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  #1  
Antiguo 04-03-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):





En azul parte de la contestación, y el resto fue este:




Saludos.
No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas
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  #2  
Antiguo 04-03-2025
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newtron Va camino a la fama
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No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas

Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!


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  #3  
Antiguo 06-08-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?
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  #4  
Antiguo 06-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por RanNav Ver Mensaje
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?
Creo que esa indicación esta desfasada, hubo cambios después.
En un primer momento (o segundo momento ya que hay un tercero), indicaron que cuando se emitiera una factura con R.E. habia que indicar en la clave de regimen el codigo "15", con lo cual eso que estás viendo era respecto a eso.
Actualmente, la clave de regimen "15" se refiere a que el emisor está en recargo de equivalencia y todos registros de facturas emitidos tienen que ir con esa clave de regime (15), con lo cual si ese emisor está en R.E. no puede emitir facturas con R.E., ya que se quedaria con esa cuota adicional, no la tendrian que declarar, con col cual los de RE solo emitiren facturas según lo que le toque, normalmente igual que los que no estén en RE y no esten emitiendo a un cliente en RE, segun si es Canarias o peninsula por ejemplo actua igual que los de claveregimen= "01", pero poniendo "15" en vez de "01"
Ahora esa indicación te sirve para que cuando un emisor, que no está en RE, emita a un receptor en RE, sepas cual es el recargo de equivalencia equivalente(valga la redundancia) para cada tipo impositivo.
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 06-08-2025 a las 13:37:13.
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