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#1
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A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.
Por ejemplo: - Tengo una factura con 2 artículos: A y B - El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B. - El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A. ¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A? No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura. |
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#2
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Cita:
Si luego quiere devolver B, recitif9cativa de B respecto a la primera, incluso fe unidades sueltas O sea De 4A devuelvo 1A y después 2A... |
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#3
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Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.
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#4
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Cita:
Se puede anular un abono. Y vuelves a empezar si estaba mal |
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#5
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Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?
Saludos.
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Be water my friend. |
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#6
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Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.
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#7
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Cita:
Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema. Saludos.
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Be water my friend. |
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#8
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Ah pues entonces de maravilla, así evito generar rectificativas sustitutivas ¿no?
O sea, ante una devolución del artículo A de una factura con artículos A y B genero un abono por el artículo A. Y si tengo que anular esa devolución anulo ese abono y listo. Todo ello sin generar rectificativas sustitutivas. |
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