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  #8  
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josejava josejava is offline
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Yo lo que no podía haber artículos con diferentes tipos de IVA en los abonos lo desconocía hasta ahora. Cuando más leo más liada tengo jaja.

¿Entonces lo correcto ante una devolución de mercancía sería esto?:
- Generar factura rectificativa sustitutiva de la primera factura.
- La rectificativa contiene todos los artículos de la factura original: los artículos devueltos en negativo y los no devueltos en positivo.
- En la rectificativa puede haber artículos con diferentes tipos de IVA.
- La rectificativa tiene que hacer referencia a la factura original para la trazabilidad.
- La rectificativa tiene que tener una observación que ponga el motivo de la devolución.
- Ante otra devolución sobre la misma factura hay que hacer los mismos pasos pero la nueva rectificativa tiene que hacer referencia a la rectificativa anterior para la trazabilidad.
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  #9  
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Igual me equivoco pero yo lo que quiero interpretar es que hago una nueva factura normal con los artículos en negativo o positivo lo que necesites y a volar.


Todo esto teniendo en cuenta de que sea una devolución de mercancía, no que quieras rectificar por otros motivos.
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