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  #1  
Antiguo 26-03-2025
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Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.
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  #2  
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Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.
Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.
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  #3  
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Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.

Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.
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  #4  
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Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.
Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp
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  #5  
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Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp

De una forma o de otra, a nivel de declaraciones, lo hagas como lo hagas vas a tener variaciones en importes. Rectifiques o abones para el caso es exactamente lo mismo. Es más... puestos a pensar en esto (que estoy cayendo ahora) si rectificas una factura de un trimestre ya declarado hay un problema que hay que manejar porque en teoría la factura rectificada se anula con lo que en el trimestre pasado se habrá declarado de más. Si haces un abono+nuevo cargo no tienes ese problema.
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  #6  
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ermendalenda Va por buen camino
Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

Última edición por ermendalenda fecha: 26-03-2025 a las 20:58:25.
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  #7  
Antiguo 27-03-2025
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Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si.
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